La Audiencia de Barcelona marca principios de 2017 el inicio del plazo para reclamar gastos hipotecarios
El tribunal dicta la primera sentencia tras el fallo del TJUE, que indicó que el tiempo para exigir la devolución no comienza hasta que el consumidor conozca todos sus derechos
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios tiene sus primeros efectos. La Audiencia Provincial de Barcelona ha marcado principios del año 2017 como el inicio del periodo para que los consumidores puedan exigir la devolución de los importes que pagaron de más con la firma de su hipoteca. El tribunal entiende que este fue el momento en el que los clientes tuvieron realmente conocimiento de que los costes de notaría, gestoría y registro no deben ser asumidos en su totalidad, ya que se produjo una avalancha de litigios por esta cuestión.
El TJUE determinó, en una sentencia del pasado 25 de enero, que el plazo de prescripción no empieza a computar hasta que el consumidor adquiere consciencia de que su contrato hipotecario contenía dicha cláusula, declarada abusiva y anulada por el Tribunal Supremo español, y las vías de las que dispone y tiempos para reclamar dichos gastos. Asimismo, la máxima instancia judicial europea precisó que no se puede presumir que el cliente conoce la jurisprudencia nacional sobre los derechos de los consumidores.
La Audiencia de Barcelona planteó la cuestión prejudicial. Dos meses después del fallo del TJUE, ha dictado la primera sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, en la que fija el inicio del plazo de cinco años para reclamar la devolución de los gastos. Los magistrados de la Sección 15 de Sala de lo Civil siguen la premisa de que no se puede “exigir” al consumidor que tenga “conocimiento de un jurista”, pero lamentan que el tribunal europeo haya guardado “silencio” sobre qué parámetros objetivos son los que se deben utilizar para concluir cuándo el consumidor obtuvo conocimiento de la existencia de las cláusulas abusivas en su contrato.
En este sentido, la sentencia con fecha del pasado 15 de marzo, indica que el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado sentencias sobre cláusulas hipotecarias abusivas con una gran repercusión mediática no es suficiente para considerar que el consumidor estaba “adecuadamente informado” y que, gracias a ello, se pudiera “plantear seriamente la posibilidad de hacer reclamación”.
Para la Audiencia de Barcelona, el “momento de notoriedad” se dio “entre finales de 2016 y principios de 2017″. Según la resolución, en dicho periodo “diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados habían lanzado una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas”. Y el “éxito” de esta actuación fue de tal magnitud, prosiguen el tribunal, que que provocó una “litigación masiva” hasta el punto que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se vio forzado a aprobar un plan de especialización de juzgados en cláusulas abusivas, en mayo de 2017. Por ello, los magistrados entienden que la “cognoscibilidad” para el consumidor se dio “a principios de 2017″.
“La enorme cantidad de procesos iniciados durante 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio había adquirido conciencia de sus derechos, esto es, que podría reclamara con muy altas probabilidades de éxito lo previamente abonado en concepto de gastos del contrato”, concluye la resolución.
Un nuevo precedente
En un principio, las asociaciones de consumidores anotaron el próximo mes de abril como límite para que los usuarios pudieran reclamar al banco la devolución de los gastos asociados a un préstamo hipotecario. El pasado mes de enero se cumplió cinco años desde que el Supremo fijó doctrina y señaló que estos costes se tenían que repartir entre el banco y el cliente. No obstante, la fecha tope se extendió tres meses para compensar el tiempo en el que los plazos administrativos estuvieron suspendidos por el confinamiento.
La sentencia del TJUE supuso un alivio para los consumidores, ya que no indicó la fecha de caducidad de las devoluciones de los abonos indebidos y dejó en manos de los jueces nacionales la determinación del inicio y fin de la prescripción tras analizar cada caso concreto. En esta línea, fuentes jurídicas expertas en derecho bancario consultadas por este diario advierten de que el fallo de la Audiencia de Barcelona puede sentar un precedente no muy beneficioso para los consumidores. La propia sentencia subraya que su criterio puede “ser muy distinto al que realicen otros tribunales” en la misma situación, pero si el resto de órganos judiciales asumen lo dictaminado en este primer fallo tras el pronunciamiento del TJUE, explican las fuentes, pueden cerrar la puerta a la presentación de nuevas reclamaciones.
Ello se debe a que si el plazo para reclamar empieza a correr en 2017, las acciones restitutorias que no han sido ya presentadas habrían expirado en 2022, ya que el Código Civil establece la prescripción a los cinco años. Lo mismo ocurriría con las demandas interpuestas ante los tribunales catalanes, pues, según recuerdan las fuentes consultadas, aunque el Código Civil de Cataluña sitúa la prescripción de la reclamación a los 10 años, en estos casos el tiempo legal a aplicar debe ser el previsto en la legislación nacional y no el señalado en la norma autonómica, tal y como aclaró el Tribunal Supremo en noviembre de 2020.
En cualquier caso, las fuentes señalan que el debate sobre este asunto aún no se ha zanjado del todo, ya que el alto tribunal está también a la espera de que el TJUE responda sus dudas, elevadas en junio de 2021, sobre esta misma cuestión.
Hitos del Supremo
El Tribunal Supremo ha marcado varios hitos importantes en la reclamación de cláusulas contenidas en las hipotecas, en mayo de 2013, el alto tribunal dictó una importante sentencia en la que declaró nulas las cláusulas suelo, aquellas que imponen un tipo de interés mínimo a las hipotecas y que impiden a los usuarios a beneficiarse de la caídas del índice de referencia, como ocurrió con el euríbor hace unos años. Este pronunciamiento animó a miles de usuarios a revisar sus contratos y detectar estipulaciones que podían ser abusivas.
En base a esta sentencia, en diciembre de 2015, el alto tribunal también declaró ilegales aquellas cláusulas que obligaban al prestatario a afrontar el 100% de los gastos e impuestos de la hipoteca. Los magistrados siguieron consolidando esta doctrina, que provocó un aumento de la litigiosidad, con dos sentencias posteriores, dictadas en 2019 y 2021, en las que aclararon qué gastos debía asumir cada una de las partes firmantes de la hipoteca, es decir el banco y el cliente.
Ante la reticencia de la banca a devolver parte de estos abonos, alegando que el tiempo de reclamación ya había expirado, fue lo que motivó a la Audiencia Provincial de Barcelona, así como al Tribunal Supremo, a preguntar al TJUE sobre el inicio del plazo de prescripción.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días