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Hasta cuándo y cómo reclamar los gastos de la hipoteca: las facturas del notario, gestoría y registro

El TJUE ha sentenciado que el plazo para solicitar la devolución de los gastos al banco empieza a correr cuando se sabe su carácter abusivo

Reclamar gastos hipotecarios
Cartel publicitario de la entidad que ofrece el cambio de hipoteca sin gastos.Luis Sevillano

La Justicia Europea ha dado una nueva vuelta de tuerca a la reclamación de los gastos asociados a las hipotecas. Según el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el plazo para solicitar a los bancos la devolución de las facturas de notario, registro, gestión y tasación empieza a correr cuando el cliente sabe de su carácter abusivo y, por tanto, nulo. Así, se abre la puerta a ampliar el periodo de prescripción.

¿Hasta cuándo se pueden pedir el reembolso de los gastos hipotecarios?

Hasta ahora, el plazo para reclamar acababa el 23 de enero de este año, cuando se cumplían cinco años desde que el Tribunal Supremo fijó doctrina y señaló que los gastos se tenían que repartir entre el banco y el cliente. El Código Civil prevé la prescripción en cinco años. Según las asociaciones de consumidores, este periodo debía extenderse hasta abril porque durante los tres meses de confinamiento por la pandemia se paralizaron los plazos administrativos. Ahora, el TJUE ha aclarado que el plazo empieza a correr cuando el consumidor conoce el carácter abusivo de la cláusula contractual. También se debe tener en cuenta si el cliente sabe sus derechos y tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso. Así, se opone igualmente a que la restitución de los gastos prescriba en diez años a contar desde que se hace el último pago de los gastos, en respuesta a un caso en España.

¿En qué momento comienza a correr el reloj?

La clave es saber cuándo comienza a contar el plazo, dado que el TJUE no marca una fecha concreta, sino que subraya que el consumidor no tiene por qué saber los plazos de reclamación a partir de la jurisprudencia. Destaca que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.

Desde Asufin aseguran que por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. “Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos”, indica. Patricia Suárez celebra la sentencia de Europa que “corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar. Es una gran noticia para todos los afectados”.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamar todos aquellos que firmaron una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 y tuvieron que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación. El Tribunal Supremo (TS) declaró esta cláusula abusiva estableciendo la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto. Las cantidades que abonaron los hipotecados de forma indebida oscilan entre 1.500 y 3.000 euros de media, según un cálculo de Asufin.

En el caso de hipotecas firmadas después de junio de 2019, son los bancos los que asumen los gastos de notaría y de inscripción en el registro de la propiedad, así como de la gestoría que se encargue de los trámites, mientras que el consumidor debe hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble y las copias de escritura.

¿Qué dicen los bancos?

Fuentes del sector financiera han insistido a EFE que el posicionamiento del TJUE mantiene la incertidumbre en torno a la hipotética reclamación de gastos hipotecarios y avala que se analice caso por caso esta cuestión

¿Cómo se solicitan la devolución de los gastos considerados abusivos?

Lo primero que hay que hacer para pedir la devolución de los gastos considerados como abusivos es solicitarlo en el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la respuesta no es positiva, entonces hay que elevarlo al servicio de reclamaciones del Banco de España. Si esta gestión también fracasa, el cliente aún tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial.

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