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En colaboración conLa Ley
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El pleito testigo revoluciona las demandas por los gastos hipotecarios (y las costas de los abogados)

Entra en vigor una reforma para diluir el tapón de las cláusulas abusivas en los juzgados

Equipo de funcionarios del juzgado 101 bis de Madrid. Son 24 de plantilla, pero la Comunidad de Madrid asegura que en breve se incorporarán otros 12.
Equipo de funcionarios del juzgado 101 bis de Madrid. Son 24 de plantilla, pero la Comunidad de Madrid asegura que en breve se incorporarán otros 12.Uly Martín

Hoy, 20 de marzo, empieza a aplicarse en los juzgados una reforma procesal que quiere atajar los problemas del espectacular crecimiento de la llamada litigación en masa. Los cambios en el juicio verbal (un procedimiento para asuntos menores) están pensados para acelerar las demandas por gastos hipotecarios abusivos y, en general, aunque no solo, cualquier reclamación individual sobre condiciones generales de contratación (pleitos sobre cláusulas suelo, revolving, comisión de apertura, gastos hipotecarios, etc.). El objetivo es eliminar el cuello de botella en los tribunales y que los ciudadanos no desesperen para conseguir una sentencia. Actualmente, la duración media de un pleito en un juzgado de primera instancia ronda los siete meses, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.

La nueva ley amplía los márgenes del procedimiento por juicio verbal, más rápido que el ordinario porque prescinde de la llamada audiencia previa para ventilar algunos asuntos antes del juicio. Ahora engloba demandas inferiores a 15.000 euros (el límite anterior era de 6.000) y suma todas las reclamaciones individuales por condiciones generales de contratación, las de las comunidades de vecinos y las divisiones de cosa común. Pero lo verdaderamente relevante es que el juzgado podrá tramitar un asunto sobre cláusulas de contratación como “pleito testigo” si hay una demanda que se repite.

El impacto puede ser colosal. Miles de demandas pasarán a tramitarse por este nuevo cauce más ágil. Los expertos consultados por CincoDías están de acuerdo en que era necesario corregir el umbral de este tipo de juicios y ven con buenos ojos que se incluyan las demandas de los consumidores por cláusulas abusivas. Para Ignacio Benejam, socio del área de procesal de RCD, las principales ventajas son “la reducción de la duración de los procedimientos, evitando vistas improductivas, así como la digitalización de algunos trámites, que implicará ahorro de costes”. En la práctica, apunta el letrado de la Administración de Justicia, Álvaro Perea, “el 90% de estos pleitos se decidían ya en la audiencia previa del juicio ordinario

La medida, sin embargo, no será totalmente inmediata. Una de las cuestiones que está generando más debate entre los jueces es desde cuándo se tramitan los pleitos por el nuevo juicio verbal. La ley dice que afecta a las demandas “incoadas” (es decir, admitidas a trámite) a partir del 20 de marzo. Sin embargo, como explica Aner Uriarte, juez decano de Bilbao, esta solución provocaría mucha inseguridad jurídica, dado el atasco que hay en los tribunales. “En Bilbao hay más de mil asuntos que están esperando”, expone el magistrado. Ya hay acuerdos, como el de la junta de magistrados en Bizkaia, que han decidido tomar de referencia la fecha de presentación de la demanda. La misma solución que han seguido plazas como Madrid o Valencia. Una tesis que, en opinión de Uriarte, se terminará imponiendo. El juzgado especializado en cláusulas abusivas de Madrid (el Juzgado 101 bis) está turnando ahora asuntos presentados en 2019. En Bilbao, apunte Uriarte, “puede que hasta dentro de un año no se aplique esta ley” en los juzgados especializados más atascados.

Diez días

En un juicio verbal, las partes pueden resolver su caso con un cruce de escritos sin tener que acudir al juzgado. “En juzgados saturados supone un ahorro de meses en tramitación”, asegura Uriarte. Después, idealmente, la sentencia podría llegar en algo más de diez días, que es el plazo que la ley da a los magistrados para redactarla.

Ahora bien, el ahorro de tiempo depende de las partes, puesto que, si cualquiera de ellas solicita una vista, el juez debe agendarla. Algo que, en opinión de Ignacio Benejam, debería ser la excepción. La ley tendría que haber exigido, por ejemplo, “que se indique qué cuestiones requieren de prueba adicional” cuando se solicita una vista, reclama. “El legislador debería haber restringido la posibilidad de que las partes soliciten vista en el juicio verbal incluso en los casos en que la controversia es únicamente jurídica: No puede suponer un retraso injustificado”, demanda.

El incremento de lo que en el argot judicial se conoce como “sentencias sin vista” afectará al ritmo de señalamientos de los juzgados. En este sentido ya hay muchos órganos judiciales que están barajando la posibilidad de reducir un día de señalamientos a la semana.

Caso guía

La guinda de esta reforma es la posibilidad de que el juez designe un pleito como “testigo” o guía con el que resolver después todos los asuntos iguales (hasta entonces suspendidos). La fórmula busca diluir el tapón en los juzgados. De “especialmente útil” califica la medida el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pasqual del Riquelme. El magistrado cree un acierto extender este sistema que ya se venía utilizando en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para Aner Uriarte, esta es una herramienta valiosa: “En los juzgados tenemos un grave problema de agotamiento de recursos materiales”, lamenta. Pero no todo está atado: “No se aclaran cuestiones claves, como de qué manera se elegirá cuál es el proceso guía, si el pleito podrá abarcar a varios demandados o qué pasará con las costas en los supuestos de que el demandante opte por la extensión de efectos”.

El objetivo, señalan desde el Ministerio de Justicia, es evitar la tramitación simultánea o sucesiva de procedimientos sustancialmente idénticos. Las ventajas, se indica, son “notorias”: refuerza la homogeneidad en las respuestas de la justicia y supondrá un alivio “muy considerable” en la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia, se muestra escéptico: “No se está teniendo en cuenta el margen de aplicación real”. El problema, observa, es que se deja fuera a la mayoría de las reclamaciones porque el procedimiento no sirve para las que requieran de un examen previo de transparencia. Es decir, aquellas en las que haya que dictaminar si la información ofrecida al consumidor fue suficiente. “La única que es abusiva per se es la de gastos hipotecarios, pero ya están judicializadas todas”, comenta. “El procedimiento testigo tendrá una presencia marginal o residual. Muy escasa”, afirma Perea.

Según la aplicación Jurimetría, que bebe de la base de datos Laleydigital, el bum de las reclamaciones por “gastos hipotecarios” inició en 2019 (15.749), alcanzándose el pico en 2021 (18.636), año en que comenzó a desinflarse. En 2023 hubo 10.403 demandas.

Costas

Los abogados están estudiando la estrategia a seguir, sobre todo por lo que pueda afectar a sus bolsillos. En primer lugar, porque en los juicios verbales no existe el trámite de audiencia previa, cuya tarifa se cae del presupuesto de los letrados y procuradores. En segundo lugar, porque el juego del pleito testigo puede tener consecuencias en las costas de proceso.

Como explica el magistrado Uriarte, con la resolución del pleito testigo se da a los demás demandantes una triple opción: desistir, continuar (pero sin posibilidad de recuperar las costas) o pedir la extensión de efectos. En este caso, al banco le llegará un escrito pidiendo que desembolse una cantidad de dinero. Puede que ni se le haya avisado de la demanda. La cuestión es que la ley no señala si también se le puede cobrar las costas del proceso cuando la entidad financiera no se opone. Por este motivo, “habrá que ver cuál es la estrategia procesal que finalmente vayan adoptando los despachos que defienden a los consumidores”, concluye Ignacio Benejam.

En opinión del abogado, el pleito testigo “supondrá simplificar las reclamaciones de nulidad de cláusulas abusivas o, en su caso, retrasar el cobro hasta la firmeza de ese pleito testigo y, dado que algunos despachos pactan con sus clientes que su remuneración, total o parcial, provendrá del cobro de costas, si se simplifica y/o suspende el procedimiento judicial, se reducirán y/o diferirán las costas y su cobro”. Además, explica, es posible que las entidades financieras potencien la resolución extrajudicial de los asuntos, por lo que, vaticina Benajam, “es posible que algunos despachos de defensa de los consumidores tiendan, o bien a buscar nuevos focos de litigación, o bien a no solicitar la aplicación del régimen del pleito testigo”.

“En Arriaga Asociados, creemos que corresponde a los jueces interpretar esta nueva normativa legislativa. Como siempre, nos comprometemos a poner esta interpretación al servicio de los intereses de los todos consumidores y de las personas que representamos”, señalan desde uno de los despachos que más demandas llevan por cláusulas abusivas.

Cuestión de números

  • El 8%. La reforma impulsada por el Ministerio de Justicia ha tenido muy en cuenta la estadística judicial. En el año 2022 hubo un total 6.398.560 asuntos civiles ingresados en los órganos judiciales de primera instancia. En el ámbito de los procesos declarativos, 509.838 fueron juicios verbales (sin incluir los procedimientos de familia y capacidad), lo que representa el 7,97% del total, mientras que 324.032 fueron juicios ordinarios (el 5,06%). "A partir de estos datos, se realizó un estudio detallado de cada categoría de procedimiento para después proceder a iniciar los trámites legislativos que se consideraron oportunos, entre los que se encuentra la regulación del pleito testigo en algunos procedimientos civiles", señalan desde el ministerio.
  • Actualización del umbral. La cuantía máxima actual para acceder al juicio verbal es cinco veces superior al tope fijado en la redacción original de la Ley de Enjuiciamiento Civil en al año 2000 (3.000 euros). Ello supone un aumento del 500%, muy superior al incremento del IPC en este casi cuarto de siglo. El índice de precios al consumo repuntó un 67,9% desde enero de 2001 hasta finales de 2023, según las tablas del INE.

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