La justicia europea da alas a los consumidores para reclamar los gastos hipotecarios
El TJUE señala que las normas españolas sobre la prescripción de este tipo de cláusulas olvidan que el consumidor debe conocer todos su derechos
La justicia europea ha aclarado una de las dudas que albergaban los tribunales españoles sobre en qué momento comienza el plazo para que los consumidores puedan exigir la devolución de parte de los gastos hipotecarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que dicho periodo empieza una vez que los clientes tienen toda la información sobre la nulidad de esta cláusula y conocen todos sus derechos para reclamar. Asimismo, ha destacado que los afectados deben tener tiempo suficiente para recurrir ante los tribunales. Un dictamen relevante, ya que ampara a miles de consumidores que tratan de recuperar el importe que pagaron de más en notaría, gestoría y registro al contratar una hipoteca con el banco.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha dictado este jueves una sentencia en la que no se marca un periodo temporal, sino que se dan unas directrices para identificar el inicio del plazo de prescripción. En este sentido, los magistrados consideran que el Derecho nacional, que determina dicho periodo con respecto a estas cláusulas incluidas en los contratos hipotecarios, declaradas abusivas y nulas por el Tribunal Supremo, es contrario a la Directiva europea sobre esta materia y al principio de efectividad, ya que olvida la necesidad de conocimiento del consumidor y el margen suficiente para reclamar.
Según indica las resolución, las normas españolas prevén que el plazo para reclamar la restitución de esos gastos comienza a partir del último pago de los mismos, sin considerar pertinente a estos efectos que el consumidor conozca “la valoración jurídica de esos hechos”, lo que vulneraría la normativa europea. En concreto, el TJUE señala que no basta con que la legislación establezca que el consumidor debe conocer que el cobro total de los gastos hipotecarios tiene carácter abusivo, sino que éste también debe conocer los derechos que le confiere las normas europeas.
Por otro lado, el TJUE subraya que el plazo de prescripción debe ser “materialmente suficiente” para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso efectivo con el fin de reclamar la devolución de una cláusula que ha sido declarada nula. Por tanto, según el tribunal europeo, “el plazo de prescripción solo puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase”.
Con sentencia firme
La asociación de usuarios financieros Asufin ha explicado en un comunicado que “el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme”. La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, ha celebrado el pronunciamiento del TJUE ya que, en su opinión, “corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar”.
“Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria”, ha añadido Suárez.
Fuentes del sector financiero consultadas por CincoDías han apuntado que esta sentencia abre la puerta a que todos aquellos consumidores que no habían reclamado hasta ahora puedan hacerlo. No obstante, estas fuentes han precisado que la mayoría de los afectados por los gastos hipotecarios ya han acudido a los tribunales para exigir la devolución de estas facturas.
Los gastos hipotecarios es uno de los asuntos que más se han recurrido en los tribunales, después de que, en 2015, el Tribunal Supremo anulara la obligación de que el cliente se hiciera cargo al 100% de los mismos. Además, hace justo hace cinco años, el Alto Tribunal obligó a repartir estos costes entre los consumidores y los bancos. En este contexto, la Audiencia de Barcelona, que estudia tres recursos sobre este aspecto, elevó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar cuando empieza a correr este plazo para reclamar.
Las dudas planean sobre la previsión que hace el Código Civil catalán de la prescripción de la acción, que la sitúa a los 10 años. La Audiencia de Barcelona cuestiona si esta norma es conforme al derecho de la Unión Europea. En paralelo, el Tribunal Supremo también planteó otra cuestión prejudicial sobre el inicio de dicho plazo, pero en relación al Código Civil español, que establece la expiración de la reclamación a los cinco años. Por ahora, la justicia española solo ha respondido a las preguntas del tribunal de Barcelona, pero deja entrever la solución que dará al Alto Tribunal.
Caso a caso
El TJUE ha señalado también que para determinar el inicio y el fin del plazo de prescripción de la acción restitutoria debe examinarse cada caso concreto, ya que es posible que una norma nacional sea conforme a la directiva europea y establezca que el plazo de prescripción no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y sus derechos.
En cualquier caso, recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en cuanto al nivel de información, escenario que obliga al primero a aceptar condiciones redactadas de antemano por el banco sin poder influir en su contenido. Añade que el empleado de la entidad bancaria sigue teniendo esa posición preponderante después de la celebración del contrato en relación con la información.
Por ello, “cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia”. En cambio, dice el TJUE, el consumidor tiene una información “más escasa”, en la que no cabe presumir que se incluya “el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada”.
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