La abogada general del TJUE respalda la ‘macrodemanda’ de Adicae contra la banca por las cláusulas suelo
La jurista concluye que el control judicial de transparencia se puede hacer también en los casos de las acciones colectivas
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la macrodemanda que Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros) presentó contra 101 bancos y cajas españolas por las cláusulas suelo abusivas en préstamos hipotecarios. En un informe de conclusiones, que se ha dado a conocer este jueves, la jurista Laila Medina ha afirmado que la transparencia de estas estipulaciones pueden ser examinadas en el marco de una acción colectiva, incluso si está dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras y afecta a numerosos contratos.
Así responde la abogada general a la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo elevó en el marco del recurso que la banca interpuso contra la estimación de la demanda de Adicae. El alto tribunal español, que en 2013 declaró nulas por abusivas las cláusulas suelo que no superaran el control de transparencia, preguntó a la máxima instancia judicial europea si dicho examen se puede realizar en los casos de las demandas colectivas.
Según Medina –cuyas conclusiones no son vinculantes para el TJUE, que aún tiene que dictar sentencia, pero que suele seguir el criterio de los abogados generales– no hay nada en la Directiva sobre las cláusulas abusivas que impida revisar esa transparencia en una acción colectiva. En este sentido, indica que el control judicial en estos casos sigue siendo adecuado y es posible siempre que se trate de los mismos profesionales de un mismo sector económico y las cláusulas contractuales sean similares (incluidas en contratos hipotecarios y sus efectos sean excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel).
Todos estos aspectos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente, añade la jurista, que recuerda que también se debe garantizar el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.
Con todo ello, la abogada general considera que excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos “sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores”.
Desde 2010
La asociación de consumidores presentó esta demanda, en 2010, contra 44 bancos (que posteriormente se amplió hasta un centenar de entidades), que fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid. Con esta acción, Adicae exigió el cese de las cláusulas suelo aplicadas a hipotecas con interés variable y el reembolso de las cantidades abonadas en aplicación de esta medida. Estas cláusulas imponen un tipo de interés mínimo, lo que impide a los hipotecados de beneficiarse de la caída del índice de referencia, como ocurrió con el euríbor hace unos años.
La demanda, que contó con el apoyo de 820 consumidores, fue estimada parcialmente en primera instancia (eximió de responsabilidad a BBVA, Abanca y Cajas Rurales Reunidas) y declaró la nulidad de las cláusulas y ordenó a las entidades a devolver las cantidades indebidamente cobradas a partir de 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la ilegalidad de las mismas y su control judicial. La limitación de este carácter retroactivo fue rebatido en mayo de 2022 por el TJUE, que avaló la devolución íntegra de todo lo cobrado por los bancos en concepto de cláusulas suelo.
Los bancos recurrieron esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, primero, y ante el Tribunal Supremo, después. Esta última instancia ha pedido auxilio al TJUE para aclarar si una acción colectiva es apropiada y permite a los tribunales hacer un examen de transparencia de las cláusulas suelo. La doctrina del Supremo sobre el control judicial requiere la revisión de un contrato concreto, lo cual, en su opinión, es más difícil realizar si la demanda hace referencia a una multitud de acuerdos.
Perfil del consumidor medio
Asimismo, el alto tribunal recordó que para realizar el examen de transparencia es necesario tener en cuenta el perfil del “consumidor medio”, que según la jurisprudencia del TJUE es aquel que está “normalmente informado”. Las cláusulas suelo han impactado a “grupos muy heterogéneos de consumidores”, apunta el tribunal español, que señala que ello puede complicar adoptar un criterio aplicable a todos los afectados de la demanda colectiva.
Para la abogada general Medina, en estos casos también es posible utilizar el estándar del consumidor medio, ya que se trata de una apreciación independiente de las características y del número de consumidores perjudicados.
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