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¿Por qué la Audiencia absuelve a Rato si el Supremo falló contra Bankia?

El folleto pudo tener algunos errores, pero no se ha apreciado ánimo de engaño

Una sucursal de Bankia, en Madrid.
Una sucursal de Bankia, en Madrid.Pablo Monge
Miguel Moreno Mendieta

La Audiencia Nacional absolvió ayer a Rodrigo Rato y a otros 33 directivos por la salida a Bolsa de Bankia, al entender que no hubo estafa ni falsedad contable. Ahora bien, en febrero de 2016, el Tribunal Supremo sentenció que el folleto de salida a Bolsa contenía "graves inexactitudes" y que todos los inversores minoristas debían recibir el dinero que invirtieron. ¿Cómo es posible? ¿El Supremo dictamina en contra de Bankia y la Audiencia falla a favor de sus antiguos ejecutivos?

La clave es que estos dos tribunales han actuado en dos ámbitos distintos. El Supremo, resolvía una causa civil, de unos particulares que consideraban que habían invertido en una entidad que no les había facilitado toda la información. En el caso de la Audiencia Nacional, estamos en una causa penal, que buscaba determinar si se habían cometido graves delitos de estafa y falsedad contable. Son dos esferas muy diferentes, y el grado de exigencia en la verificación de la prueba es mucho mayor en la segunda. No en vano, de la decisión de los jueces depende la libertad de los encausados.

Las valoraciones civiles y las penales son diferentes. El juez penal debe analizar si hubo un comportamiento delictivo, si ha quedado demostrado que hubo un falseamiento de las cuentas para captar inversiones. En cambio, en el ámbito civil, puede bastar que hubiera algún error formal o material en el folleto de salida a Bolsa de Bankia, para argumentar que se indujo a error a los particulares”, explica Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, y defensor de varios directivos del Banco de España, que fueron desimputados.

La primera sentencia, la del Supremo de 2016, ya entró a valorar esta cuestión. Los abogados de Bankia pidieron al tribunal que no se celebrara el juicio civil hasta que no estuviera resuelta la causa penal, porque la segunda podía condicionar la primera. Sin embargo, el Alto Tribunal, descartó esta cuestión prejudicial al entender que en el proceso civil "no se discute si los administradores de Bankia incurrieron en una conducta delictiva de falseamiento de los datos incluidos en el folleto, sino si estos datos, por su inexactitud, provocaron el error de los demandantes", explica la propia sentencia.

En el juego de fuerzas de estas dos jurisdicciones, los hechos probados en el procedimiento penal sí que tienen que ser tenidos en cuenta en el procedimiento civil. Por eso los abogados de Bankia querían que el Supremo no se pronunciara y esperara a la sentencia de la Audiencia Nacional.

“La verdad que es algo bastante común que haya una sentencia en un sentido en el ámbito civil, y que luego el juez de lo penal no encuentre delito. Son dos ámbitos distintos”, explica Fernando Zunzunegui, experto en derecho financiero y representante de varios inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia. “El derecho penal, por su naturaleza, tiene que ser más exigente. Los hechos deben estar más acreditados y no debe caber ninguna duda sobre la culpabilidad del encausado”.

Un proceso más intenso

Otra de las diferencias que hay entre el procedimiento penal y el civil es que el primero es mucho más exhaustivo. "La Audiencia Nacional ha dedicado mucho más tiempo y recursos a analizar los hechos. Han testificado muchos inspectores y directivos del Banco de España, y se ha sido más riguroso en en el análisis de la prueba", explica el catedrático Del Rosal.

A su juicio, en el procedimiento civil hubo una valoración de la prueba muy deficiente. "Básicamente dijeron, Bankia se presentó en la salida a Bolsa como una entidad solvente, pero luego resultó que no lo era. Ese es un análisis con sesgo retrospectivo, que no tienen en cuenta que la crisis económica de España tuvo una segunda fase después de que Bankia saliera a Bolsa".

Una de las dudas que surgen ahora es si la sentencia de la Audiencia podría tener algún efecto sobre causas civiles pendientes. En concreto, sobre las demandas civiles de clientes no minoristas, que quedaron al margen de la sentencia del Supremo que obligaba a devolver el dinero a los pequeños clientes. "Sinceramente, creo que no. Este tema está muy avanzado. El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la inexactitud del folleto también afecta a los clientes institucionales. Los abogados de Bankia tratarán de hacer valer la nueva sentencia penal, pero creo que será en balde", apunta Zunzunegui.

Fuentes de Bankia recuerdan que en la sentencia del Supremo se establecía que "aunque la decisión del tribunal penal fuera absolutoria, ello no determinaría la desestimación de la pretensiones formuladas en el proceso civil.

También señalaba que "aunque el tribunal penal no considerara probado que los estados contables no reflejaban la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de Bankia (…) esto no tendría influencia decisiva en la resolución del litigio civil". 

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Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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