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Mr. Wonderful eleva su batalla legal contra Ale-hop hasta el Supremo por la similitud de sus productos

La compañía catalana utiliza el último recurso en los tribunales después de que la Audiencia de Valencia y un juzgado mercantil rechazaran su acusación por competencia desleal

Mr. Wonderful
Tienda Mr. Wonderful en Madrid.Aitor Sol
Nuria Morcillo

Mr. Wonderful no se queda de brazos cruzados y ha elevado su batalla legal que arrastra desde 2021 contra Ale-hop hasta el Tribunal Supremo por la similitud de sus productos con mensajes positivos. La empresa catalana ha recurrido al alto tribunal como última bala para conseguir que la justicia declare que su competencia ha copiado su idea de lanzar al mercado productos con mensajes alegres. Hasta el momento, la cadena alicantina conocida por colocar una reproducción de una vaca frisona a escala real en la puerta de todos sus establecimientos ha ganado todos los asaltos judiciales. Tanto el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia como la Audiencia de Valencia han rechazado la existencia de competencia desleal basada en la imitación de los diseños.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 18 de septiembre los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, dictada el 8 de noviembre de 2022, que no apreció una “imitación sistemática o excesiva” en los productos de Ale-hop (Clave Denia y Clave Denia Canarias). Mr. Wonderful impugnó el fallo de la audiencia provincial por infracción procesal, es decir, por entender que se vulneraron sus derechos, al mismo tiempo que planteó la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la interpretación de la legislación española que se ha hecho para resolver su demanda es conforme a la directiva europea relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas.

En el auto de admisión a trámite, consultado por este diario, los magistrados del alto tribunal señalaron que los recursos cumplen los requisitos legales para estudiar el asunto, “sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia”. Sin embargo, no da respuesta a la formulación de una cuestión prejudicial porque, según explican, es potestad del tribunal decidir si es necesario preguntar a la justicia europea a la hora de analizar la norma europea, según avance la resolución del conflicto. “Será resuelta, en su caso, en el momento procesal oportuno”, apuntan.

Elementos de dominio público

La compañía creada por Javier Aracil y Ángela Cabal —que en noviembre logró el primer aval judicial para reestructurar su deuda— defiende que existen numerosos elementos en los artículos de Ale-hop que se aproximan a los suyos y generan confusión en los consumidores. El primer órgano en conocer la demanda fue el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia, que en enero de 2022 descartó que Mr. Wonderful tuviera exclusividad de sus diseños. La jueza no apreció un “estilo propio” de la empresa catalana que goce de “singularidad competitiva”. Es más, señaló que el hecho de utilizar “elementos conceptuales similares” en los diseños no significa que haya una imitación, sobre todo cuando la utilización de este tipo de signos e ilustraciones, encajados en la tendencia japonesa kawaii (basada en dibujos de objetos simples a los que se incorpora cara, ojos y boca) o el “lettering vintage”, son “dominio público”. Además, la magistrada rechazó que hubiera por parte de Ale-hop un “aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional” de la demandante.

Unos meses después, la Audiencia de Valencia desestimó el recurso de Mr. Wonderful. Aunque no compartió en su totalidad los argumentos de la sentencia del juzgado mercantil, ya que discrepó de la valoración de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, sí que alcanzó la misma conclusión sobre la inexistencia de competencia desleal. El tribunal reconoció que “la irrupción de Mr. Wonderful aporta al mercado (a través del modo en que se combinan dibujos, colores y textos) unas características propias que permiten a los consumidores la identificación de sus concretos productos en el sector en el que se desenvuelve su actividad”. Y agrega que “si ello ha constituido una de las claves de su éxito empresarial, también ha propiciado la aparición de imitadores en el sector”.

En este sentido, la Audiencia afirma que existen elementos gráficos entre ambas marcas revelan “una aproximación o imitación de los diseños”. Sin embargo, no dio la razón a la empresa catalana al entender que la competencia desleal va más allá de la imitación. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tribunal concluye que no existe riesgo de confusión en los consumidores, debido a que las marcas están diferenciadas. De hecho, apunta que “no son las únicas empresas que comercializan objetos que incorporan dibujos y mensajes. Sin perjuicio de sus respectivas particularidades, todas ellas utilizan dibujos humanizados (incorporando ojos y expresión) de frutos, otros alimentos (tabletas de chocolate, donuts, galletas...), estrellas, corazones, unicornios, jarras de cerveza, y en su caso, en una proporción importante, los combinan con mensajes positivos”.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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