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En colaboración conLa Ley
DERECHO MEDIOAMBIENTAL
Tribuna
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La litigiosidad vinculada al cambio climático

La intervención del Tribunal de Estrasburgo en temas medioambientales goza de una larga tradición

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia).
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo (Francia). MICHEL CHRISTEN (TEDH)

Hace apenas un mes se celebró ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vista en un caso que, sin duda, será un hito en la litigiosidad vinculada al cambio climático. Al hilo de los graves incendios sufridos por Portugal en 2017, un grupo de jóvenes portugueses demandó a 33 Estados europeos por haber incumplido sus compromisos de reducción de las emisiones de CO2 para frenar el cambio climático.

La intervención del Tribunal de Estrasburgo en temas medioambientales goza de una larga tradición, pues ha considerado que las agresiones al medio ambiente pueden constituir una vulneración del derecho a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH). Una jurisprudencia a la que España también ha contribuido con asuntos, quizás no de tanta gravedad, pero sí de indudable trascendencia social como los relativos a la España ruidosa en que algunas Administraciones públicas optaron por desproteger a los vecinos frente a la industria y el ocio ruidosos.

El nuevo asunto en Estrasburgo va mucho más allá. Se discute en qué medida dichos incendios eran consecuencia o fueron agravados por no cumplir el compromiso de reducción de las emisiones de CO2 y si ese incumplimiento supone una violación del CEDH. No sólo del artículo 8, sino también de las obligaciones positivas de los Estados en relación con el derecho a la vida (artículo 2) o de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes (artículo 3). A lo que los demandantes añaden la discriminación por razón de edad o intergeneracional, en la medida que los más jóvenes sufrirán más, o por más tiempo, las consecuencias del cambio climático.

Estamos ante un ejemplo -por la puerta grande- de lo que se ha dado en denominar en el mundo anglosajón como litigación ESG (Environment, Sustanability and Governance). Un tipo de litigios que empieza a ser frecuente en otras jurisdicciones (no así en España por ahora), dirigido no sólo contra los Gobiernos y las Administraciones Públicas, sino asimismo contra las empresas. Pleitos iniciados no exclusivamente por organizaciones medioambientalistas o ciudadanos concienciados; también por accionistas o fondos de inversión preocupados por el destino de sus inversiones o que han encontrado aquí un argumento más en las luchas internas de las compañías. Basten algunos ejemplos: el agricultor peruano que emprende acciones judiciales contra una empresa energética alemana por su contribución al calentamiento global causante a su juicio de desastres naturales que arruinan las cosechas en su país; los pleitos por competencia desleal por publicitar productos como “climáticamente neutros”; o los accionistas que demandan al banco australiano en cuyo capital participan con el fin de comprobar que la entidad invierte en proyectos medioambientalmente sostenibles. Son algunos ejemplos de litigios difícilmente imaginables hace solo unos pocos años cuya existencia conviene conocer.

En España la situación es -si se me permite la expresión- menos espectacular, pero no faltan llamadas de atención a la Justicia sobre la urgencia del cambio climático. Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha señalado que las “legítimas y serias preocupaciones de las recurrentes, a las que dedican gran parte de su demanda, sobre las actuaciones de la Administración en el sector de hidrocarburos y su incidencia en los riesgos derivados del cambio climático y en los compromisos internacionales y europeos asumidos para frenarlos, no pueden, por sí solas, sustentar una pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas sin encauzarse a través de las correspondientes infracciones del ordenamiento jurídico”.

Un recordatorio del papel atribuido a cada poder en nuestro Estado de Derecho: no corresponde a los tribunales suplir lo que no hizo el legislador, sino aplicar las normas. Asimismo, un recordatorio de lo que significan los compromisos políticos sin efecto jurídico vinculante.

En fin, más allá del debate político y las conferencias internacionales, la lucha contra el cambio climático también ha llegado a los tribunales de muy diversas maneras. Quién sabe si para quedarse.

 Fernando Irurzun, Socio de litigación y arbitraje de Clifford Chance.

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