España acumula una veintena de sentencias de Estrasburgo sin ejecutar
La mayoría de retrasos en el cumplimiento de estas resoluciones se dan porque implican cambios legislativos
El 61% de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que han condenado a España en los últimos diez años aún no han finalizado su ejecución. Esta es una de las conclusiones del informe de la Red Europea de Implementación (EIN) y Democracy Reporting International (DRI), publicado el pasado mes de abril. Un dato que, por alarmante que parezca, es necesario ver en perspectiva. En primer lugar, porque España es de los países miembros del Consejo de Europa con menos condenas por parte del TEDH, un total de 134, desde su adhesión al sistema de la Convención Europea de Derechos Humanos en 1979. La falta de garantías a la hora de garantizar un proceso justo ha sido la violación de derechos más detectada (63 casos), seguida por el respeto a la vida privada (18), el derecho a un procedimiento sin dilaciones en el tiempo (16), el derecho a una investigación efectiva (14) y la protección a la libertad de expresión (10).
En particular, en 2021 se dictaron diez sentencias condenatorias contra España: cinco sobre el derecho a un juicio justo (entre las que se encuentra el caso Inmovilizados y Gestiones SL. c. España), dos sobre libertad de expresión (una de ellas el caso Erkizia Almandoz c. España), dos por falta de investigación efectiva y una por discriminación. Con estas cifras, nuestro país ocupa el puesto número 18 de la lista de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa liderada por Rusia, con 219 fallos en los que se resuelve que ha habido vulneración de derechos, y por Ucrania, con 194.
Precisamente, Rusia es el país que más condenas acumula desde su adhesión al convenio, con un total de 2.943. Además, según recoge el estudio de EIN y DRI, es el segundo Estado que más se retrasa a la hora de cumplir con las directrices del TEDH después de Azerbaiyán, y no ha ejecutado el 90% de las sentencias relevantes de este tribunal en las que ha sido condenado en los últimos diez años. El cumplimiento de estas resoluciones está hoy más en el aire que nunca, después de la decisión del Consejo de Europa de expulsar a la Federación de Rusia de la jurisdicción del TEDH como respuesta a la ofensiva bélica en Ucrania, dejando en el limbo más de 200 casos pendientes de ejecución
En segundo lugar, porque, según datos del TEDH publicados el pasado mes de enero, España es uno de los países que menos tarda en ejecutar las sentencias condenatorias del tribunal de Estrasburgo, con un plazo de tres años y un mes, por debajo de la media de los países miembros, que es de seis años y dos meses.
Medidas individuales y generales
Asimismo, que una veintena de casos aún no estén cerrados no significa que España mantenga una actitud pasiva al respecto. Lo que ocurre es que, tras un veredicto condenatorio del TEDH, el cierre del caso es decisión de Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano encargado de controlar el cumplimiento de estos dictámenes.
De tal manera que, como explica Estefanía Sixto-Seijas, socia de Sixto Abogados, “a pesar de que España haya llevado a cabo acciones para el cumplimiento de cada sentencia, tanto individuales respecto al caso concreto como generales para garantizar que no volverá a vulnerarse ese derecho fundamental, el Comité de Ministros aún no las han considerado suficientes o no las ha evaluado para poder cerrar el asunto y declarar su ejecución completa”.
En este sentido, de los 21 casos pendientes de ejecución donde nuestro país ha sido condenado, España ha adoptado medidas en 18 de los expedientes que están pendientes de revisión por el comité. Un dato que corrobora José Miguel Castillo, abogado de Castillo-Calvín, al aclarar que, “sin perjuicio de que en algún caso se haya podido obstaculizar su ejecución por algún problema de interpretación, en nuestro país se vienen adoptando regularmente las medidas de carácter individual o general que permiten restablecer la integridad del derecho vulnerado”.
Y es que las sentencias del Tribunal de Estrasburgo tienen efectos en una doble vertiente. En la primera, obligan a los Estados a corregir el daño causado al individuo cuyos derechos han sido vulnerados, lo que comúnmente se traduce en una compensación económica. El profesor José Luis de Castro, fundador de De Castro Estudio de Abogados y especialista en litigar en altas instancias judiciales, asegura que en el pago de estas indemnizaciones las instancias españolas “no suelen retrasarse”. “Desde el punto de vista particular, la ejecución es relativamente rápida, porque España paga la indemnización y el procedimiento de revisión no dura más de un año”, señala el abogado. Es más, tal y como indica Ana Salinas de Frías, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Málaga, “España ha sido poco condenada al pago de una sanción equitativa, la cantidad total que ha tenido que pagar en indemnizaciones de 2011 a 2021 no llega a 2 millones de euros”.
Reformas legislativas
El cumplimiento se complica cuando la corte europea advierte al país de que existe una deficiencia estructural que debe corregir. Por ejemplo, una regla procesal que es injusta o que vulnera la presunción de inocencia del acusado. En estos casos, el Estado requerido debe atajar el problema de raíz y modificar sus leyes para evitar futuros incumplimientos, y es ahí, agrega De Castro, donde suele haber “más dilaciones”.
De hecho, la mayoría de las ejecuciones que España tiene pendientes se deben a que no se ha producido la modificación legislativa requerida para garantizar que no se vuelva a producir una vulneración similar del derecho por el que se ha condenado al país. “Se trata de un obstáculo con un importante factor político, ya que la modificación de las leyes depende de la situación política del momento, de la voluntad del Gobierno, de los parlamentarios, de que no haya elecciones, etcétera”, apunta Salinas de Frías.
Revisión de los casos
A nivel de los particulares cuyos derechos han sido vulnerados, un importante avance fue la modificación de la legislación procesal de 2015, que estableció la posibilidad de reabrir procesos internos concluidos, si así lo requiere el TEDH. Diego Fernández, letrado de DDHH Abogados, explica que en 2015 “el legislador español acabó con este auténtico problema de las ejecuciones, diciendo expresamente que sería mediante el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo cómo el abogado que había ganado una sentencia en el Tribunal de Estrasburgo debía ejecutarla en España”.
Este cambio legislativo acabó con una situación que se arrastraba desde 1994 en el caso Barberà, Messegué y Jabardo contra España, en el que se puso de manifiesto la necesidad de reabrir los casos en el país condenado si así lo exigía el TEDH para poder restituir los derechos vulnerados. “España dejó claro con esta reforma que para nuestro país las sentencias del TEDH son ejecutivas y obligatorias”, destaca Salinas de Frías.
Ejemplos de casos pendientes
Tratos inhumanos. En el caso B. S. contra España, cuya ejecución está pendiente desde 2012, el TEDH determinó que no hubo una investigación efectiva respecto a las denuncias de malos tratos de una mujer extranjera, de raza negra, que ejercía la prostitución, quien aseguraba que unos policías la habían golpeado.
Falta de investigación. España ha sido objeto de varias condenas por no investigar denuncias de torturas y malos tratos a reos. Uno de estos casos fue el de Ataun Rojo, acusado de terrorismo, quien en 2014 consiguió que el TEDH reconociese (por unanimidad) que las autoridades nacionales no habían hecho lo suficiente para investigar posibles abusos policiales. El asunto aún está “pendiente” de ejecución, según la base del Consejo de Europa.
Libertad de expresión. Quemar fotos del Rey no puede ser un delito, dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2018, en respuesta al recurso de dos jóvenes que quemaron una foto de Juan Carlos y Sofía y fueron condenados a 15 meses de prisión por ello. Hace unas semanas, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, pidió por carta a las autoridades españolas reformar el Código Penal en este punto.
Doble grado jurisdiccional. En junio de 2020, en el caso Saquetti Iglesias, Estrasburgo dio la razón a un ciudadano multado con 153.800 euros, al que no se le permitió que un segundo tribunal revisara el proceso en la vía judicial. El TEDH instó a España a reformar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para garantizar la segunda instancia en el supuesto de sanciones administrativas graves.