Guía para el inversor ante la renta 2024: todo lo que necesita saber para presentar la declaración
La variedad y complejidad de las distintas alternativas de inversión requiere conocer con detalle no solo cómo se gravan las ganancias en Bolsa sino los criptoactivos, los ETF o la inversión directa en oro


Mientras el trámite de cumplir con Hacienda es más sencillo a medida que pasan los años (atrás quedaron los tiempos de lapicero y calculadora), el mundo de la inversión financiera cada vez es más variado y complejo. Las opciones más tradicionales como las acciones o los bonos conviven con fórmulas novedosas de popularidad variable: desde activos alternativos como el capital riesgo (recientemente abierto inversiones mínimas de 10.000 euros) a mecanismos que ganan terreno a pasos agigantados, como los fondos cotizados o ETF, sin olvidar las fórmulas más conservadoras como el ladrillo o un lingote de oro. El inversor deberá rendir cuentas ante Hacienda por todas estas rentas, también por las obtenidas en el extranjero, asumiendo que tiene su residencia fiscal en España -para ello debe pasar al menos 183 días al año, como se recordó en la serie de televisión Celeste- o tener en el país la base de sus actividades económicas. El momento de retratarse ante la Agencia Tributaria comienza esta semana; el 2 de abril se da el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la renta 2024.
Como el cierre del ejercicio fiscal ya quedó atrás, no hay opción de ajustes de última hora con los que rebajar en lo posible la factura fiscal. Pero a la hora de hacer la declaración es imprescindible discernir cómo tributa cada categoría de activos, en primer lugar para no perderse posibles minoraciones de la cuota (con la compensación de ganancias y pérdidas) pero, sobre todo, para evitar sustos posteriores en forma de carta de un inspector de Hacienda.
El gravamen de la base del ahorro va del 19% para los primeros 6.000 euros al 28% para la ganancia que exceda de los 300.000 euros, porcentaje este último que subirá al máximo del 30% en la renta de 2025. Esos tipos impositivos son los que se aplican a las dos grandes familias de rentas: por un lado las ganancias patrimoniales (compraventas en Bolsa, fondos o inmuebles) y por el otro rendimientos del capital mobiliario, donde se incluyen los depósitos, los bonos, los seguros y el cobro de dividendos. Este apartado de rendimientos de capital se puede reducir al descontar los gastos de administración y custodia de los activos.
Acciones, fondos y dividendos
Las plusvalías obtenidas en la inversión directa en Bolsa o en fondos de inversión, aunque sean fondos de renta fija, se consideran ganancias del capital y están sujetas al gravamen común a toda la base liquidable del ahorro, donde va a parar el saldo global de todas las inversiones realizadas. Así, hay que consignar en la declaración el valor de adquisición de los títulos y el valor de venta, independientemente del mercado donde estén cotizadas. Los ingresos por dividendos ligados a la inversión en Bolsa tienen en cambio la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario, sin que haya una cuantía mínima exenta. En el caso de las cotizadas que retribuyen al accionista bajo la fórmula del scrip dividend, el cobro en metálico tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si se opta por el cobro en acciones, no habrá que tributar al recibirlas pero sí al venderlas, en este caso como ganancia o pérdida patrimonial. Los derechos de suscripción se gravan igual que la venta de acciones.
Vivienda
También son ganancias patrimoniales las ganancias de la venta de una vivienda, si bien en el caso de que sea la vivienda habitual la plusvalía queda exenta a condición de que lo ingresado se reinvierta en otra casa en la que vivir en un plazo de dos años. Si el contribuyente se divorció y su excónyuge ocupa la vivienda que fue habitual del matrimonio, mantiene el derecho a la exención en caso de que la vivienda se venda, aunque ya no se resida en ella. La deducción por el pago de la hipoteca solo se mantiene para quien adquirió su vivienda habitual antes de 2013. En tal caso, puede deducirse el 15% de lo abonado en la hipoteca durante el año, con un máximo de 9.040 euros.
En el caso de ser propietario de una casa en alquiler, las rentas ingresadas no van a la base del ahorro sino a la base general. Si se ha hecho un nuevo contrato de alquiler en 2024, hay que tener en cuenta que la reducción pasa a ser del 50% con carácter general, aunque podrá ser muy superior si la vivienda está en una zona declarada tensionada. Así, en tales zonas tensionadas la reducción podrá ser del 90% si el mismo arrendador firma un nuevo contrato con una rebaja de la renta de al menos el 5% respecto al contrato anterior. Y si no se cumple ese requisito, la reducción queda en el 70% al alquilar por primera vez una vivienda en zona tensionada a un inquilino de entre 18 y 35 años. El casero también podrá deducirse gastos como el pago de la contribución, la comunidad de vecinos o las obras de mejora.
ETF
Los fondos cotizados o ETF, una figura cada vez más pujante en la industria de inversión, también tributan como ganancias patrimoniales, aunque tienen una sustancial diferencia fiscal frente a los fondos de inversión tradicionales, los que caracterizan a la gestión activa. En los ETF no es posible el traspaso de un vehículo a otro sin tributar, con lo que cualquier reembolso va a estar sujeto al pago de impuestos. En los fondos de inversión en cambio es posible realizar traspasos sin tributar por las plusvalías acumuladas y dejar el pago de impuestos para el reembolso final.
Criptoactivos
Su condición de casi recién llegado al mundo de la inversión no exime ni mucho menos a los propietarios de criptoactivos de tributar por lo ganado. De hecho, hay una casilla específica en la declaración de la renta para recoger las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la inversión en criptomonedas, la casilla 1800 y siguientes hasta la 1814. La plusvalía estará sujeta a los tipos del ahorro, de entre el 19% y el 28%.Y esa ganancia puede ser muy elevada en 2024, cuando por ejemplo el precio del bitcóin casi se triplicó, con un intenso rally en la parte final del año alimentado por la victoria electoral de Donald Trump.
La Agencia tributaria pide que se detallen las ganancias o pérdidas si la moneda virtual se ha cambiado por cualquier moneda de curso legal, si se ha intercambiado esa criptodivisa por otra diferente o por un bien o un servicio -si se ha destinado por ejemplo a la compra de un Tesla- o si se han registrado pérdidas por la no devolución de las monedas depositadas o por la quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales. Es decir, si el contribuyente ha sido víctima de una estafa podrá reflejarlo en la declaración para que conste como una minusvalía en el año en que se ha producido dicha estafa.
Además, y ante la abundancia de plataformas extranjeras en las que depositar criptodivisas, Hacienda también exige dejar constancia de ello cuando el saldo supera los 50.000 euros. Deberá hacerse a través del modelo 721, cuyo plazo de presentación finaliza este lunes 31 de marzo. Se aplica por tanto a las criptodivisas la misma exigencia de información que para el resto de patrimonio financiero en el extranjero cuando supera los 50.000 euros, en este caso a través del modelo 720.
Cuentas, depósitos o fondos en el extranjero
Cuando se poseen bienes, inmuebles, cuentas, depósitos o valores en el extranjero, es obligatorio dar cuenta de ello a Hacienda si el saldo acumulado en estos activos supera los 50.000 euros. Tener cuentas o depósitos en el extranjero en busca de una mayor rentabilidad es una tendencia que se está generalizando en la zona euro y que ha tomado fuerza en España, donde la remuneración ha sido muy baja pese a las subidas de los tipos de interés. Por tanto, si por ejemplo se ha contratado un depósito en un banco extranjero a través de, por ejemplo, la plataforma Raisin y el importe supera los 50.000 euros, hay que comunicarlo a Hacienda antes de este lunes 31 de marzo y cumplimentar para ello el modelo 720.
Además de comunicar el saldo de inversión en el extranjero cuando supera los 50.000 euros, el contribuyente también deberá estar muy atento para evitar la doble imposición, por la que se paga impuestos en el país de origen y también el país donde está registrado el activo. Por ejemplo, cuando se contrata un depósito en un banco extranjero hay que comunicar a la entidad que la residencia fiscal está en España. Si no, es posible que ese banco aplique la retención para el pago de impuestos.
Según explica Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante Asesores, en la declaración de la renta deben constar todas las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital cosechadas en el año, con independencia de si se obtuvieron en el extranjero. Y si ya ha habido retención en el extranjero, el importe satisfecho se deducirá en la declaración de la renta.
España mantiene convenios para evitar la doble imposición internacional con numerosos países, en los que se detalla la competencia tributaria que corresponde a cada Estado según cada caso. En unos, la potestad exclusiva para cobrar los impuestos es del país de residencia del contribuyente y en otros casos, potestad exclusiva del país de origen de la renta. Y a veces sucede que ambos países gravan la misma renta, ante lo que el país de residencia del contribuyente debe evitar la doble imposición. La deducción en la declaración de la renta del impuesto ya pagado en el extranjero es la opción.
Depósitos, bonos y seguros
El cupón que se cobra por un bono, el interés de una letra del Tesoro, la remuneración de un seguro de ahorro o de un depósito y el ingreso de dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario. En los seguros de vida ahorro, la fiscalidad es especialmente atractiva si se retiran en forma de renta vitalicia. Así, el rendimiento sujeto al pago de impuestos se reduce de forma sustancial cuanto mayor sea el tenedor del seguro. Si tiene de 50 a 59 años, tendrá que tributar por el 28% del rendimiento obtenido pero si tiene más de 70 años, solo tributará por el 8% de lo ganado. Es decir, en este caso el 92% del rendimiento queda exento.
Fondos de capital riesgo y derivados
Las opciones de inversión menos extendidas, como los fondos de capital riesgo, los fondos inmobiliarios, los derivados o el oro (que al fin y al cabo es un elemento patrimonial) también están sujetos a estas mismas normas. La diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición se considera ganancias patrimoniales, que se sumarán a los ingresos de inversión en Bolsa o fondos de inversión para determinar el volumen total de ganancias patrimoniales sujetas a impuestos. Los dividendos que se puedan repartir de forma periódica en los fondos de capital riesgo o en los fondos inmobiliarios se consideran rendimiento del capital mobiliario.
Compensar plusvalías y minusvalías
Una vez detallada la fiscalidad de los distintos tipos de activos de inversión, resulta crucial la posibilidad de compensar plusvalías con minusvalías para poder rebajar el pago de impuestos. Por ejemplo, si se ha vendido una casa en 2024, se puede rebajar la cuantía sujeta a impuestos en el caso de haber sufrido pérdidas en fondos o criptoactivos. Y ese saldo aún será posible rebajarlo si también hay pérdidas por la inversión en bonos. Habrá que compensar plusvalías y minusvalías primero en el bloque de las ganancias patrimoniales por un lado -vivienda, Bolsa, acciones, capital riesgo, criptoactivos, oro o derivados- y en el de rendimientos del capital por otro -seguros, depósitos, bonos o dividendos-.
Las minusvalías pueden resultar muy útiles desde el punto de vista fiscal puesto que permiten compensar plusvalías en el ejercicio en que se afloran y durante los cuatro años siguientes. Si se tienen pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, puede ser momento para aprovecharlas. La declaración de la renta de 2024 será la última ocasión para poder contar con las minusvalías pendientes de compensar que se arrastren del ejercicio 2020.
Por ejemplo, según explican desde Abante Asesores, un contribuyente que en 2024 haya tenido ingresos por dividendos y ganancias en Bolsa en 2024 y aún arrastra pérdidas que no compensó en 2022 por su inversión en bonos, podrá emplearlas en la declaración para reducir su factura fiscal. Suponiendo que obtiene en dividendos 3.000 euros y que tiene por compensar pérdidas pasadas en bonos por 4.000 euros, el saldo de los rendimientos del capital será negativo en mil euros. Le servirán para compensar los 1.000 euros ganados en Bolsa, aunque no en su totalidad sino solo por el 25%. Así, finalmente las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar de la base del ahorro serán 750 euros. Y el contribuyente aún podrá compensar los 750 restantes por las pérdidas en bonos hasta la declaración de la renta de 2026.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones individuales son otro de los grandes vehículos de ahorro e inversión y han sido durante años la inversión estrella desde el punto de vista fiscal por la considerable deducción que permitían en la declaración de la renta. Sus prestaciones son rendimientos del trabajo y su fiscalidad ha cambiado de forma drástica en los últimos años: desde 2022, la aportación máxima por la que el contribuyente se puede deducir en la declaración de la renta son 1.500 euros. A estos 1.500 euros se pueden sumar otros 8.500 euros de aportación a un plan de pensiones de empleo, aunque en la práctica no sea fácil llegar a deducirse en la declaración de la renta por el total de 10.000 euros.
La cuantía que el trabajador podrá aportar al plan de empleo de su empresa, y por la que podrá deducirse, dependerá de lo que aporte su compañía a ese vehículo de inversión y de la aplicación de determinados coeficientes. Y esa cuantía de aportación al plan por parte del empleado solo podrá superar a la de empresa cuando el salario no sea mayor de los 60.000 euros.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador con rendimientos del trabajo de menos de 60.000 euros, y al que la empresa pone 500 euros al año en su plan de empleo, podrá hacer aportaciones de su bolsillo al vehículo de inversión por 1.250 euros. Es el resultado de aplicar a los 500 euros un coeficiente de 2,5. Así, el total que computará dentro del límite de los 8.500 de aportación a los planes de empleo será 1.750 euros: los 500 euros que pone la empresa más los 1.250 euros que pone el trabajador.
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