Claves para declarar las criptomonedas en la renta: ¿hay que incluir las que tengo en plataformas extranjeras?
El contribuyente tiene que declarar todo lo que haya ganado o perdido en 2024 tras la venta o el intercambio de criptomonedas. En caso de ganancia, este año se tributa entre un 19% y un 28%

El mercado cripto crece cada vez más en España. La inversión media en activos digitales en el país se sitúa cerca de los 3.100 euros, según un reciente informe de la plataforma Criptan. Mientras la regulación avanza y el mercado se expande, las autoridades ponen el foco en esta industria. La Agencia Tributaria ya ha avisado que en la declaración de la Renta de 2024 aumentará los controles sobre los contribuyentes que hayan operado con monedas virtuales sin declarar las rentas o ganancias derivadas de su tenencia y transmisión. Hasta hace pocos años muchos daban por hecho que las criptos no había que declararlas. Ahora, en cambio, se apresuran a regularizar su situación ante el creciente escrutinio de las autoridades. A pesar de ello, los expertos advierten de que el sistema es complejo y, en muchos casos, es un auténtico laberinto fiscal.
¿Qué hay que declarar?
El contribuyente tiene que declarar todo lo que haya ganado o perdido en 2024 tras la venta o el intercambio de criptomonedas (permuta), o cuando se intercambia una cripto por un bien o servicio, aunque es menos habitual. Con cada operación, se obtiene una ganancia o una pérdida. En caso de ganancia, este año se tributa entre un 19% y un 28%.
Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown, explica que esta base de tributación se conoce como base del ahorro. “Es un poco más beneficiosa que la base general donde tributamos, por ejemplo, por los rendimientos de nuestro trabajo, y en la que podemos llegar a tributar hasta un 50% de nuestro sueldo, según la comunidad autónoma en la que vivamos”. En el caso de las criptos, están sujetas a unos tipos impositivos más bajos.
¿Tributan como las acciones?
Sí. Las criptomonedas no tienen ningún tratamiento especial y tributan de la misma forma que una venta de acciones, es decir, como ganancias o pérdidas patrimoniales. Hasta hace dos años no tenían ningún apartado específico en la declaración de la renta. La única particularidad es que Hacienda pide que el inversor detalle si ha vendido los tokens por dinero fiat, si los ha permutado o si los ha intercambiado por un bien, como si se comprase un coche Tesla con esas criptos.
¿Cómo se calculan ganancias y pérdidas patrimoniales?
José Antonio Bravo, responsable de fiscalidad de criptoactivos de Fiscal Crypto by Àgora, explica que se calculan por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. El valor de transmisión sería el precio que al que se venden las criptomonedas y que nunca puede ser inferior al precio del mercado. Si se vende por dinero, el valor de transmisión será la cantidad que el contribuyente ha recibido por los activos vendidos; si se cambian por otra criptomoneda, se calcula como el mayor valor entre el de mercado de las criptomonedas entregadas y el de las recibidas. El de adquisición, en cambio, es el valor por el que se adquirieron los activos.
¿Y si se adquirieron en diferentes momentos? Se utiliza el método FIFO, First In, First Out: se coge el precio de las criptos más antiguas en cartera, porque cuando se venden, Hacienda considera que se están vendiendo las primeras que se adquirieron, no las más recientes. “Imaginemos que alguien compró un bitcoin en 2020 a 30.000 euros y ahora lo vende a 85.000. La diferencia de 55.000 euros serían las ganancias patrimoniales”, explica.
El ‘staking’, como los intereses
Con las criptomonedas se pueden obtener rendimientos del staking, que consiste en bloquear los criptoactivos de un usuario para respaldar la seguridad y las operaciones de una red blockchain concreta y lograr por ello una rentabilidad, a imagen de un depósito bancario tradicional. Los rendimientos del staking tributan como los intereses y tienen que incluirse en la declaración tal y como se hace con los depósitos bancarios, en el apartado de rendimientos del mobiliario.
Los ‘airdrops’, regalos envenenados
Por registrarse en un exchange, hacer ciertas operaciones o participar en cursos, algunas plataformas regalan criptos: se trata de los airdrops. En la declaración también hay que incluirlos, pero con el valor que tienen en el momento en el que se reciben (aunque luego puedan llegar a perderlo todo). Por ello, Eduardo Armenteros, experto fiscal de TaxDown, los define como regalos envenenados. Un ejemplo reciente y más famoso es el de WorldCoin: aquellas personas que obtuvieron tokens de Worldcoin el año pasado a cambio del escaneo de su ojo tendrán que declararlos. No obstante, estos tokens se consideran una ganancia patrimonial no derivada de transmisión y, por ello, deben tributar en la base general del IRPF, donde los tipos impositivos pueden llegar hasta el 47%, dependiendo de los ingresos del contribuyente.
Armenteros detalla que el problema está en el impacto fiscal que pueden tener si se venden posteriormente a un precio inferior. “Quienes recibieron estos activos en 2023 ya los declararon en la base general y pagaron impuestos por ellos en la declaración del año pasado. Sin embargo, si los vendieron en 2024 por un valor menor al de su recepción, esa pérdida no se podrá compensar con los impuestos que pagaron en la base general, sino con la base del ahorro, con tipos más bajos”.
Para ilustrarlo, pone un ejemplo: un usuario que recibió tokens en 2023 valorados en 100 euros tuvo que tributar esa cantidad en la base general del IRPF (con tipos de hasta el 47%). Si el año pasado los vendió por 50 euros, tendrá una pérdida patrimonial de 50 euros, pero podrá compensarla en la base del ahorro (con tipos del 19% al 28%). “El problema es que los 100 euros sobre los que tributó en la base general no se pueden compensar con los 50 ede pérdida en la base del ahorro, lo que genera una desventaja fiscal considerable, que puede hacer que algunos acaben tributando más de lo que han ganado”.
¿Y la minería?
La minería de criptomonedas, cuando precisa medios materiales o medios personales, se considera una actividad económica, explica Bravo. Es el caso de la prueba de trabajo. El contribuyente genera un rendimiento de esta actividad, por lo que debe darse de alta como empresario o profesional para declarar ganancias o pérdidas de su actividad. Las ganancias se calculan restando los gastos operativos, como equipos, electricidad, gastos de personal, de la recompensa obtenida o del pago recibido del pool de minería.
‘Exchanges’ internacionales
El impuesto sobre la renta hace que los contribuyentes tributen sobre su renta de fuente mundial, independientemente del origen de la misma. Por ello, cada inversor tendrá que incluir lo que haya ganado en un exchange español o en uno de Nueva Zelanda.
¿Si solo hay pérdidas?
Fiscalmente, las pérdidas compensan las ganancias. Si un inversor ha tenido una ganancia tras la venta de acciones, pero ha perdido en sus inversiones en cripto, puede compensar sus ganancias. Esto conlleva que pague menos impuestos y menos IRPF. Si sobran las pérdidas, también se pueden compensar. “Si he ganado 100 euros de acciones y he perdido 200 en cripto, lo que se puede compensar son también los intereses, los dividendos, por ejemplo”, explica Rayaces. No obstante, Hacienda pone un límite: un contribuyente puede compensar hasta el 25%, el restante lo puede guardar y desgravar en los cuatro años siguientes. “Con lo cual, en la declaración de la renta del próximo año aparecerán pendientes de compensar ciertas pérdidas”, añade.
¿Ganancias y pérdidas se incluyen en el mismo apartado?
Se incluyen en el mismo apartado, en el bloque específico para las criptomonedas. En ello, el contribuyente incluye cada transacción de compra o venta, y la ganancia o pérdida correspondiente a partir de la casilla 1800. Como explica la experta, lo ideal sería incluir ganancia a ganancia o pérdida a pérdida en función de las operaciones de venta o permuta que un inversor haya tenido, en vez de transacción a transacción. El motivo es sencillo: el número de registros es limitado.
‘Holdear’ criptos
Si un inversor compra criptoactivos y los mantiene en no tiene que incluir nada en relación a las pérdidas y ganancias, pero deberá revisar que no haya obtenido rendimientos. Holdear criptos puede generar rentabilidades que han de incluirse en la declaración de la renta.
¿Y si me equivoco?
Si es un error y se puede corregir, se realiza una rectificación. Si a alguien se le ha olvidado declarar en años anteriores, puede presentar una declaración complementaria, antes de que sea requerido por la Administración. Estas tienen un recargo de máximo el 15% de la cuota. Si lo requiriese la Administración sería diferente y la sanción se situaría entre el 50% y el 150% de la cuota, dependiendo de la gravedad del hecho, con reducción por pronto pago.
Modelo 721
Fuera del ámbito de la renta, si un inversor tiene más de 50.000 euros depositados en un exchange extranjero, tiene que presentar el modelo 721 (hasta el 31 de marzo): es un modelo informativo para Hacienda y no conlleva pagar impuestos por presentarlo. “Es la cara B del famoso modelo 720 para inmuebles y acciones. Hicieron uno específico para cripto”, afirma Rayaces. Bravo añade que si el contribuyente tiene más de 50.000 euros en dinero fiat en uno o varios exchanges extranjeros deberá declarar por el modelo 720, porque se trata de un saldo en dinero. “Si Hacienda sospecha que el contribuyente ha podido tener alguna ganancia o pérdida que no declare, emitirá un requerimiento de información”, concluye Rayaces. Según la experta, las autoridades estrecharán más el cerco, ante el desarrollo del mercado y el cada vez mayor intercambio de información entre países.