¿Más de 50.000 euros en cuentas o depósitos en el extranjero? Tiene hasta el 31 de marzo para informar a Hacienda
Se trata de un documento meramente informativo, pero de obligatorio cumplimiento, que en caso de no remitir a la Agencia Tributaria conlleva una sanción mínima de 300 euros
Abrir una cuenta o contratar un depósito en un banco extranjero para generar unos ingresos extra es una práctica que se ha hecho habitual en los últimos años. Entidades como Trade Republic, que ha realizado agresivas campañas publicitarias ofreciendo a los clientes el mismo tipo de interés que la facilidad de depósito del Banco Central Europeo (BCE) o la plataforma Raisin, que permite contratar depósitos en otros países europeos que ofrecían más de un 3,5%, han facilitado que muchos españoles hayan accedido a este tipo de productos en el extranjero. Si usted es uno de ellos, puede que tenga que informar a Hacienda antes del 31 de marzo.
Cuando se contrata un depósito por más de 50.000 euros en una entidad extranjera o si al cierre de 2024 se mantenían más de 50.000 euros en una cuenta con IBAN extranjero, hay que cumplimentar y remitir el modelo 720 a la Agencia Tributaria. También se aplica para los valores, derechos, seguros o inmuebles radicados fuera de España, pero cuentas y depósitos son dos de los productos más demandados por los inversores. Se trata de un formulario meramente informativo, pero obligatorio, en el que se da a conocer a la Administración los bienes que se tienen en el extranjero. De no hacerlo, el contribuyente se enfrenta a varias multas.
El Modelo 720 fue aprobado en 2012 por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales. Si no se presenta este documento, la multa es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Si se ha presentado a tiempo, pero los datos son incorrectos o falsos, la multa sería de un mínimo de 500 euros, según explican desde la Agencia Tributaria. Para cumplimentarlo correctamente, hay que buscar en la web o app del banco el informe fiscal de 2024 e introducir los datos en el borrador, en la casilla 027, en la página 5, en el apartado B, “rendimientos del capital mobiliario”. Al pulsar en la casilla se abre un desplegable en el que se pueden ir incorporando los datos.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que a la hora de realizar la declaración de la renta correspondiente a 2025 (la campaña empieza el próximo 2 de abril), seguramente tenga que introducir manualmente los intereses obtenidos en las cuentas remuneradas o depósitos en el extranjero. Las entidades españolas hacen la correspondiente retención, por lo que ya están incorporadas automáticamente. Pero los bancos extranjeros habitualmente no lo hacen.
De todas formas, es importante comprobar si el banco ha realizado la retención correspondiente en el país de origen para evitar una doble imposición. Lo ideal a la hora de abrir una cuenta o contratar un depósito en el extranjero sería comunicar al banco en cuestión que la residencia fiscal está ubicada en España. Si no se comunica, es posible que la entidad haga retenciones para pagarlas en el país en el que está ubicada. En el supuesto de que se produzca esta situación, y para evitar pagar esos impuestos dos veces, en el borrador de la declaración de la renta hay que detallar las retenciones ya aplicadas, en la casilla de doble retención fiscal. Cabe recordar que solo se pagan impuestos sobre los intereses generados en la cuenta. Es decir, una cuenta con 10.000 euros que paga el 3% TAE, habrá generado unos 300 euros en intereses. Los impuestos se pagan sobre esos 300 euros.
También hay que destacar que quienes no hayan informado de los activos en el extranjero y sí tendrían que haberlo hecho también se exponen a sanciones adicionales por los rendimientos del patrimonio no declarados. “Si se descubriese una ganancia de patrimonio no justificada en relación con bienes o derechos no declarados en el modelo 720, además de abonar la cantidad que debió abonar en su momento por esa ganancia, como sanción se aplicaría una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada”, explica la Agencia Tributaria, que detalla que se trata de una infracción considerada como grave.