Cómo evitar responsabilidades en el ámbito laboral por el uso de la IA
La empresa responde por sus trabajadores ante terceros, por lo que asumiría la responsabilidad por el incumplimiento y el perjuicio generado
Es difícil y complejo llevar el ritmo que nos impone la era de la revolución digital que nos ha tocado vivir. Somos bombardeados constantemente por información, no siempre veraz, y mucha basada en fake news, que va moldeando nuestro subconsciente y tiene una importante afectación en nuestra toma de decisiones. Esto pasa para el común de los mortales. Los empresarios y directivos de empresas tienen además un problema añadido al día a día: asegurar el cumplimiento normativo, ya complicado y con nueva normativa aplicable. A todo lo anterior tenemos que añadir el nuevo marco de actuación que ha creado la entrada de la Inteligencia Artificial en nuestras vidas, por lo que cabe preguntarse qué impacto tiene el uso de la IA en nuestras relaciones laborales.
La IA se está convirtiendo en una herramienta importante en nuestra vida, y ya ha tenido su incursión en el mundo laboral, de una forma desaforada y desregulada, sin control. En muchos sectores se está convirtiendo en una herramienta de uso diario y está recorriendo un camino imparable que augura una vinculación estrecha entre el desarrollo de las empresas, su productividad y su competitividad en el mercado.
La IA no se limita al conocidísimo ChatGPT y la creación de contenidos, sino que actualmente hay aplicaciones para transcribir conversaciones o reuniones de trabajo a un documento escrito; de ventas para establecer los canales más apropiados para contactar con cada tipo de cliente; de revisión de textos, para rastrear la correlación de las marcas y el público en tiempo real, que transforman datos sin procesar en información útil, etc. Las aplicaciones en distintos equipos de la empresa (ventas, marketing, redacción y otros muchos más), son impactantes.
No tenemos que esperar a que se regule en Europa el uso de la IA. Si no se actúa ya, estaríamos incumpliendo normativa actualmente vigente y aplicable a nuestras relaciones laborales. Todo ello debemos tomarlo en consideración en relación con el artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que regula el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
En concreto, estamos hablando del establecimiento de criterios en la utilización de dispositivos digitales a través de las Políticas IT o de Medios Digitales, que muchas veces se preparan sin tener en cuenta el impacto laboral que tienen, sobre todo en cuanto al control y dirección de la actividad laboral, que tan problemático resulta en el ámbito jurídico laboral y del que existen multitud de sentencias judiciales.
Si no se tiene establecida una política de uso de medios digitales, es necesario implementarla. Si existe, debe ser revisada y verificar el lenguaje utilizado, valorando, si es genérico, si incluiría el uso de la IA; o si es específico y hace una relación de los medios digitales ya sea permitidos o prohibidos tanto para uso empresarial como para uso particular en el trabajo, incluir específicamente la regulación de la IA. Todo ello teniendo en cuenta que la norma establece la participación de los representantes de los trabajadores en su elaboración.
No solamente nos servirá para regular el uso en el ámbito laboral de la IA y sus múltiples posibilidades en la empresa, sino también para evitar responsabilidades. Recordemos que se trata de un ámbito que no está genéricamente regulado, aunque ya se esté ultimando una propuesta de ley de IA en el seno de la Unión Europea. Y que hay noticias impactantes de vulneración de distintos tipos de derechos de terceros, siendo el más conocido el derecho de protección de datos, que es un derecho fundamental, pero no podemos olvidarnos de la igualdad y el derecho a la no discriminación, el derecho a la imagen, la propiedad intelectual e industrial, así como posibles problemas derivados de confidencialidad y problemas de responsabilidad civil ante clientes por un uso indebido de la información proporcionada por la IA.
¿Qué responsabilidad tiene una empresa si se vulnera un derecho de un tercero mediante el uso de la IA por un trabajador? ¿Y si se trata de un derecho fundamental? La empresa es responsable de las actuaciones de sus trabajadores ante terceros en el trascurso y durante la ejecución de la relación laboral, por lo que asumiría la responsabilidad por el incumplimiento y el perjuicio generado. Es esencial regular internamente el uso de la IA para minimizar riesgos de vulneración de derechos de terceros y, sobre todo, para evitar cualquier responsabilidad objetiva por incumplimiento de normativa laboral, así como para poder ejercer acciones disciplinarias por vulneración de las políticas internas en el uso de dispositivos digitales.
Raquel de la Viña, directora en Andersen