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El Gobierno prevé hacer fijos los contratos temporales irregulares o injustificados

Limitará el uso de los eventuales y hará nulo su despido sin causa

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene en una sesión de control al Gobierno.
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene en una sesión de control al Gobierno.Europa Press
Manu Granda

El Gobierno quiere que el contrato indefinido sea la norma en España, acotar al máximo posible el uso de los temporales, y convertir en fijos a los empleados eventuales contratados de forma irregular. Así se hará con aquellos a los que no se haya dado de alta en la Seguridad Social, no se les entregue un contrato por escrito o cuando este no justifique la modalidad temporal. También se hará fijo al trabajador que supere los 24 meses sustituyendo a otro. Estas son algunas de las medidas recogidas en el borrador, al que ha tenido acceso este diario, sobre el que el Ejecutivo y los agentes sociales están buscando pactar la reforma laboral.

Para reducir la tasa de contratos temporales, que es del 26%, la más alta de Europa, el Gobierno propone limitar el uso de contratos eventuales a los justificados por causas “productivas” u “organizativas”. Las primeras se darán cuando la compañía no pueda hacer frente “al incremento ocasional e imprevisible de la actividad”; mientras que el segundo supuesto se refiere a cuando la empresa tenga que sustituir a un empleado de baja. En caso de que una empresa decidiese despedir a un empleado eventual cuyo contrato no estuviese justificado bajo alguno de estos dos supuestos dicho despido pasaría a ser nulo, con independencia de la causa que alegue la compañía para extinguirlo.

El contrato de duración determinada no podrá ser superior a los seis meses, aunque, “excepcionalmente, por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año”. En el caso de las razones productivas, “en ningún caso, se entenderá causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin”. Esto afectaría sobre todo a sectores como la agricultura o el turismo, que tienen una carga de trabajo muy dispar según la parte del año. En esos casos, la fórmula de contratación contemplada sería la de fijo-discontinuo.

“El principio fundamental de la contratación en España va a ser la estabilidad en el empleo y sólo se va a acudir a una modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique”, había asegurado el martes la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quien prometió una reforma “de calado” de los contratos temporales.

Causas productivas y organizativas

En el caso de los contratos temporales por causas productivas, si se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima legal (seis meses o un año, si lo permite el convenio del sector), se plantea que éste pueda prorrogarse por una única vez si las partes están de acuerdo, pero sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida.

Salvo en el caso del empleo público, el Gobierno propone que en ningún caso las razones organizativas permitan la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción del contrato exclusivamente por la reincorporación del trabajador sustituido.

Asimismo, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

Esto no será de aplicación en los contratos formativos y de relevo, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como en los contratos temporales utilizados por empresas de inserción.

Subcontratación, prevalencia de convenios y ultraactividad

En el ámbito de la negociación colectiva, el texto recupera la conocida como “ultraactividad” de los convenios colectivos, que había sido derogada en la reforma laboral del PP. Con este cambio, se volverá a una situación en la que los convenios antiguos seguirán vigentes mientras los representantes de los trabajadores y la compañía estén negociando uno nuevo.

En lo que respecta a la subcontratación, el Gobierno plantea que exista una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en caso de que la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo productivo de la empresa principal. Se propone además que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas sea el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, si bien, en el caso de contar con convenio propio, éste podrá ser el que se aplique siempre que garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial de referencia.

Asimismo, en lo referente a la negociación colectiva, el Gobierno plantea que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior salvo en la retribución, la duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria y la duración de la jornada.

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Sobre la firma

Manu Granda
En la actualidad cubre la industria del automóvil en la sección de Empresas. Previamente pasó por el área de Economía, donde escribió de laboral. Como 'freelance', cubrió la temporada de incendios del verano 2019-2020 en Australia para EL PAÍS. Es graduado en periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y cursó el Máster de periodismo de EL PAÍS.

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