Especial Renta: declarar tras la pandemia
Arranca la campaña de la Renta, marcada este año por el impacto del coronavirus en la actividad y los ingresos de trabajadores o autónomos La tributación de los ERTE, el teletrabajo o los ceses de actividad añaden complicación a la declaración
El 7 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2021, en la que cerca de 20 millones de contribuyentes tienen que declarar los ingresos correspondientes al ejercicio 2020. Tienen hasta el 30 de junio para rendir cuentas con el fisco. Al igual que la práctica totalidad de los aspectos de la vida, también la declaración de la renta está marcada por el efecto del coronavirus. El uso masivo de los expedientes de temporal de regulación de empleo, ERTEs, durante los meses de restricción de la actividad hizo que 3,6 millones de trabajadores cobraran en el algún momento la prestación complementaria del SEPE, circunstancia que puede alterar la propia obligación de declarar, las retenciones practicadas y la propia tributación. Los afectados por ERTE a quienes la declaración salga a pagar tendrán, eso sí, más margen del habitual para cumplir con el fisco.
El teletrabajo, la tributación de los autónomos o cómo computar ingresos derivados del alquiler son otros aspectos ligados a la pandemia con impacto fiscal. Circunstancias que pueden complicar un trámite que se ha simplificado con los años, hasta el punto de que declaración se puede completar con la pantalla del teléfono móvil con la misma facilidad con la que se envía un mensaje de texto.
En ausencia de pandemia, este año la Renta trae pocas novedades, siendo quizá la más relevante que hasta el arranque de la campaña el contribuyente no puede consultar, como en otros ejercicios, un simulador de la declaración. Sí es posible consultar por anticipado los datos fiscales, pero no si sale a pagar o a devolver.
El 90% de los declarantes presenta la declaración vía telemática, utilizando el sistema RentaWeb. Éste sirve tanto para confirmar el borrador como para añadir los datos fiscales que no estén en poder de Hacienda, y que son obligatorios: un borrador inexacto confirmado es responsabilidad del usuario. Para identificarse ante el fisco se precisa DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o número de referencia, obtenido a partir de la declaración de 2019.
Los fiscalistas aconsejan, así, prestar especial cuidado este año a la hora de cumplir con Hacienda. Y, aunque normalmente la mayoría de las declaraciones salen a devolver y relativamente ajustadas a las cantidades retenidas durante el año, esta campaña las alteraciones laborales y económicas se van a trasladar a buena parte de los sufridos pagadores de impuestos
Antes de hacer la declaración
No todo el mundo tiene por qué presentar declaración. La mayoría de trabajadores está obligado a presentar declaración de la renta siempre que ingrese más de 22.000 euros de su pagador principal, o cuando ingrese más de 14.000 teniendo más de un pagador, incluido el SEPE, que abona las prestaciones en caso de ERTE. Los que no estén obligados pueden consultar si les compensa presentarla, en caso de que hayan recibido retenciones o tengan derecho a alguna deducción familiar.
Calendario de la declaración
La declaración se puede presentar a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio, en caso de que sea negativa (a devolver). Si es positiva (a pagar), y se domicilia, el plazo termina el 25 de junio. La cita previa telefónica arranca el 4 de mayo y la presencial, el 2 de junio.
Por Miriam Calavia
¿Tengo que declarar?
La obligación de declarar depende tanto de la renta del contribuyente como de la procedencia de dichos ingresos: si hay dos pagadores, el límite baja. Los pagos del SEPE por ERTE, que computan como un pagador adicional, condicionarán la declaración de gran cantidad de contribuyentes.
Por María Matos
¿A pagar o a devolver?
Se puede consultar si la declaración es positiva (a pagar) o negativa (a devolver) antes de presentarla, mediante el borrador que ofrece la Agencia Tributaria. Si es negativa, el contribuyente puede presentar la declaración aunque no esté obligado y recibir la devolución que le corresponde.
Por Cecilia Castelló
Cómo presentarla
Para algunos contribuyentes, un gesto en la app móvil sirve para confirmar el borrador y presentar la declaración, si bien es recomendable revisar los datos en el programa RentaWeb. Antes de todo ello, hay que chequear qué sistema de identificación usaremos.
Por María Matos
Qué sabe Hacienda de mí
Los datos económicos más comunes (nómina, hipotecas, cuentas) están en poder de Hacienda que, no obstante, exige al contribuyente aportar datos de los que tenga información completa o nula. Hacerlo es obligación del contribuyente.
Por Nuño Rodrigo
El año de la pandemia
La disrupción de la actividad afectó a la mayor parte de los ingresos sujetos a tributación: nóminas, ingresos de autónomos o alquileres de viviendas. Aunque no hay cambios legislativos de calado a consecuencia del coronavirus (salvo para los trabajadores por cuenta propia), hay que revisar con especial cuidado la declaración de este año.
ERTE: declarar con dos pagadores
La gran novedad de la campaña de este año afecta a millones de trabajadores que han pasado por ERTE y que han cobrado del SEPE. No solo cambia la obligación de declarar, sino también las retenciones y, en algunos casos, el resultado de la declaración.
Por Juande Portillo
Gastos de teletrabajo
Al arraque de la campaña, no hay criterio fijado por Tributos para los ingresos o gastos incurridos por el trabajo desde casa durante la pandemia. Hasta el momento, las ayudas suelen considerarse por las empresas como dotaciones no tributables, pero persisten las dudas entre fiscalistas.
Por Raquel Pascual
Tributación del despido
La indemnización por despido computa como renta del trabajo, pero están exentos los primeros 180.000 euros. Si se cobra a plazos, la carga tributaria baja. El finiquito se considera salario.
Por Gema Escribano
Si soy autónomo...
La pandemia trae también dolores de cabeza a los autónomos a la hora de tributar. Las ayudas están exentas por debajo de los 2.000 euros. Además, el estado de alarma no computa en la tributación por módulos, y puede ser conveniente hacer la declaración por estimación directa para recuperar retenciones.
Por Nuria Salobral
Rescate del plan de pensiones
La pandemia ha abierto la puerta al rescate de planes de pensiones por parte de partícipes afectados por la enfermedad. Como sucede en caso de jubilación, este ingreso tributa como rendimiento del trabajo, lo que puede dar lugar a una factura fiscal elevada.
Por Miguel M. Mendieta
Vivienda en alquiler
Los ingresos por alquiler tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Si el casero no ha cobrado por la moratoria durante la pandemia o ha retrasado los pagos, no debe tributar. En caso de impago, sí debe consignar el ingreso aunque no lo haya recibido.
Por Miriam Calavia
Fallecimiento de un familiar
Es obligatorio presentar declaración en nombre de los contribuyentes fallecidos durante el año 2020, con la declaración de ingresos correspondiente. La mayoría de los plazos no se prorratean con la fecha del fallecimiento.
Por Virginia Gómez
Asuntos que no debo olvidar
La mayor parte de las devoluciones se suelen ingresar poco después de presentada la declaración. No obstante, Hacienda tiene hasta seis meses para efectuarla. En caso de error u omisión, los contribuyentes tienen el plazo reglamentario de la campaña de la renta para rectificar una declaración ya presentada.
Las deducciones más comunes
Desgravaciones familiares, por donativos y por vivienda (tanto por alquilar una casa como por la hipoteca, para las compradas antes de 2012) son los beneficios fiscales más habituales para el contribuyente medio. Conviene no olvidarlos al cumplimentar la declaración.
Por Miriam Calavia
¿Y si me he equivocado?
El contribuyente puede corregir la declaración ya presentada hasta el 30 de junio sin penalización. A partir de ahí, el efecto de los errores depende tanto de a quién beneficien los errores como de quién toma la iniciativa para corregirlos.
Por Pablo M. Simón
Tengo activos en el extranjero
Los ciudadanos están obligados a declarar rendimientos de activos que tengan en el extranjero, que no se incluyen en el borrador y deben añadirse. Además, si se poseen cuentas o depósitos por más de 50.000 euros, hay que cumplimentar un modelo especial, el 720.
Por Miriam Calavia
He vendido una casa
La venta de vivienda está sujeta a tributación como ganancia o pérdida patrimonial: hay que consignar el valor de compra y el de venta, teniendo en cuenta la hipoteca. No tributa si se reinvierten los ingresos en otra vivienda habitual.
Por Miriam Calavia
¿Cuánto tardaré en cobrar, y cómo puedo pagar?
La declaración positiva (a pagar) permite el pago fraccionado en dos plazos. Si el resultado es negativo, a devolver, Hacienda tiene hasta seis meses para hacer el ingreso, pero salvo que deba comprobar datos la devolución es rápida.
Por Álvaro Bayón
Residencia fiscal y alquileres fantasma, en la lupa del fisco
En el plan de acción de Hacienda está también la vigilancia de las tenencias de criptomonedas. Prevé usar herramientas de análisis de datos como sistema de alerta ante patrimonios que finjan vivir en el extranjero.
Por Pablo Sempere
¿Individual o conjunta?
La decisión de qué sistema de declaración utilizar está en manos del contribuyente: puede elegir el mecanismo que deje mejor factura fiscal. Eso sí, una vez elegida la modalidad, no se puede cambiar.
Por Miriam Calavia
- Créditos
- Coordinación: Nuño Rodrigo y Cecilia Castelló
- Dirección de arte: Fernando Hernández
- Diseño y maquetación: Ana Muniesa
- Ilustraciones: Bel Martín