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Cómo declaran los autónomos el IRPF de su "annus horribilis"

Todas las ayudas públicas recibidas tributan como rendimientos del trabajo, excepto los primeros 2.000 euros

Una mujer observa un cartel colocado en una cafetería de Valencia
Una mujer observa un cartel colocado en una cafetería de ValenciaEFE
Nuria Salobral

El pasado ejercicio fue especialmente duro para los trabajadores autónomos. El parón en la actividad que supuso el estallido de la pandemia, y que con menor intensidad se prolonga hasta la actualidad, ha derrumbado los ingresos por actividades económicas de estos trabajadores que aun así, están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.

No hay exenciones para los autónomos a la hora de presentar la declaración. Es decir, no existe un límite en los rendimientos del trabajo por debajo del cual, como sí sucede con los asalariados, no sea necesario hacer la declaración por IRPF. Este trabajador por cuenta propia deberá justificar ante Hacienda lo ingresado en el año, sea mucho o poco. Y en la declaración del año del Covid-19, habrá que tener muy presentes dos consideraciones.

Por un lado, que las ayudas extraordinarias por cese de actividad, sean estatales, autonómicas o locales, tributan como rendimientos del trabajo, con una única exención por los primeros 2.000 euros recibidos. Y por otro, que hay una serie de ajustes y nuevas reducciones en el régimen tributario por módulos, de forma que se tribute por los días en los que el desempeño de la actividad económica fue posible y no estuvo restringido por el estado de alarma ni por otras medidas administrativas de restricción a la actividad.

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Retenciones

El autónomo puede elegir entre tributar por el sistema de estimación directa, basado en la realidad de los ingresos y gastos del trabajador, o por el régimen de estimación objetiva o módulos, en el que se establece de antemano lo que se va a pagar en impuestos, sin saber cuáles serán realmente los ingresos. En un año de cuantiosas pérdidas para los pequeños negocios, será muy probable que haya abundantes declaraciones de la renta con una base imponible negativa. Y en tal caso, presentar la declaración de la renta será conveniente para al menos, poder recibir de Hacienda el exceso de retenciones que se haya practicado en las facturas, sea cual sea el sistema de tributación, por módulos o por estimación directa.

Los autónomos deben aplicar retención en las facturas a sus pagadores. Este pago adelantado a Hacienda por el IRPF es equivalente a la retención que aplican las empresas en la nómina de sus trabajadores y, como norma general, es el 15% del importe de la factura. Solo si se trata del primer ejercicio fiscal dado de alta como autónomo, la retención se reduce al 7% para ese año y hasta los dos ejercicios siguientes.

Estas retenciones en la factura no son obligadas para todos, dependerá de la actividad que realicen y del tipo de cliente. Así, a un autónomo no le retienen cuando ofrece servicios ni cuando el cliente es un particular. Así, por ejemplo los autónomos que ofrecen servicios en cualquier tipo de negocio, como una tienda, no retienen. Y tampoco lo hacen puesto que su clientela son ciudadanos particulares.

Por el contrario, los autónomos considerados de actividades profesionales y artísticas, como puede ser un arquitecto, un consultor o un abogado, sí deben aplicarse la retención por el IRPF por la naturaleza de su trabajo, a lo que se suma además que sus clientes pueden ser empresas, instituciones públicas u otros trabajadores autónomos, no particulares.

Presentar la declaración será por tanto la fórmula con la que cuadrar cuentas con Hacienda ya que, aunque se hayan sufrido pérdidas en el ejercicio, se aplicó la retención en las facturas y al autónomo puede salirle a devolver. El control de las facturas es otro elemento importante, más allá de si se cuenta con asesor fiscal o no, ya que son los clientes del trabajador autónomo quienes deben ingresar a Hacienda las cantidades correspondientes a las retenciones. Conviene por tanto, una vez cerrado el año, pedir los certificados de retenciones a los clientes para verificar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que se van a declarar.

Tributación de las ayudas

Aunque haya sufrido pérdidas, también deberá tributar por las ayudas públicas recibidas por el cese de su actividad. El Gobierno, comunidades autónomas y ayuntamientos lanzaron una batería de ayudas a los autónomos ante la dureza de la crisis, pero esas cuantías no están exentas y están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. Solo quedan libres de impuestos los primeros 2.000 euros, la reducción general que se aplica a las rentas del trabajo en el IRPF.

Será obligado declarar estas ayudas también si se han cobrado a lo largo de este año, aunque ya haya finalizado el ejercicio fiscal 2020. Según explica Mónica Mayor, asesora fiscal senior de CE Consulting, “aunque hayan sido ingresadas en 2021, si corresponden a ayudas lanzadas en 2020 hay que incluirlas en la declaración y si se da el caso de que no figuren en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria, eso no exime de no declararlas”. De hecho, el retraso en el desembolso de ayudas solicitadas en 2020 puede ser muy habitual pero el autónomo deberá declararlas si las recibió en este año mientras está abierto el plazo para presentar la declaración.

Tributación por módulos

Los autónomos que tributan por el régimen de módulos se encontraron en una compleja situación en 2020, al tener fijados unos pagos a Hacienda por ingresos que, con la parálisis económica, no percibían. El Gobierno estableció por real decreto una serie de ajustes para adecuar su tributación a los ingresos y gastos reales del ejercicio. Así, no se tienen en cuenta a efectos fiscales los días en que estuvo vigente el estado de alarma en el primer semestre ni tampoco los días del segundo semestre en que se decretó la suspensión de la actividad económica por las autoridades competentes, en este caso ya cada comunidad autónoma. “Cada uno de los índices de módulos se rebajan en función de los días realmente trabajados”, explica Mónica Mayor.

Además, se ha elevado la reducción que se aplica al rendimiento neto calculado en función de esos índices de módulos. Ha pasado del 5% con carácter general al 20% para las actividades económicas como las agrícolas o las de sectores como las panaderías o la belleza y al 35% para las más castigadas, como todo lo que tiene que ver con la hostelería y la restauración. En definitiva, la tributación del régimen de módulos se ha mejorado en el ejercicio de 2020 con una adecuación a los días realmente trabajados y con más reducciones en la mayoría de actividades económicas.

Una medida más de alivio fiscal fue dar también al autónomo de ciertas actividades económicas, las más dañadas por la crisis, la posibilidad de renunciar al sistema de módulos si lo desea y la opción volver a acogerse a este régimen tributario en 2021, sin necesidad de esperar tres años.

Deducciones

El trabajador por cuenta propia deberá también repasar todas las deducciones a las que se tiene derecho. Son gastos deducibles todos aquellos que se necesitan para la actividad profesional, como la cuota de autónomos de la Seguridad Social, alquiler, salarios, luz, teléfono, Internet, gastos financieros, reparaciones. Todos ellos habrá que justificarlos con factura. Además, si se trabaja desde casa, serán deducibles parte de los gastos domésticos habituales. Y en el caso de trabajar en un local de alquiler en el que, a causa de la crisis, el casero haya rebajado el precio, el autónomo deberá reflejar en su declaración el alquiler que efectivamente haya pagado, no el previo a la pandemia.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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