¿Qué debo hacer para modificar la declaración de la renta si me he equivocado?
Las declaraciones se pueden corregir en la web hasta la fecha en que acabe la campaña
Antes de pulsar el botón que genera la declaración de la Renta, es más que recomendable revisarla concienzudamente antes. Pero nadie está libre de fallos, y puede ocurrir que se detecte un error a posteriori. En este caso, aunque la declaración esté ya presentada, se puede corregir.
Si los errores se detectan a posteriori, la situación cambia. En caso de que la corrección parta del contribuyente, la Agencia Tributaria (AEAT) puede imponer un recargo que oscilará entre el 5% y el 20%. Si es la AEAT la que toma cartas en el asunto, previsiblemente habrá multas si el error es en su contra.
En cualquier caso, hay dos posibilidades: que el declarante haya salido beneficiado por el error o que ha sido perjudicado. En función de esto, hay diferentes formas de actuar.
Si el contribuyente ha pagado de más o se le ha devuelto de menos
Cuando el error sea en su contra porque ha pagado de más o se le ha devuelto de menos, el contribuyente ha de solicitar a la AEAT que se corrija la situación, se haya liquidado o no la declaración de la renta. Hay tres fórmulas:
- Primera, a través del teléfono, la forma más sencilla y recomendable según Abante, en los números 901 200 245 y 91 535 68 13.
- Segunda, mediante un escrito a la delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda al declarante por su domicilio habitual. No existe un formulario específico para esta solicitud, aunque se puede emplear el genérico que ofrece la AEAT para realizar comunicaciones con ella. En él se consignarán claramente los errores u omisiones con una justificación. Es recomendable realizar la gestión a través de una carta certificada.
- Tercera, vía electrónica a través del programa Renta Web. En el apartado Más trámites, se accede a la opción Modificación de una declaración ya presentada. Se necesita un permiso de identificación, al igual que para hacer la declaración online: un certificado electrónico válido, el número de referencia del expediente de la renta o la utilización del sistema Cl@ve. Hay que marcar la casilla 127 y, en la nueva ventana, la opción Si desea iniciar un procedimiento de rectificación. Se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o (casilla 670) o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita. Entonces es cuando se pueden realizar modificaciones sobre la declaración presentada.
Si es la Agencia Tributaria la perjudicada
El problema se soluciona presentando una declaración complementaria. Se puede acceder nuevamente a Renta Web y marcar la casilla 27. Desde la OCU, señalan que es muy importante que se tome la iniciativa sin esperar a que Hacienda se dé cuenta y mande una declaración paralela.
La OCU avisa de que tendrá que pagar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe correcto que hubiera debido ingresar, según esté dentro de los primeros 3, 6 o 12 meses siguientes al fin de la campaña de renta, o del 20% si han pasado más de 12. Si se presenta la complementaria antes de que pasen 12 meses desde el fin de la campaña de renta, no habrá intereses de demora. Sí, en caso contrario.
La buena noticia es que no habrá recargo si el error o los errores se solucionan antes de que concluya el periodo para presentar la declaración: el 30 de junio.
Si el declarante actúa antes que Hacienda, este se ahorrará una sanción de, como poco, el 26,25% del dinero que había dejado de pagar o que había recibido sin venir a cuento. Esto ocurre si es la AEAT es la que toma la iniciativa y envía una declaración paralela.
Requerimientos y 'paralelas'
En el proceso de verificación de la declaración, la Agencia Tributaria puede solicitar información o aclaraciones al contribuyente a través de un requerimiento. Son notificaciones que se envían por correo certificado o a través del buzón electrónico en las que se solicitará una documentación determinada y es obligatoria su contestación. Normalmente surgen porque a la AEAT le constan unos datos diferentes a los declarados. El plazo para responder es de 10 días hábiles desde su recepción y la multa por no contestar parte de los 150 euros.
Se pueden responder por correo o pedir una cita personal y también a través de la sede electrónica de la AEAT, en la sección de Trámites destacados, apartado Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT. Se requiere un certificado digital, la utilización del sistema cl@ve, el DNI electrónico o el Código Seguro de Verificación (CSV) que viene en el requerimiento de la Agencia Tributaria.
Si se emplea la sede electrónica, el contribuyente puede consultar la notificación o notificaciones pendientes así como responderlas y presentar la documentación necesaria. Esta documentación se puede adjuntar con ficheros.
Es posible que la Agencia Tributaria opte por enviar directamente, sin solicitar información a través de un requerimiento, su propia propuesta de liquidación cuando surge algún desacuerdo con la declaración. El procedimiento es idéntico: se envía por correo certificado o a través del buzón electrónico.
En su propuesta, la Agencia Tributaria recogerá en una columna los datos declarados y, en otra columna paralela (que le da el nombre), los que considera correctos. De ahí suele resultar un mayor importe a ingresar o uno inferior a devolver. El contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días para realizar alegaciones y presentar documentos que justifiquen su disconformidad con su propuesta de liquidación. Entonces, la Agencia Tributaria remitirá la nueva propuesta de liquidación, donde aceptará de forma total o parcial o bien rechazará lo alegado, señalan desde Allianz Assistance. La multa, por defecto, es el 26,25% del importe si no se recurre y se acepta la propuesta de la AEAT.
Si el declarante está de acuerdo con esta nueva liquidación paralela, solo deberá firmarla. En caso de que discrepe, este tiene dos opciones dentro del procedimiento administrativo. Bien presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la propuesta de liquidación en un plazo de 15 días hábiles, bien plantear una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que corresponda el domicilio fiscal.
Si la resolución de estos recursos administrativos tampoco es del gusto del contribuyente, este tendría la posibilidad de recurrir judicialmente. En este caso, el proceso suele ser largo y se necesitará la asistencia de un abogado