La campaña de la Renta del primer año de pandemia arranca sujeta a las novedades de la crisis del Covid
Los ERTE, el cese de actividad, las bajas laborales, el ingreso mínimo, el paro y las defunciones marcan el ejercicio fiscal
“No hay nada más seguro en la vida que la muerte y los impuestos”, reza la célebre cita atribuida al político y científico estadounidense Benjamin Franklin. Y así, haciendo honor al aforismo, al primer año bajo la devastadora pandemia del Covid-19 le sigue indefectiblemente la campaña de la Renta del ejercicio 2020, que arranca el 7 de abril marcada por los efectos del coronavirus y la histórica crisis económica que ha causado.
Cerca de 20 millones de contribuyentes están llamados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si bien la cifra definitiva se hará pública el 7 de abril, una vez que la Agencia Tributaria termine de calcular cuántos españoles quedan eximidos de hacer la declaración por la pérdida de ingresos y cuántos pasan a estar obligados a hacerla por cobrar prestaciones de un segundo pagador.
Aunque apenas rigen cambios legislativos sobre el impuesto en sí, la campaña conlleva importantes novedades por el fuerte incremento de ciertos colectivos, como parados; sujetos a bajas por enfermedad; fallecidos; autónomos beneficiarios de la prestación de cese de actividad; receptores del nuevo ingreso mínimo vital o afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) que deja el Covid-19.
Estas son algunas de las principales novedades que la pandemia impone en la campaña de la Renta del ejercicio 2020, que podrá presentarse desde este miércoles 7 de abril y hasta el próximo 30 de junio (o el día 25 de dicho mes si se domicilia el pago):
Los ERTE
El colectivo que más protagonismo tendrá en la campaña de la Renta es el de los trabajadores afectados por ERTE de reducción o suspensión de jornada, figura que ha llegado a cubrir a unos 3,5 millones de personas. En mayor o menor medida, además de su salario todos ellos han recibido de un segundo pagador, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una prestación que tributa como rendimiento del trabajo.
En líneas generales, solo están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes con nóminas superiores a los 22.000 euros anuales, pero la cifra se rebaja a 14.000 euros cuando existen segundos o terceros pagadores que aporten al menos 1.500 euros. Como consecuencia, 327.000 trabajadores que por su sueldo no tenían obligación de presentar la Renta, sí que tendrán que hacerlo este año por haber cobrado del SEPE la prestación del ERTE.
La Agencia Tributaria defiende que, a priori, el hecho de estar obligado a presentar la Renta no supone que este colectivo vaya a pagar más impuestos. La gran diferencia es que la empresa suele aplicar la retención correspondiente al sueldo y el SEPE no lo hace salvo que se le reclame. Así, a un trabajador con 21.000 euros de salario anual la empresa le habría retenido ya algo más de 2.500 euros, prácticamente la misma cuantía que acabará pagando el afectado por un ERTE que obtenga 16.000 euros de la empresa y 5.000 del SEPE.
Lo cierto, sin embargo, es que el resultado dependerá de los tipos de IRPF que aplique cada región, pues la tributación será más alta en Aragón, Baleares, Asturias, Navarra, Extremadura y Murcia, según se deriva de los datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Lo mismo ocurriría en Cataluña, que también aplica algunos de los tipos más altos para tramos bajos, pero la región ha tomado medidas para evitar esta penalización.
Errores del SEPE
Un problema adicional es que el SEPE ha cometido errores en el pago de estas prestaciones en un importante volumen de casos, efectuando abonos indebidos de unos 1.000 euros extra, de media. De no haberse corregido la situación antes de que acabara 2020, Hacienda entenderá que el contribuyente debe tributar por ese dinero, lo que podrá resolverse corrigiendo la declaración antes de presentarla si el SEPE facilita primero la cifra definitiva por la que tributar o abonando el impuesto por la suma total y reclamando lo que corresponda luego al fisco.
Pago fraccionado
Ante esta situación, Hacienda permitirá por primera vez que los afectados por ERTE con declaraciones con resultado a pagar a la Agencia Tributaria puedan fraccionar el abono hasta en seis meses (del 20 de julio al 20 de diciembre), sin intereses, en lugar de hacerlo en las dos cuotas tradicionales.
Bajas laborales
La Seguridad Social registró 3,8 millones de bajas laborales ligadas al Covid-19 en 2020. De ellas, 1,3 millones correspondieron a trabajadores directamente infectados por el coronavirus, mientras que otros 2,5 millones atañen a personal puesto en cuarentena tras mantener contacto estrecho con contagiados. A efectos de Renta, conviene tener en cuenta que la Seguridad Social y la Mutua –que corren con la nómina desde el decimosexto día de baja– computan como segundo pagador a la hora de medir los umbrales de ingresos anteriormente mencionados a partir de los cuales es obligatorio presentar la declaración del IRPF.
Cese de actividad
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo y, al considerarse como tal, “podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros”, explican desde el bufete de abogados Alemany, Escalona & De Fuentes. De haber recibido subvenciones u otras ayudas regionales, los autónomos deben declararlas como rendimientos de actividades económicas.
Ingreso mínimo
Los 460.000 beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) creado el año pasado tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta aunque sus ingresos no lleguen a los mínimos exigibles. Este deber pesa también sobre los 226.000 menores de edad que la cobraron, por lo que la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de padres e hijos, cuando medie matrimonio, o de uno de los progenitores con los descendientes, y el otro en solitario, de no haber tal vínculo. Esta renta está exenta de tributar, pero los contribuyentes deberán declarar como rendimientos del trabajo aquellos ingresos que, sumando el IMV al resto de ayudas e ingresos percibidos, superen los 11.279,39 euros anuales (1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, el Iprem).
Despidos y paro
En el ejercicio 2020 se perdieron en España el equivalente a casi un millón de empleos a tiempo completo. Conviene recordar que, aunque antiguamente estaba exenta, la indemnización por despido tributa desde la reforma de 2015, si bien quedan exentas las sumas inferiores a 180.000 euros. A partir de ahí, también la prestación por desempleo debe declararse a Hacienda.
Fallecimientos
El año pasado se registraron cerca de medio millón de defunciones en España, un exceso de más de 80.000 casos frente a los ejercicios sin pandemia, según los cálculos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La dura realidad es que la obligación de declarar el IRPF también pesa sobre los fallecidos que superaran el umbral de rentas general, o aquel que rige con dos pagadores. El deber recaerá en los herederos o legatarios del finado. Es más, las posibles deudas tributarias se transmiten a los herederos (salvo que el testamento se acepte a beneficio de inventario) quienes deberán responder con sus propios bienes de ser necesario. “Por lo tanto, en el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2020 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma”, explican desde Alemany, Escalona & De Fuentes, matizando que “este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones”. Si el resultado fuera a devolver, resultaría un activo que integrar en la herencia.
Planes de pensiones
La pandemia ha acelerado también el rescate de planes de pensiones privados, cuyas cuantías tributan por la base general del IRPF como rentas del trabajo. Dada la excepcionalidad de la situación, el Gobierno permitió a los afectados por la crisis económica compensar su caída de ingresos con el cobro de hasta 1.613 euros mensuales de los planes privado a partir del 14 de marzo de 2020 y durante seis meses. “Los contribuyentes que rescataron por esta contingencia deberán modificar su borrador si esos importes no aparecen”, alertan desde Abante Asesores. Para aquellos que realizaron aportaciones, estas son fiscalmente deducibles por un límite de hasta 8.000 euros en el ejercicio 2020 (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo), pues la reducción a 2.000 euros recientemente aprobada solo se aplicará ya en 2021.
Teletrabajo
Otra gran novedad de la pandemia ha sido la enorme expansión del teletrabajo. Asociados a este se encuentran una serie de pagos en especie realizados por las empresas a sus empleados, como las entregas de ordenadores portátiles, teléfonos móviles y hasta sillas, que Tributos todavía tienen pendiente aclarar cómo deben declararse y si serán gravados.
Suspensión de plazos
Una particularidad de la campaña de la Renta de 2020 es que el decreto del primer estado de alarma paralizó entre el 14 de marzo y el 30 de mayo el cómputo de dos años para dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida de la venta de la vivienda habitual invirtiendo en otra así como sobre los seis meses que los mayores de 65 años tienen para reinvertir rentas vitalicias al transmitir bienes o derechos sin tributar por la ganancia patrimonial.
Rebajas en los alquileres
Los caseros que hayan pactado una rebaja en el precio del alquiler deberán tributar por la suma del monto previo y el posterior a la reducción, mientras que los meses de diferimiento de renta no computarán. Serán deducibles los gastos de todo el periodo. En caso de impago unilateral del alquiler, el casero debe declarar el ingreso esperado pero podrá deducirse el no cobrado transcurridos tres meses (frente a los seis tradicionales).
Donaciones
Una de las pocas novedades legislativas que afecta a la Renta de 2020 es el incremento de las deducciones a aplicar sobre los donativos realizados. Los contribuyentes podrán deducirse el 80% de los primeros 150 euros y el 35% del resto, alcanzando el 40% en los casos en que el donativo a la misma entidad hubiera sido igual o superior en los dos ejercicios previos.
Calendario y actividades bajo la lupa del fisco
Fechas y vías. La Agencia Tributaria puso a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales el 24 de marzo. A partir de aquí, la declaración del IRPF podrá presentarse electrónicamente desde el mimo miércoles 7 de abril y hasta el 30 de junio (salvo que el resultado a pagar se domicilie, en cuyo caso la fecha límite es el 25 de junio). La atención telefónica, a través del “Plan le llamamos”, arrancará el 6 de mayo, si bien la cita previa podrá solicitarse desde dos días antes. Para acudir presencialmente a una oficina, habrá que esperar hasta el 2 de junio, aunque las citas podrán solicitarse desde el día 27 de mayo.
Control específico. En los últimos años, la Agencia Tributaria viene aprovechando la campaña de la Renta para tratar de mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales advirtiendo a los contribuyentes de que posee datos específicos suyos sobre la existencia de cuentas bancarias en el extranjero, inmuebles alquilados no declarados o criptomonedas, instándoles a dar parte al fisco de toda la información referida a estos activos.