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Cómo obtener el borrador de la renta: ¿me sale a pagar o a devolver?

El servico Renta Web de la Agencia Tributaria permite obtener el borrador. Éste se puede confirmar con los datos de Hacienda, o bien modificarlo

Varias personas esperan su turno para ser atendidos presencialmente para elaborar en la sede de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid.
Varias personas esperan su turno para ser atendidos presencialmente para elaborar en la sede de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid.EFE
CINCO DÍAS

¿Cómo saber si la declaración sale a pagar o a devolver? Es una de las grandes dudas de cada año cuando comienza la campaña de la declaración de la renta: si este año el contribuyente tendrá que pagar a Hacienda o, por el contrario, si será la Agencia Tributaria la que tenga que devolver dinero al contribuyente. El cualquiera de los dos casos, es conveniente estar preparado para no tener ninguna sorpresa negativa.

Para conocer la posición final del contribuyente con Hacienda no es necesario esperar a presentar la declaración. Basta con tener a mano el borrador, que la agencia pone a disposición del contribuyente.

¿Cómo obtener el borrador? La opción más sencilla es utilizar el servicio Renta Web de la Agencia Tributaria. Lo primero es conseguir la referencia mediante RENØ y, una vez obtenida, el contribuyente puede acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración.

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El primer paso es acceder al portal de Renta 2020 y, dentro del apartado "Trámites destacados", entrar en "Servicio de tramitación borrador /declaración (Renta Web)". Para hacerlo, es necesario tener disponible el número de DNI/NIE y también su fecha de validez. Una vez que se ha identificado, comienza un proceso guiado de obtención de referencia. La aplicación detectará la situación del contribuyente y ofrecerá las opciones disponibles, según el caso. Si el contribuyente está registrado en Cl@ve PIN, puede acceder por esta vía a los servicios de Renta. También se ofrece la opción de obtener referencia como con el importe de la casilla 505 de Renta 2019.

Cuando todos los datos para la identificación se han validado, se mostrará la referencia en pantalla. Es importante anotarla para identificarse en los servicios de Renta.

Tras cerrar la ventana de obtención, es necesario indicar la referencia obtenida para continuar con el borrador pulsando, dentro de los servicios diponibles "borrador/declaración".

Casilla 670

Una vez con el borrador, para saber si sale a pagar o a devolver, basta con consultar la casilla 670, donde se recoge el resultado de la declaración. Ahí se indica la cantidad que resulta entre lo que se ha retenido al contribuyente y otros pagos a cuenta y las deducciones, lo que permite saber si se va a tener que pagar (si a cifra aparece con signo positivo) o si se tiene derecho a una devolución (signo negativo). Para poder acceder al borrador es necesario identificarse mediante cualquiera de los sistemas habilitados por la Agencia, esto es, Cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital.

En cualquier caso, hay que recordar que el borrador es meramente orientativo, a pesar de que los datos los proporcione la Agencia Tributaria. En cualquier caso, la responsabilidad de errores u omisiones recae en el contribuyente. De ahí que los expertos aconsejen siempre revisar el borrador, ya que en ocasiones ese documento no recoge todos los datos fiscales. A veces, el borrador no recoge modificaciones de domicilio, cambio de circunstancias personales o familiares, como cambios en el estado civil, si durante el ejercicio se ha tenido un hijo. Otros datos los incluye la Agencia Tributaria con los información que aportan terceras partes, como la empresa del trabajador, el banco en donde tenga sus cuentas o si ha recibido alguna ayuda o subvención. Por eso, muchas veces puede recoger errores.

Es recomendable que cualquiera que haya ingresado rentas revise su borrador, incluso aquellos contribuyentes que no estuvieran obligados a presentar declaración por cobrar menos del mínimo exigible para presentarla. Si el resultado fuera a devolver, se podría presentar declaración para recibir el pago de Hacienda. En caso contrario, si el resultado fuera a pagar, se puede no presentarla.

En caso de que el resultado final sea a devolver, Hacienda tendrá seis meses para pagar al contribuyente a partir del último día hábil para presentar la declaración, esto es, seis meses a partir del 30 de junio.

En caso de que la declaración sea a pagar, es posible fraccionar los pagos. El 60% de la cuota a ingresar debe pagarse en el momento de presentar la declaración. Se puede pagar mediante adeudo en cuenta, tarjeta, en efectivo y otras formas especiales de pago, o bien domiciliar para que la carguen en cuenta el 30 de junio. El 40% restante hay que ingresarlo como muy tarde a principios del mes de noviembre. 

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