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Renta 2021: quién debe presentarla

El límite de 22.000 euros de ingresos se reduce para quienes hayan compaginado sus salarios con prestaciones del SEPE

Declaración de la renta 2020.
Declaración de la renta 2020.Pablo Monge

El 7 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2021, correspondiente al ejercicio de 2020. Son muchos los ciudadanos que temen la llegada del momento de rendir cuentas con el fisco, aunque para otros el resultado de la declaración será negativa, es decir, Hacienda les devolverá dinero. Trabajadores, por cuenta propia o ajena, pensionistas, rentistas y todo aquel que haya recibido unos ingresos durante 2020 deben realizar este trámite, aunque en función de los baremos establecidos, que no han cambiado respecto a la campaña del año pasado, no será una obligación.

Aquellos que hayan recibido unos ingresos por debajo de los 22.000 o 14.000 euros -en función del número de pagadores y la cuantía ingresada por estos- no están obligados a presentar la declaración de la Renta, pero si la hacen, el resultado podría ser negativo y recibir unos ingresos de Hacienda. En los casos en los que no haya obligación, es recomendable consultar el borrador -que no obliga a su presentación- y ver si compensa remitirlo.

Asalariados

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Deberán presentar la declaración de la Renta los trabajadores que hayan percibido más de 22.000 euros en 2020 de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores, siempre que la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto de ellos superen los 1.500 euros al año. También tendrán que hacerlo quienes reciban pensiones compensatorias del conyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o esta tiene un tipo fijo).

Por otro lado, aunque, como se ha mencionado antes, los criterios de esta campaña no varían con respecto a la de 2020, si cambia la situación de muchos asalariados. Los despidos y ERTE han llevado a muchos trabajadores a recibir la totalidad o una parte de sus ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Como recuerda Ricardo García-Borregón, del departamento fiscal de Ashurts, "los límites de declaración por rendimientos del trabajo dependen de que exista un solo pagador" y con motivo de la crisis del Covid, las prestaciones percibidas por el SEPE son consideradas "un pagador distinto de la propia empresa". Así, para aquellos trabajadores que hayan combinado estos ingresos con los salarios de su empresa, "el límite para declarar puede reducirse de 22.000 a 14.000 euros (siempre que cobren más de 1.500 euros del segundo pagador)", explica.

En este sentido, algunas organizaciones habían solicitado al Ejecutivo que el SEPE no contara como pagador adicional, pero la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya ha asegurado que no se producirá esta modificación: "Todo el mundo pagará en función de sus ingresos".

Hay que tener en cuenta que las prestaciones por desempleo están exentas de retenciones por lo que la factura con Hacienda podría elevarse respecto a años previos a pesar de que las rentas totales percibidas hayan sido inferiores.

Rendimientos del capital

Quienes tengan unos rendimientos del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros al año tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF. También se aplicará a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de las letras del Tesoro y las subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o de precio tasada superiores u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, todo ello siempre que se supere la cifra de los 1.000 euros anuales.

Asimismo, el contribuyente que haya registrado pérdidas patrimoniales -al haber vedido una vivienda, un vehículo u otro elemento patrimonial- de más de 500 euros también tendrán que presentarla.

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