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Declaración de la Renta 2021: las deducciones más habituales en el IRPF

La compa y alquiler de vivienda así como las desgravaciones familiares aminoran la factura fiscal

Miriam Calavia Rogel

Se aceca la cita con Hacienda. La declaración de la Renta del ejercicio 2020 se presenta este 2021 en la campaña que arrancará el próximo 7 de abril y que tiene como fecha límite el 30 de junio. Los contribuyentes debe saber que hay deducciones en el IRPF, tanto estatales como autonómicas, que pueden aminorar el pago de los impuestos. Una de las más habituales es la desgravación por compra de vivienda habitual, a la que no todos tienen ya derecho, y también por alquiler. Pero, además, existen las deducciones familiares y por donativos.

Según la Ley General Tributaria, las deducciones fiscales han de entenderse como una disminución parcial o total de la tasa tributaria de un impuesto. Es posible que las deducciones no aparezcan en el borrador de la renta, de manera que el contribuyente debe comprobarlo y añadirlas en caso de tener derecho a ellas. De esta manera rebajará la carga fiscal de su declaración.

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VIVIENDA

- Adquisición de vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual, una de las más habituales, fue eliminada para las operaciones a partir del 1 de enero de 2013. Así, solo pueden desgravar aquellos contribuyentes que compraron con anterioridad a esa fecha. Lo podrán hacer por el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.

- Alquiler de vivienda habitual

En general, la deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 si se trata de la vivienda habitual y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta. En tal caso, los inquilinos podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

FAMILIARES:

- Maternidad:

Las madres con hijos menores de tres años (nacidos en España), con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta deducción se puede aplicar de dos modos: en la declaración de la Renta o percibiéndola como abono anticipado mes a mes a razón de 100 euros y, cuando llega la declaración, se incluye como un ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe casilla. En tal caso no minora la cuota diferencial.

Es posible incrementar esta deducción en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

- Por descendientes o ascendientes con discapacidad

Es posible deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Si el cónyuge no separado cuenta con rentas anuales inferiores a 8.000 euros y discapacidad también aplica esta deducción, como también lo hace para ascendientes, hermano huérfano de padre y madre, sin estar casados tener dos hijos por los que no recibe dinero para alimentos.

- Familia numerosa:

La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se incrementa a 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial (más de cinco hijos). Además, podrán deducirse 600 euros extra (50 euros al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

DONACIONES

- Donativos

Las donaciones a organizaciones deducen el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad). La dedución se eleva en cinco puntos porcentuales, al 80% por los primeros 150 euros y al 35% o 40% por el resto, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo.

- Cuotas de afiliciacion y partidos políticos:

Los contribuyentes también podrán deducirse un 20% de sus cuotas de afiliación a partidos políticos.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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