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¿Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?

Debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento y corresponde hacerla a los herederos

Declaración de la renta.
Declaración de la renta.
Virginia Gómez Jiménez

Los compromisos con Hacienda no se acaban con la muerte. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, pero en ningún caso se transmitirán las sanciones que el fallecido tuviese.

La declaración del fallecido debe integrar todas las rentas devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación. Todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo.

En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de 4 años.

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Los importes que determina la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuotas íntegras, independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Es decir, con un pagador el contribuyente tiene que acumular un mínimo de 22.000 euros en rentas del trabajo, cuando hay más de un pagador ese límite baja a los 14.000 euros si la suma de lo abonado por el segundo pagador o sucesivos es superior a 1.500 euros.

Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo. También se aplican los importes íntegros de los límites máximos de reducción por aportaciones a los sistemas de previsión social.

Y no se prorratean tampoco las reducciones a la base imponible a las que se pueda tener derecho. Solo en caso de unidades familiares con hijos en las que fallece uno de los cónyuges, como la del supuesto planteado al comienzo, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha del devengo del impuesto, los dos tuviesen derecho a su aplicación, independientemente de que el cónyuge que sobrevive presente declaración conjunta con el hijo.

En las deducciones de la cuota, como por ejemplo la de vivienda habitual (9.040 euros al año), los límites máximos se aplicarán en su cuota íntegra, independientemente del número de días que forman el período impositivo.

¿Se puede concertar una cita con la Agencia Tributaria a nombre de la persona fallecida para que sus herederos confeccionen su declaración de Renta?

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En las oficinas: sí. La cita se concertará a nombre de la persona fallecida. Solo los herederos (convenientemente acreditados) podrán acudir a confeccionar la declaración del fallecido, aportando la documentación necesaria para ello y en su caso gestionar la devolución.

Por teléfono: Sí. La cita se concertará a nombre de la persona fallecida. En la llamada se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y la referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.

En este servicio solo se confeccionará o modificará la Renta 2020 del fallecido, pero no se podrá presentar la misma de forma telefónica. La presentación deberá de realizarse posteriormente por Internet, teniendo en cuenta los requisitos que se exigirán de identificación del fallecido.

Si sale a de devolver

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación. En el caso de importes inferiores o iguales a 2.000 euros, el Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", Certificado de defunción, libro de Familia completo, certificado del Registro de Últimas Voluntades y testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, será necesaria una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2.000 euros será necesario el Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", el certificado de defunción, libro de Familia, certificado del Registro de Últimas Voluntades, testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos y un justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia será necesario un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos. Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100: "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica.

Si sale a pagar

Si, por el contrario, el resultado sale a ingresar, los herederos deberán pagar el IRPF del fallecido a Hacienda en parte proporcional y responsabilizarse por impago o por la omisión de cualquier renta. Los herederos podrán liquidar la deuda por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda.

La Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda. Elprimer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante –suele ser por noviembre–, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una de

Sobre la firma

Virginia Gómez Jiménez
Periodista económica, con 25 años de experiencia como redactora. En la web de Cinco Días desde 2007. Anteriormente, desarrolló su actividad profesional en las secciones de Mercados de La Gaceta de los Negocios y Expansión, sin olvidar su paso por la agencia de noticias Fax Press, como experta en las materias económica, empresarial y bursátil.

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