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La tributación del teletrabajo, todavía en el aire

A la espera de una decisión de la Dirección General de Tributos, solo PP y Cs han presentado enmiendas a la ley que persiguen aclarar su fiscalidad

Una teletrabajadora en su domicilio.
Una teletrabajadora en su domicilio.EFE
Raquel Pascual Cortés

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 23 de septiembre la nueva ley del trabajo a distancia. El texto legal fue fruto de intensas negociaciones entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos. Pero lo que logró traducirse en una detallada regulación laboral del teletrabajo no lo fue tanto de su tratamiento fiscal. De hecho, aún hoy se desconoce cómo tributará el material que se entregue a los trabajadores o las compensaciones de las empresas a los empleados por los gastos que incurran en el teletrabajo, entre otras cosas.

En todo caso, la normativa, y por tanto las obligaciones de las empresas para los empleados que teletrabajen y viceversa, está destinada solo a aquellos asalariados que presenten sus servicios a distancia al menos durante el 30% de su jornada. Dicho esto, la ley establece dos tipos de entregas a los empleados que podrían ser susceptibles de tributación de algún tipo, pero la Dirección General de Tributos aún no ha aclarado cómo.

La empresa tiene que dotar al trabajador de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Y, por otro lado, también determina que los gastos en los que incurra el empleado por prestar sus servicios fuera del centro de trabajo deben ser "sufragados o compensados por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral" indica el artículo 12 de la ley que, no obstante, añade que esta compensación se debe determinar en la negociación colectiva.

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Pues bien, estos dos tipos de entregas al empleado (equipos y compensación de gastos) suscitan distintos problemas a la hora de tributar, según los expertos en fiscalidad empresarial consultados. En el caso de las dotaciones de equipos y herramientas, hasta la fecha, la mayoría de las empresas que ya los facilitaban (ya fuera material o dinerario) consideraban que eran ayudas no sujetas a tributación porque eran necesarias para el desarrollo de la actividad fuera del centro.

Sin embargo, los fiscalistas consultados, alertan sobre el hecho de que la ley del teletrabajo, en su artículo 17 --que regula derechos relacionados con el uso de medios digitales-- determina que "los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia". Esto supone, según interpretan estas fuentes, "abrir la puerta, por primera vez en la ley, al uso privativo de los elementos que la empresa pone a disposición del empleado para hacer el trabajo fuera de la oficina".

Dicho uso personal de los equipos de la empresa los podría convertir en retribución en especie a ojos de Hacienda y, por lo tanto, deberían tributar como tal, si no son legalmente excluidos. A la espera de esa posible exclusión, la forma en la que las compañías podrían evitar dicha tributación sería, según los expertos consultados, regulando expresamente que el uso personal de las herramientas entregadas sea residual, algo que, en la práctica, exigirá capar dichos equipos informáticos, por ejemplo. También puede resultar clave para que no sean considerados retribuciones en especie, establecer claramente que deberán devolverse a la compañía cuando termine la relación laboral o de teletrabajo.

Pero aún más problemático para las empresas puede ser la compensación económica de gastos ya que, tras preguntar a varios responsables empresariales y sindicales, lo normal será que la compañía acuerde con los trabajadores una cantidad a tanto alzado que aúne los distintos tipos de costes en los que puede incurrir el teletrabajador (conexión WiFi; electricidad o calefacción, entre otros). Si esta cantidad se incluye en la nómina quedaría sujeta a retención, a no ser que la ley estableciera una serie de tarifas en función del número de días que el empleado teletrabaje y estas cantidades estén exentas --con un esquema parecido al de los cheques comida-- y solo se tribute por las cuantías superiores a las estipuladas. Pero esto tampoco ha ocurrido todavía.

Las enmiendas fiscales

Para poder introducir alguna de estas posibilidades en torno a la fiscalidad del teletrabajo, el PP y Ciudadanos han sido los únicos grupos parlamentarios que han presentado enmiendas a la nueva Ley del Trabajo a distancia que se está tramitando en el Parlamento, relacionadas con la tributación de las nuevas obligaciones de las empresas y de los trabajadores en esta relación laboral.

No obstante, estos dos grupos parlamentarios hacen aproximaciones similares a este tratamiento fiscal pero no idénticas. Así, por ejemplo, Ciudadanos reclama una modificación de la ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para que en el artículo 42.3 --que enumera los rendimientos del trabajo en especie que están exentos de tributación-- incluya un nuevo apartado que incluya como exentos "los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la prestación laboral a distancia (...) y con lo establecido, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación, que sean cedidos por la empresa a la persona trabajadora para el desempeño de su actividad laboral" en los términos previstos en la Ley del Trabajo a Distancia.

Mientras que el PP persigue directamente que estos equipos no sean considerados rendimientos de trabajo en especie. Para ello proponen modificar ese mismo artículo 42 de Ley del IRPF pero añadiendo un nuevo apartado al punto 2 que diga que no serán rendimientos en especie "la dotación y mantenimiento por parte de la empresa, de todos los equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, incluidos aquellos casos en los que la prestación de la actividad laboral se realice de modo alternativo a su presencial en el centro de trabajo de la empresa".

Además, los populares proponen aquilatar estas exenciones equiparando la tributación de los gastos del teletrabajo a la fórmula legal escogida para las dietas. Así sugieren que la norma fije que "quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos relacionados con los equipos y herramientas vinculados al desarrollo de su actividad laboral, en su caso, con el límite que reglamentariamente se establezca".

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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