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Escrivá mantiene las bases mínimas de cotización al nivel de 2019 pese a la ley y al rechazo sindical

Un millón de trabajadores podrían haber perdido derechos de pensión porque la Tesorería de la Seguridad Social no actualizó estas bases el 5,5%, lo mismo que el salario mínimo

Los líderes sindicales y patronales junto al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (tercero por la derecha en la segunda fila), tras firmar el acuerdo sobre el complemento de las pensiones para reducir la brecha de género.
Los líderes sindicales y patronales junto al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (tercero por la derecha en la segunda fila), tras firmar el acuerdo sobre el complemento de las pensiones para reducir la brecha de género.Ministerio de Trabajo
Raquel Pascual Cortés

El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de febrero de 2020 la cuantía del salario mínimo interprofesional para ese año: 950 euros mensuales en 14 pagas, lo que suponía un incremento del 5,5% respecto a los 900 euros de 2019. Por tanto, según lo que dice la Ley General de la Seguridad Social (en su artículo 19.2), las bases mínimas de cotización deberían haber subido en la misma proporción, con lo que habrían pasado de 1.050 euros mensuales a 1.108 euros, ya que esta norma dice que la base mínima es la misma que el salario mínimo (pero en 12 pagas). Además, la Ley de Presupuestos Generales de 2021, también recogía el salario mínimo de 950 euros, con lo que las bases mínimas debían corresponder a esta cantidad.

Sin embargo, este incremento de las bases mínimas de cotización, que habitualmente se hace a través de una orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá, nunca se llegó a aprobar el pasado año. El Gobierno alega ahora que consideró que con la llegada de la pandemia y las exoneraciones de cotizaciones a medio millón de empresas no era procedente incrementar los costes de esas compañías aplicando la subida de las bases mínimas de cotización.

Si bien, antes del estallido de la pandemia y desde que se aprobó el salario mínimo a principios de febrero, la Tesorería de la Seguridad Social tuvo mes y medio para aprobar la citada orden de cotización que le obliga la ley, pero fuentes sindicales explican que, según lo trasladado por el ministerio, esta orden no se a probó en espera de que pudiera haber Ley de Presupuestos, pero todo se paralizó a mediados de marzo con el estado de alarma.

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La ausencia de esta orden de cotización estaría teniendo serias consecuencias sobre los cotizantes de rentas más bajas, ya que la subida de las bases mínimas de cotización no afecta solo a lo que pagan las empresas sino que, gracias precisamente a los pagos empresariales, los trabajadores que cotizan por la base mínima generan, con ese incremento de bases, más derechos de pensión y otras prestaciones. Por tanto, el Gobierno, al no cumplir la Ley General de la Seguridad Social y no haber subido las bases mínimas un 5,5% en 2020, lo mismo que subió el salario mínimo, está permitiendo que estos trabajadores pierdan derechos de pensión.

Esto afectaría a un número de personas aún indeterminado pero que podría llegar al millón de trabajadores, según los cálculos de los sindicatos, que han pedido a la Seguridad Social que les cuantifique exactamente cuántos empleados están vinculados a la base mínima sin actualizar en 2020.

Cobertura legal

Pero además, el Gobierno no solo no ha aumentado la base mínima en función de lo que ha subido el salario mínimo en 2020 sino que en el decreto del pasado 27 de enero en el que congeló el salario mínimo para 2021 –a la espera de un posible acuerdo para su subida con los agentes sociales– estableció que las bases mínimas seguirían estando en 2021 en el nivel del 31 de diciembre de 2019 hasta que se decidiera una posible alza del salario mínimo.

Con esto, la Seguridad Social se ha dado cobertura legal ya que existía cierto vacío al no haber llevado a cabo la aprobación de una orden ministerial en cumplimiento tanto de la Ley General de la Seguridad Social como de la Ley de Presupuestos Generales. Pero desde CC OO están estudiando la viabilidad de que un decreto, como el de la congelación del salario mínimo, pueda modificar la norma presupuestaria.

En este contexto, los máximos líderes sindicales trasladaron el martes a Escrivá su rechazo a esta falta de actualización de las bases mínima en el transcurso de la reunión que tuvieron con él para sellar el acuerdo sobre el nuevo diseño del complemento de las pensiones para erradicar la brecha de género. Tras dicha reunión, CC OO y UGT denunciaron que “se trata de una decisión que no ha sido comunicada ni explicada a los agentes sociales y que supone una minoración de los derechos sociales que puede llegar a afectar a más de un millón de personas”. Por ello, ambas centrales sindicales exigieron que la base mínima se fije en 1.108,33 euros al mes, que es la cuantía que debe estar vigente como consecuencia de la elevación del salario mínimo a 950 euros en el mes en febrero de 2020.

Previamente CC OO ya había solicitado la actualización de las bases a la Seguridad Social a través de sendas cartas fechadas el 29 de enero y el 8 de febrero, tras tener conocimiento del blindaje legal llevado a cabo por el Gobierno al fijar en el decreto del salario mínimo que las bases mínimas en 2021 serían las del 31 de diciembre de 2019, sin la actualización legalmente exigida.

Desde la patronal, esperan también la aprobación de la orden de cotización porque consideran que da seguridad jurídica a la hora de elaborar las nóminas.

Los colectivos potencialmente afectados

El número preciso de personas que deberían haber cotizado por una base mínima de 1.108 euros en 2020 y lo hicieron, y siguen haciendo, por una base de 1.050 euros no se conoce, pese a que los sindicatos han reclamado este dato al Ministerio de Inclusión. Si bien, se puede calcular atendiendo a los colectivos que se sabe que están en dicho nivel mínimo de cotización.

El primero de los colectivos afectados serían los 260.000 trabajadores del Régimen General que recibían el salario mínimo. Si bien en estos casos, se desconoce si el empleador, al haberles actualizado el salario, también les habrían actualizado la base por su iniciativa, pero la Tesorería no se lo ha exigido. 

En el caso de las empleadas de hogar, de las poco mas de 300.000 cotizantes, el 20% (unas 60.000) cotizan a tiempo completo la mayoría por el salario mínimo, por lo que también les habría repercutido en la congelación de sus bases. A estas habría que sumar un número indeterminado aún de los 170.000 convenios especiales individuales con la Seguridad Social que coticen por la base mínima. Entre ellos unos 60.000 de cuidadores de personas dependientes.

Asimismo estarían plenamente afectados los casi 400.000 beneficiarios del subsidio por desempleo que reciben el 125% de la base mínima de cotización y que en este caso estaría sin actualizar y otras 30.000 personas que habrían accedido a la jubilación con cobertura de lagunas, que también se cubren con el 125% de la base mínima. 

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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