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Sánchez decreta el estado de alarma durante 15 días

El Gobierno toma la decisión para hacer frente a la propagación del coronavirus,

El Consejo de Ministros aprobará mañana la declaración del estado de alarma, según ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una alocución extraordinaria. La medida se adopta para hacer frente a la propagación del coronavirus en España y por un plazo de 15 días. Sánchez ha anunciado que el COVID-19 es "una emergencia que ataca la salud de todos y que no entiende de fronteras". La medida ha de ser aprobada por el Consejo de Ministros y se verá refrendad mediante una publicación extraordinaria en el BOE.

La medida, regulada por la Ley Orgánica de 4/1981, de 1 de junio, y la propia Constitución, solo se ha puesto en marcha una vez, tras la crisis de los controladores aéreos de 2010. Según establece el decreto, solo se puede aplicar por un máximo de 15 días, el periodo anunciado por Sánchez, aunque el Congreso de los Diputados puede decidir si prolonga la situación.Estamos solo en la primera fase del combate contra el virus. "Nos esperan semanas muy duras. No cabe descartar que en la próxima semana alcancemos los más de 10.000 afectados", ha dicho Sánchez en su comparecencia.

El estado de alarma da potestad al Gobierno para limitar la circulación o permanencia de ciudadanos y vehículos a ciertas horas y en ciertos lugares; le permite requisar temporalmente cualquier tipo de bien e intervenir y ocupar industrias, fábricas o cualquier otro tipo de local -e incluso movilizar de personal de las empresas-. No obstante, los domicilios particulares quedarían exentos de esta medida. Asimismo el Ejecutivo también puede limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir órdenes para garantizar el abastecimiento o el funcionamiento de los servicios. "La victoria depende de cada uno de nosotros, el heroísmo consiste también en lavarse las manos y en quedarse en casa. Tardaremos semanas pero vamos a parar el virus con responsabilidad, con unidad y con disciplina social", ha añadido el presidente.

Como consecuencia del coronavirus, ya se han adoptado otras medidas de carácter excepcional, como el cierre de colegios y centros educativos en toda España, el confinamiento de unos 70.000 habitantes de cuatro municipios de Barcelona y el cierre de tiendas, bares y restaurantes en la Comunidad de Madrid y en Cataluña.

La evolución del coronavirus en España, donde ya hay más de 4.200 infectados, 1.200 más que hace 4 horas, ha llevado al Gobierno a declarar el estado de alarma para "movilizar todos los recursos del Estado para proteger a los ciudadanos", tal y como ha explicado Sánchez en un intervención sin preguntas. Esta medida, que ya ha sido puesta en marcha por países menos afectados como Portugal, implica la restricción de la movilidad de los ciudadanos o el racionamiento de los artículos de primera necesidad.

Pablo Casado, líder del PP en la oposición, ha comparecido tras la declaración de Sánchez para apoyar la decisión del presidente y ha animado a prorrogarlo más allá de los 15 días decretados. "Es hora de anticiparse a los acontecimientos", ha dicho Casado.

La decisión tomada este viernes por el Ejecutivo se ha producido tras el aumento de casos en la Comunidad de Madrid, donde ya se han cerrado bares y restaurantes y se barajan otras medidas para limitar la concentración de personas en espacios abiertos o cerrados. La región acumula ya más de 2.000 casos de coronavirus y 40 fallecidos por la enfermedad. En otras regiones de España, ya se han aplicado medidas drásticas. La Generalitat de Cataluña decretó ayer el confinamiento de 70.000 personas residentes en cuatro municipios barceloneses (Igualada, Òdena, Vilanova de Camí y Santa Margarida de Montbui).

Además del estado de alarma, la ley antes mencionada y la Constitución contemplan la declaración del estado de excepción y el estado de sitio, que implican la suspensión de un gran número de derechos de los ciudadanos. No obstante, una crisis sanitaria como la actual no derivaría en ninguno de ellos.

El Ejecutivo solo podrá solicitar al Congreso de los Diputados la declaración del estado de excepción cuando se vean "gravemente alterados" "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público" y este actúe para reestablecerlos y mantenerlos.

Por su parte, el Gobierno puede proponer la declaración del estado de sitio a la Cámara Baja cuando "se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios".

Antecedentes del estado de alarma en España

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya decretó el estado de alarma en 2010 después de que la huelga de los controladores aéreos cerrara el espacio aéreo español. El decreto publicado por el BOE el 4 de diciembre declaraba el estado de alerta para restablecer el derecho “a la libre circulación por todo el territorio nacional”, garantizado por la Constitución, y la recuperación de un servicio básico como es el transporte aéreo, todo ello interrumpido por el “abandono de las obligaciones” de dichos trabajadores..

Como consecuencia de esta decisión, todos los controladores al servicio de Aena pasaron a tener la consideración de personal militar y por tanto, quedaron sometidos a las órdenes del Ejército del Aire y a las leyes penales y disciplinarias militares.

El estado de alarma, inicialmente decretado hasta el 18 de diciembre, fue prorrogado por el Congreso de los Diputados hasta el 15 de enero. Entonces, un Real Decreto devolvió a Aena el control de los aeropuertos, después de que en un Consejo de Ministros celebrado dos días antes, el Ejecutivo considerara que la crisis había concluido y la situación era de normalidad.

¿Qué dice la Constitución?

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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