Multa de Hacienda a Adriana Ozores por facturar con una sociedad
La Audiencia confirma la sanción de 151.000 euros impuesta a la actriz
Adriana Ozores ha perdido en la Audiencia Nacional su batalla contra Hacienda. El tribunal ha rechazado el recurso contra la multa que le impusieron los inspectores por no declarar en el IRPF ingresos como actriz que facturaba a través de la sociedad Arianne-59. La multa impuesta por Hacienda fue de 151.041 euros, además de la cuota a pagar por la regularización de sus gastos. En paralelo, la inspección de la sociedad le impidió deducir gastos de peluquería, ropa, luz y gas, entre otros.
El pleito va referido a las declaraciones del IRPF de los años 2007 y 2008. En aquel momento Adriana Ozores era socia y administradora única de Arianne-59. Dicha sociedad facturó a terceros por servicios prestados en los que la intervención de la actriz era "sustancial e imprescindible, tales como películas, series de televisión y anuncios publicitarios, de modo que la intervención de la entidad no aportaba ningún valor añadido a la actividad artística desarrollada por la actora", dice la sentencia.
La regularización de Hacienda consistió, sustancialmente, en la valoración a precio de mercado de la retribución percibida por Adriana Ozores de su propia empresa por esos trabajos. El comparable externo tomado para la valoración consistió precisamente en el precio facturado por la entidad a los terceros por la intervención personal de la actriz. pero además de la liquidación, se abrió un expediente sancionador, que terminó con multas de 95.567,38 euros por la declaración de 2007 y de 55.474,22 euros por la de 2008. La infracción se calificó como leve al no apreciarse ocultación, porque las cantidades se declararon por la sociedad.
Los jueces subrayan que la sociedad no tenía otra actividad que la que se realizaba a través de la propia actriz, de modo que su única justificación era el ahorro fiscal que lograba al infravalorar los trabajos que hacía para su propia empresa.
Adriana Ozores alegó que la falta de ocultación que la Administración admite pondría de relieve que no existió culpabilidad, sino únicamente una discrepancia en la interpretación de la norma aplicable.
Pero los jueces lo rechazan tajantemente: "En cuanto a la pretendida falta de culpabilidad por ampararse la conducta del demandante en una interpretación razonable de la legislación aplicable, sustancialmente por haber tomado una opción por ejercerla profesión a través de una sociedad, lo cierto es que no se pone en duda la posibilidad abstracta de desarrollar la actividad a través de una entidad, sino únicamente la valoración efectuada en este caso concreto de la prestación del socio a la sociedad a la vista de las circunstancias específicas del supuesto", señalan.
En paralelo, Hacienda levantó actas sobre las declaraciones fiscales de la propia sociedad, Arianne-59. la empresa de Adriana Ozores recurrió sin éxito. Hacienda impidió entre otros deducirse gastos de peluquería y compras de ropa, discos y libros que eran para la propia Ozores, según los inspectores y los jueces. "Se recogen gastos de compras tales como de libros, discos, ropa, mobiliario, alimentación, restaurantes, peluquería, y otros, de los que no se ha acreditado la correlación con la actividad; no se admite el 50% de los gastos de consumos de gas, combustible, teléfono, etcétera, por corresponder a la parte de consumos de uso particular por cuanto que el domicilio fiscal era también vivienda habitual de la persona física", decía la sentencia, en este caso de 2016.
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