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Justicia

Óscar Martínez, sentenciado por no declarar en el IRPF sus ingresos por ‘El programa de Ana Rosa’

Los jueces dan la razón a Hacienda, que le exigió 768.000 euros entre cuota y multa

El presentador Óscar Martínez, durante un acto promocional.
El presentador Óscar Martínez, durante un acto promocional.GETTY

Otro famoso que pierde su batalla contra Hacienda por facturar a través de sociedades y no declarar correctamente en el IRPF sus ingresos. Óscar Martínez, presentador de televisión y radio, ha perdido en la Audiencia Nacional el caso por sus declaraciones de la renta de los años 2007 y 2008, cuando trabajaba principalmente como presentador en El programa de Ana Rosa, emitido por Telecinco.

Óscar Martínez facturó en esos dos años a través de la sociedad Okleiser, de la que es administrador único, unos ingresos de explotación de 1,04 millones de euros en 2007 y de 833.925 euros en 2008 por la intervención en programas de televisión y similares del propio dueño de la sociedad. Sin embargo, Okleiser solo pagó como sueldo al propio Martínez como rendimientos del trabajo 75.000 euros en 2007 y 78.000 en 2008, que él declaró como rendimientos del trabajo.

Hacienda, sin embargo, consideraba que esas cifras no se corresponden con el valor de mercado de la prestación que realizaba Martínez a la sociedad y por eso le hizo una paralela. Los jueces dan la razón al fisco: "Los ingresos de la entidad obedecen a contratos en los cuales la intervención del demandante como presentador de televisión, anuncios publicitarios y eventos artísticos resulta condición necesaria e imprescindible para la contratación de la entidad, la cual realiza su prestación a través de la intervención personal del demandante. El activo fundamental empleado es precisamente las cualidades artísticas del demandante", razonan.

Según la sentencia, la valoración del trabajo de Martínez para Okleiser, "se realizó con un valor muy inferior al de mercado, logrando así una inferior tributación del demandante en su IRPF", un "régimen de tributación orquestado" cuya "única justificación era el ahorro fiscal".

En paralelo a las actuaciones seguidas con el demandante se regularizó a la propia firma Okleiser por los mismos ejercicios del Impuesto sobre Sociedades.

Según la sentencia dictada recientemente por la Audiencia Nacional, en su recurso Óscar Martínez "se duele de la incertidumbre creada en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades como consecuencia de los constantes cambios normativos". En su opinión, "tales cambios tratan además de desincentivar el ejercicio de actividades profesionales mediante sociedades, neutralizando prácticamente el efecto de la tributación en el impuesto sobre sociedades".

Los jueces, en cambio, rechazan que la regularización practicada suponga el vaciamiento del régimen tributario del ejercicio de actividades profesionales por medio de sociedades: "La liquidación originariamente impugnada no pone en cuestión la legitimidad de la forma articulada por el demandante para el ejercicio de su actividad, sino únicamente el valor de la contraprestación percibida de la entidad por su actividad laboral para la misma en atención, precisamente, a que la contratación de la entidad con terceros exige su intervención como presentador de programas, en los anuncios publicitarios, etc. Pero es que además, la corrección valorativa de la operación vinculada ha hecho posible que en su valoración se tengan en cuenta determinados gastos necesarios para la producción de los ingresos que son deducibles en el impuesto sobre sociedades", contestan.

La sentencia también da la razón a Hacienda en otro punto, el rechazo a ciertas deducciones por  "gastos de restaurantes, bares, peajes y viajes", pese a que Óscar Martínez consideraba excesivo que le exigiesen aportar factura completa de cada uno de los gastos.

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