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Autónomo: ha llegado la hora de jubilarte. ¿Puedes?

Las condiciones de jubilación para los trabajadores autónomos se han modificado en los últimos años. Estos son los requisitos mínimos que debes cumplir si quieres acceder a la prestación por jubilación.

pension jubilacion

Los requisitos para acceder a la prestación de jubilación han cambiado en los últimos años. También para los trabajadores autónomos, quienes deben revisar cuidadosamente si cumplen todos los requisitos para poder recibir esta pensión. No hablamos de las mejores condiciones para cobrar la mejor prestación posible. Sino de unos mínimos y circunstancias que, de no cumplirse, ni siquiera darán acceso a un posible retiro cobrando la pensión. Repasamos a continuación cuáles son esas condiciones mínimas.

¿Qué edad tiene que tener ahora el autónomo para poder plantearse la jubilación?

El primer requisito que vamos a abordar es el más obvio: la edad. ¿Con qué edad puede jubilarse un autónomo? Pues según la normativa actual lo puede hacer cuando su carné de identidad refleje una edad de 65 años y 8 meses.

Eso ahora, pero en 2027 la edad de jubilación estará fijada en los 67 años. Si un autónomo aspira a una jubilación anticipada, deberá tener al menos 63 años y 8 meses (65 en 2027) para poder optar a ella siempre y cuando cumpla otros requisitos.

Tienen que haber aportado al sistema al menos durante 38 años y 6 meses para poder acceder a la totalidad de su pensión. 35 años en el caso de jubilación anticipada (renunciando a un porcentaje) El mínimo siempre es de 15 años, pero entonces solo podrá acceder al 50%. Aquí también es importante tener presente que dos de esos años cotizados se encuentren dentro de los últimos 15.

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Más allá de la edad

Además de cumplir los requisitos mínimos de edad y años cotizados, es necesario presentar una fotocopia del documento nacional de identidad y el número de cuenta en el que se desea recibir la pensión. Y si se tiene algún cónyuge a cargo, también se deberá presentar el libro de familia. La respuesta afirmativa o negativa será enviada por carta certificada y por SMS.

Los trámites para acceder a la prestación por desempleo deben hacerse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera presencial, telemática o por correo postal.

Otra cuestión que determinará si el autónomo puede o no cobrar la pensión de jubilación es que no tenga, en el momento de intentar acceder a la misma, deudas con la Seguridad Social. Recientemente se ha presentado una propuesta al Congreso para modificar esta cuestión. Sin embargo, actualmente es necesario estar al día en la cotización y pagos a esta entidad. De no ser así, no se podrá acceder a la jubilación.

Dentro de las peculiaridades de la jubilación del autónomo, existe la posibilidad de que el profesional se jubile y trabaje a la vez. Esto es posible en el régimen de trabajadores autónomos. Para ello, será necesario tener un trabajador a su cargo, lo que le permitirá cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene activo. En el caso de que no cuente con empleados también podrá acceder a esta modalidad de jubilación activa, aunque solo accediendo al 50% de la prestación.

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Con respecto a lo anterior, cabe recordar que el profesional no puede estar dado de alta como autónomo societario. Una reciente sentencia establece que, al ser una sociedad quien tiene contratado al empleado, la jubilación del autónomo no implica directamente el despido de dicho empleado, que es el objetivo de la norma que permite el cobro del total de la pensión.

Algunas circunstancias especiales

Según apuntan desde el análisis realizado por la Agencia EFE sobre esta cuestión, la Seguridad Social compensará con 270 días cotizados por cada hijo menor de seis años por los que el profesional autónomo se haya tenido que dar de baja en el RETA a causa de su cuidado, con un tope máximo de 2 años.

¿Y si no recibo respuesta?

El autónomo que solicite el acceso a la jubilación debe recibir una respuesta positiva tras presentar la documentación anteriormente comentada. Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde a la propuesta del interesado en un plazo de 90 días, la solicitud se dará por rechazada. No está todo perdido. A partir de aquí, el autónomo tiene 30 días para utilizar la vía administrativa y aclarar las causas de la falta de respuesta de la Administración.

La pelota estará ahora en el tejado de la Seguridad Social, quien tendrá 45 días para emitir resolución definitiva. Que también puede concluir sin otorgar una respuesta, lo que significará que ha vuelto a rechazar la solicitud en cuestión. La solución aquí sería acudir a los juzgados e interponer una demanda, si no se está conforme con la decisión tomada por ese organismo público.

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