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Un juez impide al autónomo societario trabajar y cobrar toda su jubilación

La Sala de lo Social en Navarra establece que, al ser socio de una empresa, no se tiene por qué despedir al empleado en caso de jubilación, por lo que no permite cobrar la jubilación al completo mientras se trabaja.

En España, los trabajadores autónomos pueden compatibilizar el cobro íntegro de la pensión de jubilación con el trabajo. Si el profesional cuenta con trabajadores a su cargo, podrá cobrar el 100% de la mencionada prestación mientras trabaja. Sin embargo, la Sala de lo Social de Navarra ha establecido que un autónomo societario no tiene derecho a compatibilizar ambas cuestiones. Explicamos a continuación el caso, en base a la información publicada en el portal especializado Iberley.

La base y razón de la norma

La clave está en que el Tribunal diferencia las figuras del autónomo normal o habitual y el autónomo societario. El sentido de permitir el 100% del cobro de la pensión, en caso de tener trabajadores contratados, es precisamente que no se pierdan puestos de trabajo cuando se jubila el autónomo. Pero, al ser el autónomo societario una persona jurídica (una Sociedad), entiende el tribunal que no necesariamente tiene que haber despido. Es decir, la empresa debe continuar su actividad habitual, independientemente de que el socio se jubile, pues la Sociedad tiene una personalidad jurídida propia. No es él, como autónomo, quien tiene contratado a trabajadores, sino la Sociedad.

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El caso concreto que ha generado la sentencia

En el caso concreto que se ha tratado, el demandante era socio de una autoescuela, junto a su mujer. En 2013 contrataron a un trabajador y en 2014 se le reconoció la compatibilidad de su actividad con la jubilación. En 2017 solicitó que esa pensión fuese concedida en su totalidad, acogiéndose a que la norma establece que es posible cobrar el 100% de la jubilación si tiene trabajadores a su cargo.

Pero el Tribunal establece que no es él quien tiene contratado a trabajadores, sino la Sociedad. Razón por la que la petición ha sido denegada en varias instancias. Fue, en un primer término, el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien denegó el aumento de la jubilación. Por ese motivo, llevó el caso a la justicia, quien ha dado la razón a la Administración, en base a la diferenciación entre autónomo normal y societario, pues resulta fundamental para determinar la relación real con el empleado.

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