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Autónomo jubilado: conseguir más ingresos (legalmente), además de tu pensión

La Ley prohibe obtener rendimientos del trabajo cuando se está jubilado. Pero la misma norma establece excepciones en ciertos casos.

Ningún trabajador, autónomo o asalariado, puede obtener rendimientos del trabajo al jubilarse. Así lo establecen las líneas del articulado que regula esta cuestión. Aunque, inmediatamente después, marca una serie de circunstancias y recovecos legales que sí permitirían a un autónomo ganar más dinero con el fruto de su trabajo. Todo ello sin dejar de cobrar la pensión de jubilación.

Los ingresos, primer recoveco legal para conseguirlo

Imaginemos un autónomo, ya jubilado, que decide realizar ciertos trabajos para ganar un dinero extra. Lo que, a priori, está prohibido sí es posible hacerse de forma legal, sempre y cuando los ingresos anuales de dichas actividades no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. En ese caso estarían exentos de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. En consecuencia, tampoco tendrán los derechos derivados de ellas.

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El realizar una actividad profesional a la par que se cobra la pensión de jubilación también implica para el autónomo limitar la cuantía de su pensión. En estos casos el empleado autónomo podrá cobrar solo el 50% de la prestación, independientemente de cómo sea su jornada laboral o mientras dure dicha situación.

Trabajadores a cargo

Pero el autónomo tiene aquí una excepción que sólo atañe a este Régimen Laboral. De nuevo la norma establece una excepción que permitirá al profesional por cuenta propia cobrar íntegramente el 100% de su pensión de jubilación y, además, tener ingresos derivados de rendimientos del trabajo.

Dicha excepción marca que si el empleado por cuenta propia tiene contratados trabajadores a su cargo, la cantidad a percibir de la pensión de jubilación podría ser mayor del 50% inicial. Con un empleado contratado se percibiría el 100% de la jubilación mientras que se mantenga su contrato.

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