_
_
_
_
Gestión de personas

Registro de jornada: flexibilidad, productividad, salud y conciliación

Esta medida no es incompatible con las fórmulas de flexibilidad

El pasado domingo 12 de mayo, entró vigor la obligación de las empresas deben llevar un registro horario de sus trabajadores en el que conste el inicio y fin de cada jornada, introducida por el Real Decreto-ley 8/2019. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los límites de ésta con el objetivo de crear un marco de seguridad para los trabajadores y las empresas, de tal manera que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo un control del cumplimiento de la jornada máxima y descansos mínimos.

 La norma no dispone exactamente cómo debe ser este sistema de registro. Solamente establece que la empresa, mediante negociación colectiva, acuerdo o decisión —previa consulta con los representantes legales de los trabajadores—, organizará el registro de jornada. Por tanto, el registro puede tomar cualquier forma: una aplicación informática, un sistema de registro mediante huella dactilar o, incluso, un sistema de autocontrol mediante una hoja Excel en la que los trabajadores anoten su jornada. El único requerimiento es que se trate de un sistema adecuado para verificar la jornada diaria –no la prevista, sino la real–, que ha llevado a cabo el trabajador y que éste sea fiable, en el sentido que no permita su manipulación ni alteración.

El origen de la medida

La obligación de registro de la jornada de los trabajadores es una cuestión que ha centrado el debate jurídico de los últimos años en España. El conflicto se originó como consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015, donde se concluyó que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al registro diario de la jornada, concernía a todas las empresas y no solo a aquellas en las que se llevaban a cabo horas extraordinarias, como se había interpretado hasta ese momento. Sin embargo, esta sentencia fue desestimada, dos años después, por otra del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, que volvió a restringir la obligación de cumplimiento de la norma a solamente a estas últimas.

En cualquier caso, el debate ha quedado resuelto con la aprobación del nuevo Real Decreto que, sin lugar a dudas, establece que esta obligación es para todas las empresas, tanto si realizan como si no horas extraordinarias.

Compatibilidad con horarios flexibles y el trabajo por objetivos

Es importante destacar que el registro de la jornada diaria no es incompatible con las fórmulas de flexibilidad; no implica, en absoluto, la obligación de las empresas de establecer horarios fijos ni la imposibilidad de reconocer libertad o autonomía a los trabajadores en la gestión de su tiempo de trabajo. Aquellos trabajadores que tengan horarios flexibles podrán continuar disfrutando de ellos. Simplemente deberán anotar sus horas de inicio y fin de la jornada laboral de forma diaria para que la empresa pueda llevar un cómputo semanal, mensual o anual de las horas trabajadas y verificar que no excede su tiempo de trabajo y cumple con los períodos de descanso.

En el mismo sentido, el registro horario tampoco es incompatible con fórmulas de trabajo a distancia o de teletrabajo, ni con la asignación de objetivos a los trabajadores. Si bien el trabajo por objetivos es todavía posible, deberá compatibilizarse con el control horario. Las empresas ya no podrán asignar objetivos a sus trabajadores y despreocuparse de si los cumplen dentro de su tiempo de trabajo o si requieren más para hacerlo. Mediante esta obligación las empresas deberán garantizar que los trabajadores alcanzan los objetivos dentro de los tiempos de trabajo marcados y sin afectar a los de descanso.

Medida esencial para la prevención y la conciliación

Desde mi punto de vista, esta medida, juntamente con el derecho a la desconexión digital, es esencial desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. En una sociedad en la que el estrés es la principal causa de baja laboral y donde las nuevas tecnologías permiten la extensión de la jornada de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa y del tiempo de trabajo pactado, es importante garantizar que los trabajadores cumplan con los períodos mínimos de descanso para garantizar su descanso y, por tanto, seguridad y salud.

Además, esta medida presenta una oportunidad para los trabajadores para gestionar su tiempo de trabajo. Mediante sistemas de registro, los trabajadores, especialmente aquellos sometidos a objetivos y con flexibilidad para determinar su horario, podrán tomar conciencia del tiempo de dedican a cada tarea y, por tanto, gestionar mejor su tiempo de trabajo. Esto puede revertir en mayor productividad e, incluso, facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, al permitir diferenciar mejor entre tiempo de trabaja y tiempo de descanso.

Archivado En

_
_