La Audiencia Nacional exime al Banco Central de Noruega de pagar 3,3 millones a la Hacienda española
Considera que darle un tratamiento fiscal diferente al del Banco de España es contrario a la libertad de movimiento de capitales de la UE
El Banco Central de Noruega (Norges Bank) tiene derecho a la misma exención fiscal que disfruta el Banco de España en el pago del Impuesto de Sociedades. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional, en dos sentencias diferentes, que libran al organismo escandinavo del pago de 3,3 millones de euros a la Hacienda de España.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para anular las retenciones realizadas por el fisco alegando que son contrarias a la libertad de movimiento de capitales que establece la normativa comunitaria.
El fallo establece que las exenciones fiscales previstas en la ley para el Banco de España (y la Seguridad Social) son aplicables también a las retenciones aplicadas sobre los dividendos obtenidos por el Banco Central de Noruega en relación a la inversión que realizó en España a través de la Reserva de Divisas y del Fondo de Pensiones Global del Gobierno.
La Audiencia Nacional anula así las liquidaciones practicadas por Hacienda sobre el supervisor noruego por el Impuesto sobre las Renta de No Residentes sin establecimiento de 2008, al entender que la norma española es contraria a los artículos 4 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con los artículos 63 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, previamente, los artículos del 56 a 59 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (sobre la libre circulación de capitales y no discriminación por la nacionalidad), así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sección Segunda de lo Contencioso estiman los recursos que había presentado el Banco Central de Noruega contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central que habían avalado la liquidación provisional dictaminada, el 9 de abril de 2015, por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas para la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria.
Se trata, concretamente, de dos liquidaciones. Una correspondiente correspondiente al primer, segundo y cuarto trimestre de 2008, por importes de 51.400,21, 39.106,01 y 198.150,45 euros, respectivamente, a cuenta de las inversiones realizadas mediante la adquisición de ciertas acciones de sociedades españolas cotizadas en el Mercado Continuo Español.
Otra, también por la adquisición de acciones de sociedades españolas en el Mercado Continuo, en este caso por parte del Fondo de Pensiones Global del Gobierno de Noruega y abarca al segundo y cuarto trimestre del mismo año, por los importes de 642.591,17 y 2.375.097,20 euros.
Las liquidaciones habían sido recurridas por el Banco Central de Noruega que consideró la decisión de Hacienda “discriminatoria y contraria a los principios del acuerdo sobre el Espacio Económico europeo”. Argumentó que el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), establece que quedará totalmente exento del impuesto el Banco de España y que el Banco Central de Noruega es una entidad idéntica que no paga impuestos tampoco paga impuestos en su propio país.
La Abogacía del Estado español, a su vez, defendió que el sentido de la legislación es impedir que se grave al Banco de España con un tributo no finalista que solo sacaría fondos de una cuenta del Tesoro Público para ingresarla en otra generando un absurdo coste de gestión. Un esquema en el que no entraría el Banco Central Noruego.
Para tomar su decisión, la Audiencia Nacional se ha basado en la única resolución que ha tomado el TJUE en este campo. Un caso de 2015 en el que falló contra Francia por no aplicar sus deducciones fiscales a otros organismos públicos europeos.
“Lógicamente los organismos públicos del Estado francés también están integrados en los Presupuestos Generales del Estado francés y, por tanto, el argumento de que no puede pagarse impuestos uno a sí mismo no es válido para el TJUE”, explica la sentencia de la Audiencia Nacional, agregando que en el caso presente “existe una diferencia puramente geográfica” entre el Norges Bank y el Banco de España.
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