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Las partidas que paga un autónomo en su “nómina” y para qué sirven

Aunque el autónomo no tiene nómina como tal, sí paga, mediante su cuota a la Seguridad Social, una serie de conceptos que le dan derecho a ciertas coberturas. Explicamos el significado de cada término y a qué le da acceso.

Aunque los autónomos no tienen nómina, sí abonan mensualmente una cantidad a la Seguridad Social. Lo que se conoce como cuota de autónomos. Esta cifra se reparte en una serie de conceptos que explicamos a continuación. El objetivo de este artículo es que el autónomo comprenda, cuando se vaya a dar de alta, cuánto paga y por qué, ya que las cantidades y conceptos pueden ser confusos.

Diferencia con los asalariados

Cuando una empresa contrata a un trabajador, paga una nómina al empleado. Pero, a su vez, abona a la Seguridad Social una serie de conceptos, que dan derecho al trabajador a una variedad de prestaciones. En el caso de los autónomos pasa exactamente igual. Con la diferencia de que es él quien decida cuánto paga, y para qué coberturas.

La base de cotización, el inicio de todo

Lo primero que debe elegir el autónomo es la base de cotización. En España, actualmente, se encuadra desde el mínimo de 919,8 € hasta el máximo de 3.751,2 €. Sobre esta base de cotización se establecen los porcentajes correspondientes a cada una de las coberturas que terminarán componiendo nuestro pago mensual a la Seguridad Social.

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Para entenderlo mejor, lo compararemos con el sistema de asalariados. En el Régimen General, la empresa paga unas cantidades a la Seguridad Social que varían según el sueldo neto del contratado.

Pues bien, la base de cotización que elige el autónomo sería ese "sueldo" sobre el que se calcula lo que pagará a la Seguridad Social. Con la diferencia de que un autónomo selecciona voluntariamente esta base. Dicho de otro modo, puedes elegir la base mínima, aunque ganes más de 1.000 euros netos al mes. Eso sí, como veremos a continuación, tendrás menos coberturas sociales y peor jubilación.

Contingencias Comunes

Las contingencias comunes dan derecho a una prestación por baja cuando se produzca por enfermedad común o accidente no laboral. Supone el 29,8% de la base, si no se accede a la Contingencia Profesional.

Se añadirá un 0,1% adicional, para cubrir la prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural. Esto es obligatorio, de manera que aquí el autónomo no tiene nada que decidir. Esta sería, por tanto, la cuota mínima a pagar: el 29,8% de 919,8 € (si se ha escogido la mínima). En total, 275,02 € al mes.

Esto te da derecho a cobrar, entre los días 4 y 20 de cada mes 18,4 € al día (60% de la base). Y, a partir del día 21, 23 € diarios (75% de la base). Aquí te habrás percatado ya de que tus prestaciones son directamente proporcionales a la base elegida. Por lo tanto, cotizar por la mínima te facilita pagar menos al mes, pero si enfermas, cobrarás más durante la baja.

Cese de actividad

Esta es una partida opcional que puedes elegir al darte de alta como autónomo. Si cotizas por Contingencias Profesionales y, a su vez, por Cese de Actividad, tendrás que pagar el 29,3% de la base, + 0,1% de la cotización adicional por lactancia-maternidad + 2,2% de cese de actividad. En total pagarás en este caso 290,66 €. Lo que permite el cese de actividad es cotizar para tener paro, en el caso de que tu actividad no resulte exitosa y tengas que ir a una situación de desempleo.

Siguiendo estos números, cobrarías como prestación al desempleo 643,86 € hasta que consumas la prestación que te correspondiera por el tiempo trabajado. De nuevo, cuanto mayor sea la base elegida, más pagarás, pero más estarás contribuyendo a tener un mejor paro, si te hiciera falta tirar de él en algún momento.

Contingencias profesionales

Si elegimos todas las coberturas anteriores, más las contingencias profesionales, también estaremos cubiertos ante enfermedades o accidentes directamente relacionados con nuestra actividad laboral. Las coberturas a pagar en este caso serían:

- 269,5 € por contingencias comunes.

- 12,42 € por contingencias profesionales.

- 20,24 € por el cese de actividad.

El total, por tanto, sería de 302,15 euros. Pagando de este modo, se cobrarán 23 euros al día, desde que se recibe la baja médica. Y 30,66 euros si es una baja derivada de riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

¿Y si tengo la tarifa plana?

Con la tarifa plana pagas 50 euros al mes durante los doce primeros meses de actividad. Sin embargo, tienes derecho a las mismas coberturas que las detalladas. Puedes elevar la base mínima, con lo que en lugar de pagar 50 euros al mes, abonarás únicamente el 80% de la cuota que realmente te correspondiera pagar.

Pero dicha bonificación es un apoyo inicial que no te restará coberturas, aunque durante un tiempo estés pagando menos a la Seguridad Social.

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