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El Foco
Tribuna
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Cataluña tras la aplicación del 155

Dilema para los nacionalistas: elecciones con la legalidad española o marginalidad y ridículo

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (en el centro) junto al vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, tras aprobarse en el pleno la declaración de independencia.
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (en el centro) junto al vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, tras aprobarse en el pleno la declaración de independencia.EFE (EFE)
CINCO DÍAS

El viernes pasado, tras el espectáculo dado por el Parlamento de Cataluña y la aprobación por mayoría absoluta del Senado de las medidas propuestas por el Gobierno, comenzó la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Como es sabido, las medidas aprobadas por el Senado tienen un alcance muy amplio, permitiendo una intervención en profundidad en la Generalitat de Cataluña: cese del Ejecutivo, avocación al presidente del Gobierno de la facultad de disolución del Parlamento autonómico, restricción de las facultades de este para asegurar que actúa dentro del marco constitucional, etc.

En relación con estas medidas estaba comenzando un debate jurídico-constitucional acerca de hasta dónde permite el artículo 155 CE intervenir en una comunidad autónoma. Frente a quienes sostenían que la intervención únicamente permite al Gobierno de la nación dar instrucciones a los órganos de la comunidad autónoma, pero no cesar a los titulares de los mismos, un sector importante de la doctrina (entre quienes destaca el profesor Eduardo Vírgala, probablemente el mayor especialista en ese precepto constitucional) argumentaba diciendo que, para tutelar adecuadamente el interés general de España, el Gobierno de la nación está habilitado –si así le autoriza el Senado– a adoptar cuantas medidas se requieran para preservar el sistema constitucional.

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En este sentido, tratándose de una situación de legítima defensa social, el canon constitucional para enjuiciar las medidas es que respondan al criterio de “necesidad racional del medio empleado”. Debe tenerse en cuenta que el sentido común es el primero de los criterios de interpretación jurídica, y no parece razonable que –estando en una situación de abierta rebelión contra el orden constitucional– la respuesta del Estado deba limitarse a dar instrucciones a aquellas autoridades que llevan años comportándose con un abierto desprecio por el orden jurídico.

Así las cosas, Rajoy ha optado por una interpretación del artículo 155 que va en esta segunda dirección, considerando que le faculta para realizar una intervención de máximos en la Generalitat. Ahora bien, esta intervención ha ido acompañada de una limitación temporal que hace que, en la práctica, no pueda ser considerada como desproporcionada ni siquiera por quienes abogaban por una interpretación restrictiva del mencionado artículo 155.

En este sentido, y como es sabido, no solo ha procedido a destituir al presidente y al Gobierno de la Generalitat, sino que ha disuelto el Parlamento autonómico convocando elecciones para el 21 de diciembre.

Desde una perspectiva jurídica esto implica que los comicios se celebrarán al amparo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). Así, en estas elecciones sí habrá garantías jurídicas, a diferencia del simulacro de referéndum de los separatistas: supervisión por parte de una junta electoral independiente, neutralidad de la Administración y de los medios públicos, etc. Además, siendo de aplicación la Loreg, los partidos nacionalistas deben ajustarse a lo previsto en dicha norma: plazo de 20 días para decidir la forma en la que se presentan (ERC y PDeCat por separado o en coalición) y las correspondientes listas de candidatos para cada provincia, cumplimiento de los requisitos sobre inelegibilidad, régimen de subvenciones electorales, etcétera.

Debe tenerse en cuenta que el sentido común es el primero de los criterios de interpretación jurídica

Desde una perspectiva política, esto fuerza a los partidos nacionalistas a aceptar la vigencia del ordenamiento constitucional, pues de no hacerlo quedarán fuera del Parlamento de Cataluña. Debe tenerse en cuenta que, en esta ocasión, tendrán difícil inventar alguna argucia más con la que intentar engañar al Estado. Si optan por concurrir mediante una agrupación ad hoc (para poder mantener que no aceptan otra legalidad que la de la ficticia república catalana), en esos 20 días deben reunir las firmas que exige la Loreg a las agrupaciones de electores; además, si esa candidatura no viene a suceder a los partidos nacionalistas (lo cual es incompatible con propugnar una legalidad paralela), no tendrá derecho a los adelantos de subvenciones electorales que regula la Loreg, con la consiguiente dificultad de afrontar una campaña electoral sin financiación adecuada.

Ahora bien, la aceptación de la legalidad constitucional como la única vigente pone a los partidos nacionalistas ante sus contradicciones. Si Cataluña sigue siendo una comunidad autónoma, ¿qué sentido tiene lo realizado hasta ahora? Siguiendo su curso los procedimientos judiciales, ¿cómo explicar a quienes van a tener procesos penales por desobediencia, malversación o sedición que su sacrificio no ha servido para alcanzar la independencia? A los supuestos moderados, ¿cómo explicarles que para acabar como en 2012 ha sido necesario destruir la seguridad jurídica, dilapidar cientos de millones de euros en alimentar un proceso inútil, provocar la fuga de miles de empresas, dejar a Cataluña sin entidades financieras ni aseguradoras y provocar una fractura social que tardará lustros en ser reparada?

Ciertamente, la jugada del Gobierno es arriesgada. El sistema electoral privilegia a Girona y Lleida, dándoles un peso en escaños muy superior a Barcelona, lo que beneficia a los nacionalistas. Y 54 días es poco tiempo para que se perciban en su integridad las nefastas consecuencias económicas del proceso separatista.

Pero es que el artículo 155 CE no es un instrumento apto para corregir décadas de tolerancia con la continua deslealtad del nacionalismo catalán, sino un remedio para impedir la ruptura del orden constitucional.

A partir de ahí es la hora de la política, que aprendiendo de errores pasados no puede significar premiar a quienes han atacado nuestro sistema de convivencia y amenazado nuestro futuro en paz y libertad. Por el contrario, es el momento de ofrecer a todos (catalanes y resto de españoles) un proyecto de futuro basado en la concordia y la búsqueda del bien común.

Pablo Nuevo López

Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Abat Oliba CEU

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