La reducción del tiempo de trabajo: un viejo debate de ideas
John Maynard Keynes pronunció una conferencia en España en 1930 en la que aseguró que en 2030 la jornada laboral sería de solo 15 horas
El debate sobre la reducción del tiempo de trabajo (RTT) no es una novedad. Históricamente, siempre ha estado en el centro de los debates políticos en muchos países. En la actualidad continúa siendo relevante y su puesta en práctica puede tener efectos diferentes según el contexto.
La teoría económica ha abordado la RTT desde diversas perspectivas, tanto a favor como en contra. No hay una respuesta clara y unánime en la literatura económica clásica. Algunos economistas clásicos argumentaron que podría mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad (John Stuart Mill), mientras que otros consideraron que podría disminuir la producción y los beneficios (James Mill). Para los economistas clásicos como Adam Smith y David Ricardo, la productividad del trabajo es un factor crucial en esta discusión.
Por su parte, John Maynard Keynes defendió la reducción de la jornada por su relevancia para el bienestar de los individuos. Así cuando visitó Madrid el 10 de junio de 1930 para impartir una conferencia bajo el título: Las posibilidades económicas de nuestros nietos pronosticó que en el entorno de 100 años el ingreso per cápita aumentaría entre cuatro y ocho veces con respecto a 1930, lo que aproximadamente se ha cumplido, y que ello facilitaría la reducción del trabajo semanal a 15 horas, una vez resueltas las necesidades materiales, lo que de momento está lejos de cumplirse.
En ese sentido, la intención de reducir la jornada semanal máxima legal, pactada en el acuerdo de investidura, que pasaría de las actuales 40 horas semanales a 37,5 horas en 2025 por el mismo salario, es una decisión que trae de nuevo a la actualidad el debate con posiciones ideológicas, entre los que están a favor y en contra, en vez de análisis razonados en favor de esa tesis.
Por tanto, es interesante analizar cuál es la situación y duración del tiempo de trabajo en el extranjero. En todos los países de nuestro entorno se ha producido una reducción del trabajo semanal. Dicha reducción se explica por el progreso tecnológico y los cambios estructurales de la economía (mayor peso específico del sector servicios o aumento de la tasa de parcialidad) de las últimas décadas, han contribuido a una reducción de las horas por persona ocupada.
Sin embargo, resulta bastante complicado extraer conclusiones por su extremada complejidad. Las comparaciones internacionales en materia de tiempo de trabajo son bastante complicadas debido a las diferentes definiciones y de métodos de medida entre países. La medida del tiempo de trabajo no es una tarea fácil.
En la Unión Europea se observa una gran diversidad de duraciones. Cada país tiene su propia legislación laboral y en muchos casos no tienen nada que ver unas con otras. De igual manera, sucede con el huso horario por países que puede variar hasta tres horas y cuyo horario depende de varios factores, como son la latitud, la longitud, la política y la economía.
Por consiguiente, en función de la legislación de cada país y de sus diferentes convenios, la jornada laboral en Europa puede diferir de un Estado a otro. De este modo, determinadas instituciones financieras consideran que la estructura productiva de cada país, como así mismo, su composición del empleo en diversos sectores y, sobre todo, del sector servicios, representa un papel fundamental a la hora de tomar decisiones en materia de reducción de tiempo de trabajo.
En este contexto, es útil y necesario clasificar los distintos horarios entre duración legal del trabajo, media de horas trabajadas y jornada laboral negociada
Primeramente, la duración legal del trabajo en España se utiliza como referencia para definir un puesto de trabajo a tiempo completo y también para el cálculo de horas extras, descansos compensatorios, etc. En Europa lo más habitual son 40 horas semanales, a excepción de Francia (35 horas) y Bélgica (38) cuyos horarios son los más reducidos.
La duración legal de trabajo se establece por Ley, por lo tanto, es una política pública. Sin embargo, la duración legal del trabajo no es suficiente para explicar la duración efectiva del trabajo.
En efecto, la duración legal del trabajo no es necesariamente la duración efectivamente trabajada. Por ejemplo, hay que considerar otros factores como el contrato de trabajo (trabajador temporal, tiempo parcial, etc.) y la gestión empresarial (paro técnico o parcial, horas extras). Es decir, la media de horas trabajadas, que es donde se contrastan grandes diferencias. En 2022, las personas ocupadas en España, trabajaron de media 36,4 horas a la semana ligeramente superior a la media europea (36,2) pero por encima de Países Bajos (32,4), Noruega (34,1), Dinamarca (34,6), Alemania (34,6) y Francia (36), según datos de Eurostat.
Una última referencia se refiere a la jornada laboral negociada a través de los diferentes convenios colectivos, que siempre es inferior a la semana legal. En el caso de España, los convenios firmados (38,2 horas) son equivalentes a Italia (38) y Alemania (38,2). No obstante, es superior a Dinamarca (37) y Países Bajos (37,4).
Por último, debemos de reconocer que el tiempo y las realidades laborales han cambiado profundamente. El tiempo ya no es la única unidad de medida de nuestro trabajo. No existen certezas absolutas. El mundo laboral estará lleno de incertidumbre y debemos aprender a adaptarnos a sus exigencias.
La reducción del tiempo de trabajo es un tema complejo que tiene implicaciones tanto positivas como negativas. Gracias al progreso técnico y a la educación, en una hora de trabajo producimos cada vez más riqueza. El sentido de la historia también conduce a una mayor productividad. La clave consiste en que la medida sea a la vez eficaz en el plano económico y aceptable para los agentes sociales.
Vicente Castelló Roselló es profesor de la Universidad Jaume I y miembro del Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local
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