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A fondo
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Impuesto sobre la riqueza: ¿Es España distinta de Europa?

Este tipo de gravamen no es excepcional, pero el hecho de no estar armonizado y de que en otros países sea más bajo favorece la deslocalización de capital y resta atractivo a la inversión

Lucía Coto González Fernando Romero García
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La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.Gustavo Valiente (Europa Press)

Recientemente, la Junta de Andalucía ha seguido los pasos de Madrid, al anunciar formalmente que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que el Gobierno central aprobó a finales del pasado año. Esta figura busca armonizar la imposición patrimonial en las Comunidades Autónomas de régimen común y afecta a contribuyentes con un patrimonio superior a tres millones de euros y con una tributación máxima del 3,5% anual.

Además de diversas cuestiones de técnica legislativa que están siendo objeto de crítica, uno de los argumentos en contra del nuevo tributo, así como del ya existente Impuesto sobre el Patrimonio, consiste en que la imposición patrimonial de las personas físicas resta atractivo y competitividad fiscal a España. Al hilo de lo anterior, resulta interesante realizar un breve ejercicio de contextualización, analizando cuál es la fiscalidad patrimonial en otros países de nuestro entorno.

La primera idea general es que, a diferencia de España, son pocos los países que gravan el patrimonio neto de las personas físicas con un carácter global, es decir por la totalidad de los bienes y derechos de su titularidad. Este sería el caso de Noruega y Suiza, en los que existen impuestos similares a los aplicables en España.

En Noruega las personas físicas pagan un impuesto sobre el patrimonio que exceda de 1,7 millones de coronas noruegas –aproximadamente 155.000 euros– para el caso de contribuyentes solteros y 3,4 millones de coronas noruegas –310.000 euros– para casados. El tipo de gravamen aplicable a nivel municipal sobre ese patrimonio es del 0,7%, y el tipo estatal oscila entre el 0,3% y el 0,4% para 2022. Por tanto, el tipo máximo puede alcanzar el 1,1%.

En Suiza se exige el impuesto sobre el patrimonio a nivel cantonal y municipal sobre el patrimonio neto, cualquiera que sea su naturaleza, de manera similar a como ocurre en España. Los activos se valoran a valor de mercado. Como excepción a la regla anterior, los activos afectos a actividades económicas o establecimientos permanentes y las propiedades inmobiliarias situadas fuera de Suiza quedan excluidos de tributación, sin perjuicio de que su valor sí sea considerado a efectos de calcular el tipo efectivo de gravamen. Los tipos impositivos van desde el 0,05% al 0,45% dependiendo del cantón.

Otros países, como Francia, Italia, Bélgica y Portugal, también gravan el patrimonio, pero limitado a determinados activos.

En Francia, se sustituyó en 2018 el Impuesto de Solidaridad por el nuevo Impôt sur la fortune immobilière (Impuesto a la Fortuna Inmobiliaria o IFI), que grava exclusivamente los activos inmobiliarios (incluyendo, bajo ciertas condiciones, las participaciones en entidades inmobiliarias) cuando el valor neto supere 1,3 millones de euros. Los tipos van desde el 0,5% hasta el 1,5% y, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio español, existe un límite conjunto por el cual el total de IRPF más IFI no puede superar el 75% del ingreso percibido en el año.

Italia grava la titularidad de propiedades inmobiliarias de personas físicas residentes situadas fuera del país bajo el llamado Imposta sul valore degli immobile situati all’estero o IVIE. Este impuesto se aplica sobre el coste de adquisición o valor de mercado, salvo inmuebles ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que Italia tenga un acuerdo de intercambio de información y que apruebe un valor catastral, en cuyo caso aplicaría este último. El tipo es el 0,76%, y se puede corregir la doble imposición con lo pagado en el país de localización de los inmuebles. Las personas físicas residentes en Italia también están sujetas al llamado Ivafe en relación con el valor a 31 de diciembre o al final del período de tenencia su patrimonio financiero situado fuera de Italia. El tipo es del 0,2%.

En Bélgica cuentan con un impuesto del 0,15% sobre las cuentas de instrumentos financieros (entendidos estos en sentido amplio, al incluir acciones, bonos, warrants, certificados, efectivo, etc.) que excedan de un millón de euros. Este impuesto no recae sobre el titular, sino sobre la cuenta en sí, con independencia de que el titular sea una persona física o una sociedad.

En Portugal se aplica, desde el 1 de enero de 2017, un impuesto denominado Adicional ao Imposto municipal sobre imóveis, que grava exclusivamente el patrimonio inmobiliario situado en el territorio portugués, tanto para las personas físicas como jurídicas. En el caso de las personas físicas, se aplica un mínimo exento de entre 600.000 euros y 1.200.000 euros, con una tarifa progresiva entre el 0,7% y el 1,5%.

Por otro lado, cabe hacer referencia a los Países Bajos y a Liechtenstein, que no gravan el patrimonio en sí, sino que gravan la riqueza integrada en el impuesto sobre la renta. En concreto, Países Bajos incluye, como una de las categorías de renta, la riqueza neta del contribuyente mediante la imputación de una renta presunta de hasta el 6,17% que se grava al 32%. Por su parte, Liechtenstein integra una renta equivalente al 4% del valor de mercado del patrimonio mobiliario e inmobiliario del sujeto pasivo.

A la luz de lo expuesto, cabe afirmar que la imposición patrimonial no es una singularidad de nuestro país, sino que está presente en otras economías de nuestro entorno, a veces bajo modalidades que pueden pasar más desapercibidas.

Sin embargo, también resulta indudable que la inexistencia de una armonización de la imposición patrimonial en los países europeos y de la OCDE, con jurisdicciones comparativamente más atractivas que España, acarrea de facto una serie de desventajas, tales como la deslocalización internacional de capitales o el freno a la atracción de inversiones en nuestro país.

Lucía Coto González/ Fernando Romero son Directora de Grandes Patrimonios de PwC Tax & Legal /Fiscalista de Grandes Patrimonios de PwC Tax & Legal


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