Economía prepara el plan para frenar los créditos abusivos, con intereses que llegan al 5.000%
El Gobierno da el primer paso para transponer la directiva de crédito al consumo en España. Las empresas que presten dinero tendrán que contar con una autorización previa
El Gobierno prepara el plan para evitar créditos abusivos que pueden cobrar intereses del 3.000%, 4.000% y 5.000% a los clientes. El Ministerio de Economía ha sacado a consulta pública la directiva de crédito al consumo, que entre otras cuestiones obliga a los Estados miembros a que “introduzcan medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados”.
Se trata del primer paso para recabar la opinión de los grupos afectados (bancos, establecimientos de crédito y asociaciones de consumidores) y analizar las distintas posibilidades. España es el único de los grandes países de la Unión Europea que todavía no ha transpuesto la directiva. Tiene que hacerlo antes de noviembre de 2026. La norma deja abierta a la voluntad de cada Gobierno elegir la medida que considere oportuna. Y el propio texto señala como una de las posibilidades establecer un límite máximo en el tipo de interés que se puede cobrar al cliente.
Esta normativa afectará a todos los productos de préstamo al consumo, pero especialmente a aquellos más susceptibles de aplicar tipos de interés muy altos y que ya han generado una gran litigiosidad por parte de los clientes. En ese sentido, se verán afectados los créditos rápidos que ofrecen empresas sin supervisión y que habitualmente cobran intereses que superan el 3.000%, 4.000% y 5.000% TAE. También las fórmulas de compre ahora, pague después (que consiste en el pago a plazos) y las tarjetas revolving, uno de los productos más controvertidos de los últimos años y que ha provocado una oleada de reclamaciones a bancos y entidades financieras.
El Ministerio explica que todavía se encuentra en una fase muy inicial del proceso y que ha lanzado la consulta pública para conocer la postura de los operadores del sector y conocer sus propuestas. El objetivo final es la “adecuada protección de los consumidores y garantizar la seguridad jurídica”.
Otras fuentes financieras explican que además de establecer un límite expreso en el precio, sobre la mesa del Ministerio hay una carpeta que recoge la opción de adoptar la solución que han recogido los tribunales para resolver casos de usura. El Tribunal Supremo estableció el año pasado un criterio para determinar si los tipos que ofrecen las tarjetas revolving son excesivos. Ese test se basa en consultar los tipos medios de estos productos en los datos que ofrece el Banco de España para un año concreto y sumarle seis puntos porcentuales. Si el tipo contratado se encuentra dentro de ese rango, el préstamo es válido. Si lo supera, se considera usurario. En ese sentido, las mismas fuentes financieras apuntan que sería una solución razonable. “Después de un periodo de litigiosidad se ha llegado a una jurisprudencia y legislación que ya pone límites al crédito y funciona bien, es coherente con la directiva”, consideran.
En los últimos años, algunos productos financieros, especialmente las tarjetas revolving, habían desatado oleadas de denuncias por parte de clientes alegando costes excesivos y usurarios. Y ante la disparidad de opiniones que estaban adoptando los tribunales, el Supremo fijó el criterio que se debe aplicar. “Hoy por hoy, en España los límites en los tipos de interés de los préstamos al consumo se fijan por los tribunales, atendiendo al caso concreto y a los tipos generales de mercado. Uno de los principales aspectos recogidos en la directiva es que los Estados miembros puedan introducir límites expresos en la regulación a efectos de prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos excesivamente elevados para el consumidor”, señala Carolina Rodríguez Rivera, asociada principal de FinReg 360.
Desde el punto de vista de los consumidores, la preocupación es que se apliquen rangos demasiado estrechos o demasiado amplios. Según explica Marisa Protomártir, la responsable jurídica de la asociación de consumidores financieros Asufin, en Alemania se estableció un rango tan amplio que al final prácticamente cualquier tipo de interés se considera dentro del rango permitido. En Portugal sí se tiene en cuenta los precios medios. “La fórmula que se adopte es trascendental. No sería la primera vez que con una directiva bienintencionada los Estados hacen una transposición que se queda corta. Las medidas deben afectar a todo el coste del crédito, de forma que el cliente sea consciente de cuándo un préstamo es caro y usurario”, estima.
Las fuentes consultadas coinciden en señalar que establecer un límite concreto puede ser beneficioso a corto plazo, pero ineficaz a lo largo del tiempo. Los tipos de interés y los costes del crédito fluctúan constantemente en función de la política que adopte el Banco Central Europeo (BCE). En un momento de altos tipos de interés, un crédito al consumo por debajo del 10% puede parecer barato, pero en un ciclo de bajos tipos puede ser demasiado elevado. “Lo que hoy tiene sentido, puede no tenerlo dentro de un tiempo”, concluye Protomártir.
Por otro lado, la directiva de crédito al consumo también establece que las empresas que presten dinero tendrán que estar registradas y contar con una autorización previa. En estos momentos, la concesión de crédito no tiene reserva de actividad en España. Esto significa que cualquier compañía puede otorgar un préstamo sin estar sometida a la regulación y supervisión que sí tienen los bancos o los establecimientos financieros de crédito. Así, las empresas de dinero rápido que prestan importes bajos no están supervisadas por el Banco de España, y no existe siquiera un registro oficial del número de compañías con esta actividad. Cuando se transponga la directiva, sí deberá elaborarse un registro de todas ellas.
“Durante los últimos años han proliferado entidades sin licencia que han ido ganando cuota del mercado de préstamos apoyándose en la tecnología y procesos más ágiles de contratación. A priori, esto debería beneficiar a la competencia y mejorar los servicios y precios de estos productos. No obstante, en algunas ocasiones la falta de regulación ha provocado que estas entidades cuenten con procedimientos más débiles que a la postre se han traducido en un riesgo para el consumidor final”, explica Jorge Ferrer Barreiro, socio de FinReg 360, la firma especializada en asesoramiento regulatorio para el sector financiero.
Los bancos y los establecimientos de crédito, por normativa, están obligados a conceder préstamos responsables. Esto quiere decir que la entidad, a la hora de prestar dinero a un cliente, tiene que realizar un análisis sobre la solvencia del consumidor para asegurarse que puede devolver el préstamo durante toda la vida del crédito. Esta medida sirve para proteger al cliente y evitar sobreendeudamientos. También es un escudo para las entidades con el objetivo de no provocar agujeros financieros en sus balances en casos de impago. Pero como estas firmas no están obligadas ni supervisadas, muchas de ellas no ofrecen esas garantías.
“Con el fin de reducir los casos de venta abusiva de créditos a consumidores que no puedan permitírselo y de promover la concesión responsable de crédito, se prohíbe la concesión de crédito no solicitada y se requiere la evaluación de la solvencia del consumidor, a fin de evitar las prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo”, detalla el texto de la directiva.