Los despachos de abogados abren nuevas vías para litigar por las tarjetas ‘revolving’
Los juzgados están fallando en contra de estos productos por falta de transparencia
Segunda vuelta para tratar de anular las tarjetas revolving. Después de que el Tribunal Supremo diera alas a la banca el pasado mes de febrero al establecer que un crédito revolving solo podía considerarse usurario si superaba seis puntos porcentuales la media del precio de mercado de este producto, los despachos de abogados especialistas en este asunto y asociaciones de consumidores han abierto otras vías para lograr que estos créditos sean declarados abusivos.
Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más controvertidos de los últimos años, porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas para algunos clientes. Este tipo de tarjeta permite aplazar y fraccionar los pagos de las compras. Sin embargo, en lugar de pasar el cobro a mes vencido, como sucede en una tarjeta de crédito tradicional, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente altos, que rondan y superan el 20%.
Hasta ahora las demandas se centraban en reclamar la abusividad por esos altos tipos de interés. Sin embargo, el dictamen del Supremo supuso un espaldarazo para la banca, ya que la mayoría de los contratos que se encuentran en los tribunales se ubican dentro de la horquilla que se considera como un precio de mercado.
“Los clientes no siempre son conscientes”
Ahora, los despachos han comenzado a atacar la abusividad por cuestiones de transparencia debido a la dificultad que entrañan las condiciones de este crédito. “La sentencia del 15 de febrero supuso un varapalo. Pero ahora vemos que los litigios se están ganando por cuestiones de transparencia. Más allá del tipo de interés, las revolving no son como un contrato habitual, porque suscribes una línea abierta, que no finaliza y los clientes no siempre son conscientes”, explican portavoces de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Las sentencias dictadas recientemente por juzgados de Primera Instancia o Audiencias Provinciales están fallando a favor de los usuarios, al comprobar que las entidades no ofrecieron información suficiente o con la necesaria claridad. Así lo expone una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, a la que tuvo acceso CincoDías, en la que, siguiendo la jurisprudencia del Alto Tribunal, rechaza anular una tarjeta revolving contratada en 2018, a la que se le aplicó un 24,31% TAE, porque no estaba por encima de los seis puntos porcentuales sobre el precio medio de este producto, reflejado en las estadísticas del Banco de España.
No obstante, tras valorar si se realizó correctamente el control de transparencia, el juez anuló el contrato al comprobar que no cumplía los requisitos legales, que obliga que el documento sea redactado de manera “clara y comprensible”, que garantice que “el consumidor pueda conocer la carga económica” que va a suponer, así como las prestaciones que va a recibir de la otra parte.
Letra “microscópica”
En la misma línea se han pronunciado otros tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia del pasado 28 de febrero, habla incluso de un documento contractual cuyas condiciones estaban plasmadas con un tamaño de letra “microscópico”, que hacía imposible al cliente poder buscar fácilmente un “dato trascendental” como es el “precio que debe abonar por las disposiciones de la tarjeta”.
La abogada Carolina Alonso, del despacho Gabeiras & Asociados, señala que la vía de reclamación por falta de transparencia siempre ha estado abierta, aunque es cierto que “las primeras sentencias del Tribunal Supremo declaraban la nulidad por usura, lo que hizo que se centrasen las reclamaciones en dicha acción”. De esta forma, explica que los tribunales podrán declarar la abusividad o falta de transparencia del contrato siempre que el afectado sea un “consumidor medio o minorista y se entre a valorar cuál ha sido la información previa suministrada”.
Sobre la posibilidad de que los clientes que ya perdieron en los tribunales su batalla contra las revolving puedan volver ante la justicia para reclamar por falta de transparencia, Alonso indica que existe esta opción “siempre que en el momento en el que se realizó la reclamación por usura no se solicitase dicha acción por falta de transparencia de manera subsidiaria y no haya sido desestimada antes” por dicho motivo.
Los bancos se juegan millones en las sentencias
Avalancha de reclamaciones. Las estadísticas del Banco de España reflejan que las quejas relacionadas con las revolving se han multiplicado por 50 en los últimos años, al pasar de 204 en 2018 a 10.132 en 2021 (último dato disponible). Se trata de un producto en el que la banca se juega millones en el signo de las sentencias que se vayan dictando. Según las cifras que aporta el supervisor, la banca acumula un saldo vivo de 11.354 millones de euros en crédito revolving a cierre de febrero.
Buenas prácticas. Según los criterios de buenas prácticas las entidades que comercializan créditos revolving están obligadas a proporcionar información clara y comprensible a los clientes antes y después de formalizar el contrato. Así, el Banco de España establece que deben facilitar el detalle pormenorizado de las operaciones realizadas de forma que se refleje la deuda pendiente. En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, los bancos deben informar, de manera periódica, sobre el plazo de amortización previsto, el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año y escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar la cuota.
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