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Los aspirantes al máster de abogacía deben haber acabado la carrera

El Supremo corrige el reglamento de acceso a la profesión de abogados y da la razón al Consejo General de la Abogacía Española

Profesor imparte clase

Las universidades no podrán impartir el máster de acceso a la abogacía a los alumnos que, previamente, no hayan terminado un grado en Derecho.

Así lo expresa un reciente fallo del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí), que anula parcialmente la norma que regula el acceso a las profesiones de abogados y procuradores. Hasta ahora, un pequeño inciso en el texto permitía a los candidatos inscribirse en los másteres universitarios sin haber terminado su carrera y simultanear los estudios. En adelante, los alumnos deberán seguir obligatoriamente tres pasos: primero, obtener su titulación u homologación; segundo, finalizar su postgrado de acceso a la profesión y, tercero, ser evaluados en el curso de acceso a la abogacía.

Discriminación colegial

Según los hechos probados de la sentencia, en marzo de 2023 el Consejo General de la Abogacía Española presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, Reglamento de la Ley sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura. En el procedimiento, fue parte demandada la Administración General del Estado.

La entidad demandante impugnó, en primer lugar, unas posibles irregularidades y deficiencias en la tramitación del real decreto impugnado. En su opinión, la norma debía ser nula de pleno derecho por no “haber recabado un informe previo del Consejo de Estado”, y no otorgar “trámite de audiencia e información al Consejo General de la Abogacía Española y otras instituciones interesadas” en la redacción finalmente aprobada.

Por otro lado, alegó que el real decreto vulneraba “el principio de legalidad”, y que resultaba “discriminatorio para los colegios de abogados frente a las universidades”. El reglamento permitía a los futuros abogados inscribirse en los postgrados organizados por las universidades sin haber acabado sus estudios de grado. De este modo, era posible simultanear el postgrado con los de la carrera.

Para fundamentar el recurso, el Consejo General de la Abogacía Española se remite al artículo 2 del reglamento, que requiere, “inexcusablemente”, el título de grado para iniciar los estudios de postgrado. El precepto expresa: “tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciatura en Derecho o de grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley”. Para la demandante, cualquier excepción a esta norma resultaría “discriminatoria para los colegios”.

Tras escuchar a las partes, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso y anula el inciso que permitía compatibilizar el máster y la carrera. Sin embargo, la reclamación sobre los defectos de tramitación no ha sido atendida.

Estudios incompatibles

La decisión del Alto Tribunal es clara: “el acceso al máster de la abogacía requiere estar ya en posesión del título de grado, sin que resulte posible simultanear ambos estudios”.

La cuestión no es nueva. Los magistrados se remiten a un fallo de 2020, según el cual “simultanear cursos de grado y postgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos”. Así, los estudios para acceder a la abogacía son de “capacitación profesional” y van “más allá de la obtención de una titulación universitaria”. De este modo, no sería aceptable ofrecer “cursos de formación para abogados” a personas que no lo sean.

La sentencia hace extensible esta prohibición a los títulos que se logren por homologación. En este sentido, exige “haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero”, sin que sea conforme a Derecho “la realización simultánea de ambas formaciones”.

La resolución, por último, rechaza los defectos de forma denunciados en la tramitación del reglamento. Así, no era necesario recabar informe del Consejo de Estado ni del Consejo General de la Abogacía Española, actuaciones que la normativa reserva a cambios sustanciales de las normas o que alteren su “estructura y concepción”, concluye el fallo.

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