La reforma de la discapacidad: un avance necesario, pero mejorable
Las disfunciones jurídicas, por menores que parezcan, no dejan de ser un obstáculo para la plena vigencia de las nuevas leyes
Transcurridos casi dos años desde la publicación de la normativa que modificó el régimen jurídico de las personas con discapacidad es conveniente hacer balance. Ese cambio legal obedeció a la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2008.
Esa convención establecía un nuevo paradigma en el tratamiento legal de las personas con discapacidad, asentándose en el principio general de que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y sin que sea posible discriminarlas por razón de su discapacidad. Fruto de esa necesidad de adaptación de las leyes se publicaron sendas reformas del Código Civil estatal (Ley 8/2021) y del Código Civil de Cataluña (Decreto Ley 19/2021).
Ambas tienen como característica fundamental la sustitución de medidas “protectoras” por medidas de “apoyo”. Ya no se tutela, ahora se apoya a la persona con discapacidad en la medida en que lo necesite. Solo en los casos extremos se nombra representante para que actúe; en los demás, la función del “apoyo” es ayudar a la persona con discapacidad a tener conocimiento de la situación y a tomar decisiones en aquello que sea necesario.
Desde un punto de vista social, el cambio ha sido francamente positivo. La recuperación total de la dignidad de estas personas era imprescindible y ahora son las auténticas protagonistas de sus actos. Sus deseos, voluntad y preferencias han de ser tenidas como principal referencia a la hora de realizar cualquier acto y las personas que les sirven de apoyo han de regirse por estos referentes.
Desde un punto de vista jurídico-organizativo también ha supuesto un importante avance el tomar como institución de referencia al Notariado, a quien se ha confiado la formalización de las diferentes instituciones de apoyo que prevén las normas. El hábito del notario de apreciar la capacidad de las personas junto con su experiencia en el trato de las mismas, especialmente mayores, ha posibilitado tener cerca de tres mil puntos de atención distribuidos por todo el territorio nacional para atender a cualquier persona con discapacidad que requiera formalizar alguna medida de apoyo. Los notarios asumimos una función muy delicada y de una enorme responsabilidad, pero que se está desarrollando con total eficacia y diligencia, conllevando seguridad jurídica y ahorro de tiempo en la tramitación.
Otro tema es la intervención judicial. Pese al enorme esfuerzo que están realizando los órganos jurisdiccionales, lo cierto es que promulgar leyes de este calado sin que vayan acompañadas de una memoria económica es como ir a comprar sin dinero. Sólo la carga, imposible de cumplir, de revisar en tres años las sentencias de incapacitación dictadas con anterioridad a la publicación de las reformas legales exigiría, probablemente, triplicar los recursos destinados hoy a la justicia de la discapacidad. Esas revisiones por sí solas colapsan estos juzgados, que siguen teniendo que supervisar casi en tiempo real los internamientos no voluntarios y que, además, reciben solicitudes de adopción de medidas de apoyo. El conocido aforismo de que una justicia lenta no es justicia multiplica su intensidad en esta materia.
Es frecuente que las personas con discapacidad sean atendidas por el llamado “guardador de hecho”, una persona que se encarga de su apoyo en lo cotidiano sin necesidad de nombramiento formal alguno; pero cuando necesita realizar un acto de trascendencia económica, por ejemplo, vender un piso para ir a una residencia, se tiene que formalizar el apoyo y, en el caso de que su situación exija intervención judicial, la falta de medios dificultará o impedirá el éxito de la operación. Y ello, insisto, pese al ingente esfuerzo que están haciendo jueces y funcionarios en esta materia. A pesar de la desjudicialización hacia los notarios la justicia requiere más medios personales y materiales en este campo.
Y, finalmente, desde el punto de vista de reposicionamiento social de la persona con discapacidad es necesario reivindicar un tratamiento legal sólido para los contratos que celebre la misma. El excesivo proteccionismo puede conllevar una exclusión del mercado conduciendo a las personas con discapacidad a una especie de “gueto civil”. ¿Compraría usted un piso a una persona a la que la legislación le permite anular la operación con más facilidad que a las demás? Obviamente, en un mercado con más oferta que demanda como es el inmobiliario, la respuesta sería negativa. Se busca siempre la mayor seguridad jurídica y cada punto de debilidad de la operación juega en contra del presuntamente protegido.
En resumen, la valoración de la nueva legislación es positiva, pero sería necesario corregir las disfunciones señaladas. Por menores que parezcan no dejan de ser un obstáculo para la plena vigencia de las nuevas leyes y de la Convención de Nueva York. Los protagonistas lo merecen.
José Alberto Marín Sánchez, decano del Colegio Notarial de Cataluña