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'Black Friday': ¿puede prohibir la empresa enviar las compras a la oficina?

La tolerancia del empresario puede convertir una práctica habitual en una condición más beneficiosa exigible por los empleados

AP

Comprar por internet es una práctica muy habitual hoy en día, y toda una tradición durante el Black Friday. Esta es la fecha elegida por muchos para realizar aquellas compras estratégicas aplazadas en busca de la mejor oferta, y recibirlas después en casa o en la oficina. Y es que, ya sea por las limitaciones de los horarios de entrega, el poco uso de los puntos de recogida o por las amplias jornadas laborales, el centro de trabajo se ha convertido en el sitio ideal para recoger estos paquetes personales.

En la medida en que está práctica se está extendiendo, las empresas deben plantearse cómo afrontar la situación. Las ventajas para los trabajadores son múltiples: se aseguran la recepción de sus compras y pueden dedicar su tiempo libre a otras actividades. Sin embargo, por otro lado, esta logística puede suponer un coste (en recursos humanos, tiempo y espacio) para las empresas difícimente asumibles en algunos casos. Si esta situación llega a suponer una carga demasiado pesada, ¿podría prohibir a los trabajadores enviar sus compras a la oficina?

Permitir que los empleados utilicen la oficina o centro de trabajo como lugar de entrega y recogida de paquetes personales puede considerarse como un derecho adquirido que el empresario no podrá eliminar unilateralmente. Para evitar problemas, explica Miguel Ángel Díaz, abogado laboralista de Garrigues, es muy conveniente que las compañías regulen esta cuestión dentro de sus políticas internas. Se trata de dejar claro cuál es la forma en que deben actuar los empleados al respecto, de igual modo que se fijan, por ejemplo, las reglas de uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición. Como aclara el letrado, “la aceptación, prohibición o limitación de este tipo de comportamientos debería ser materia de una regulación expresa donde la empresa, como parte de sus políticas internas, informe de manera clara y anticipada de su criterio para que los empleados sepan a qué atenerse”.

Condición más beneficiosa

Se trata de evitar un vacío legal que pueda dar lugar a que los trabajadores exijan su derecho a seguir recibiendo sus compras, tal y como lo llevan haciendo durante mucho tiempo, si la empresa decide poner límites o prohibir este comportamiento. Es lo que en derecho laboral se conoce como condición más beneficiosa. El término alude a una mejora en las condiciones de trabajo respecto de las previstas en el contrato o convenio que, voluntariamente, el empresario concede tácitamente con su condescendecia. En otras palabras, la existencia de una condición más beneficiosa proviene del disfrute prolongado de un concreto beneficio, no regulado pero permitido, que se convierte en un derecho adquirido para el trabajador.

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No obstante, no se trata un derecho regulado expresamente en la ley, sino que es un principio que han venido aplicando y perfilando los jueces. Por este motivo, su reconocimiento es muy casuístico, explica Díaz. En este sentido, “la frontera entre la práctica meramente consentida y los derechos adquiridos no es muy clara, sobre todo cuando se trata de conductas repetidas en el tiempo y conocidas y consentidas por la empresa”. No siempre que se generalice una conducta se convierte en un derecho adquirido. Para ello es necesario que se den una serie de notas, como la persistencia en el tiempo y una actitud anuente del empresario.

Los tribunales han admitido, por ejemplo, como condición más beneficiosa la costumbre de entregar algunos regalos a los empleados, como la cesta de Navidad o, incluso, un décimo de lotería; el disfrute de días de descanso complementarios, o el suministro de agua mineral embotellada en la oficina.

En el caso de la recepción de paquetes personales en el centro de trabajo, si la empresa no regula esta práctica, permitiendo que los empleados se conduzcan de este modo durante años, no podría prohibirla de forma unilateral; debería, señala Díaz, negociarlo conforme al procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Sanciones disciplinarias

A este respecto, la empresa debe ponderar y sopesar que si, por un lado, es innegable el consumo de recursos que conlleva este tipo de hábitos, también favorecen la conciliación de la vida laboral y personal, así como un entorno de trabajo más humano. “Flexibilidad, razonabilidad, compromiso y moderación son aspectos a valorar a la hora de afrontar una política coherente que atienda a la realidad de que el trabajador tiene necesidades personales y sociales, también en el centro de trabajo”, reflexiona el abogado.

En todo caso, si la política empresarial no permite la recepción de paquetes personales en la oficina y el trabajador infringe esta regla, podría enfrentarse a las sanciones disciplinarias previstas, de acuerdo con la gravedad y reiteración de las actuaciones.

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