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En colaboración conLa Ley
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Un juez avala el despido de un delegado sindical por absentismo laboral

Al no ser el único empleado cesado, rechaza que se trate de una represalia por su actividad como representante de los trabajadores

Reuters

Su actividad en el sindicato era amplia e intensa, pero no lo suficiente como para explicar su elevado número de ausencias. Así justifica un juzgado de lo social de Burgos su decisión (sentencia cuyo texto puede consultar aquí) de convalidar el despido de un delegado sindical por superar los umbrales de absentismo laboral que el Estatuto de los Trabajadores fija para permitir el despido objetivo.

El artículo 52.d) de la norma valida el cese de un empleado si sus faltas de asistencia, "aun justificadas, pero intermitentes", alcanzan el 20% de las jornadas en dos meses consecutivos. Ello siempre que sumen, en los 12 meses anteriores, el 5% de las mismas, o el 25% en cuatro meses discontinuos del último año.

Durante el proceso judicial quedó acreditado que el trabajador había faltado 9 días de los 39 laborables dentro de dos meses, el 23%, y 24 días en el último año, casi el 10% de las jornadas laborables, por lo que la sentencia da la razón a la empresa y confirma el despido.

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Según consta en el relato de hechos probados, la compañía, del sector de la alimentación, puso en marcha un programa de lucha contra el absentismo ante el elevado índice de ausencias que estaba registrando: más del 11% solo en el primer semestre de 2018. Los datos del empleado despedido revelaban que, en los últimos tres años, había estado de baja por enfermedad 130 días y 59 por accidente de trabajo.

A pesar de que el juez constata que el demandante era activo e "incómodo" para la compañía en sus funciones sindicales, rechazan que el despido pueda considerarse una represalia, tal y como alegó este en su demanda. Según argumenta la resolución judicial, el hecho de que otros diez trabajadores hubieran sido cesados por absentismo en los últimos meses, y que otros trabajadores con responsabilidades sindicales se encontraran integrados en la plantilla sin ningún problema con la dirección, no permiten siquiera ver indicios de una actuación empresarial que vulnere el derecho a la libertad sindical. Por todo ello, el juzgado desestima la demanda del representante sindical.

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