La delgada línea que puede librar a PwC de ser condenada por el caso Banco Popular
Aunque Anticorrupción solo pide una responsabilidad civil subsidiaria para la firma auditora, no se libra del juicio porque algunas acusaciones particulares sí piden elevadas multas
La decisión de la Fiscalía Anticorrupción de no acusar a PwC en la causa sobre la caída del Banco Popular ha dejado perplejos a muchos de los afectados, a la vez que ha supuesto un alivio para la firma de servicios profesionales y el mundo de la auditoría, que insiste en que no son “una policía contable”. El ministerio público dio a conocer el pasado 4 de noviembre su escrito de acusación, en el que incluyó a los dos socios de la big four que revisaron las cuentas del banco desaparecido, pero (y aquí la sorpresa) limitó la responsabilidad de la firma auditora en las presuntas irregularidades cometidas por la cúpula directiva presidida por Ángel Ron en la ampliación de capital de mayo de 2016 y por la resolución de la entidad justo un año después. Para la Fiscalía, estos hechos encajan en los delitos de falsedad en las cuentas anuales y trimestrales y de falseamiento de información económico-financiera, si bien cree que la multinacional debe ser responsable civil subsidiario, lo que implicaría únicamente afrontar de manera indirecta las indemnizaciones reconocidas en una eventual sentencia.
El hecho de que Anticorrupción no dirija acusación contra PwC tiene cierta importancia, pero no le libra de ir a juicio. Otras acusaciones particulares, como el grupo de bonistas personados, consideran que su responsabilidad va más allá de la reparación del daño y piden elevadas multas, al entender que su sistema de prevención de delitos (compliance) no funcionó correctamente, ya que no habría impedido que sus socios avalaran que los estados financieros del Popular ofrecían una imagen fiel, “a sabiendas del cúmulo de falsedades que entrañaban las cuentas”. Por ello, piden que se siente en el banquillo de los acusados.
Aclarar qué ocurrió y quién tuvo responsabilidad está pendiente de juicio, lo que puede tardar años en resolverse. Primero, el juez instructor de la Audiencia Nacional que ha llevado el caso tiene que dictar la apertura de juicio oral, la resolución por la que impone fianzas a los acusados y manda la causa a la Sala de lo Penal para que ponga fecha a la vista oral.
Menos presión de cara al juicio
En cualquier caso, que el ministerio público no dirija acusación a PwC rebaja la presión de cara al juicio, subrayan fuentes jurídicas expertas en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El número dos de esta fiscalía especializada, Antonio Romeral, ha llevado el peso de las pesquisas de la mano del titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama. El representante de Anticorrupción ha instado la práctica de importantes diligencias que han sido cuestionadas por algunos de los acusados, como varias ampliaciones de informes periciales que los inspectores del Banco de España designados como auxilio judicial han realizado sobre las cuentas del Banco Popular, sugiriendo la modificación de sus criterios. El instructor ha ordenando la práctica de estas pruebas tan técnicas y ha aceptado las numerosas prórrogas de la investigación planteadas por el teniente fiscal, pero a última hora la buena sintonía se quebró por el estatus procesal de la auditora.
Calama considera que el compliance de la auditora no funcionó eficazmente y por tanto no cumple las exigencias del artículo 31 bis del Código Penal para verse exonerada de las supuestas conductas ilícitas de sus empleados. En su auto del pasado 4 de marzo, por el que propuso juzgar al expresidente del banco Ángel Ron, a otros 10 exdirectivos de la entidad financiera, a los dos auditores externos, y a PwC, subrayó que la firma de servicios profesionales contribuyó al “engaño” a los inversores y accionistas del Popular porque no reparó en la falsedad de sus cuentas de los años 2015 y 2016, pese a ser un “testigo privilegiado de la evolución del negocio” por los 35 años en los que estuvo revisando su contabilidad. Tras conocer estos argumentos, PwC reforzó su defensa con la contratación de tres despachos de abogados especialistas en la responsabilidad penal de las personas jurídicas para apoyar a los abogados que le representan desde el inicio de la causa.
La opinión de Anticorrupción es distinta. En su escrito de acusación señala que los auditores no hicieron constar ninguna salvedad sobre las cuentas de 2015 (previas a la ampliación de capital), mientras que en las del ejercicio siguiente incluyeron un párrafo de énfasis sobre los requerimientos de capital que hizo el Banco Central Europeo (BCE) como resultado de la supervisión que hizo del Popular, pero no advirtió al mercado “del incumplimiento que conocían de la política contable establecida por el Banco de España y la propia normativa del Banco Popular, que entre otras consecuencias produjo un importante déficit en la cobertura por deterioro de los activos (...) que se mantenía oculto en las cuentas de 2016 y se arrastraba de años anteriores”. Ello “contribuyó de manera decisiva a crear la confianza de terceros (...) que adoptaron decisiones lesivas a sus intereses como la adquisición de acciones, además de la adquisición de bonos u otros instrumentos de capital”, destaca la Fiscalía.
Autonomía e independencia del auditor
Así, concluye que “la actuación de los auditores lo fue por cuenta de la sociedad y en su beneficio”, en referencia al Banco Popular. Esta frase es clave para que Anticorrupción considere que PwC no debe estar en el banquillo de los acusados. El precepto que permite perseguir penalmente a las personas jurídicas (desde el año 2010) pone como condición que sean los representantes legales o administradores los que cometan los delitos “en nombre o por cuenta de las misma [empresas para las que trabajan], y en su beneficio directo o indirecto”. Fuentes fiscales han explicado a este periódico que los socios auditores no pueden ser considerados como tales responsables, sino como subordinados de dichos cargos con toma de decisión. Y, en cualquier caso, apuntan, no hay indicios en el sumario del caso Popular que permitan concluir que los dos trabajadores acusados se hayan visto inducidos a realizar su labor de forma incorrecta por su superiores.
Por otro lado, las sociedades de servicios profesionales son distintas a otras empresas a efectos del artículo 31 bis del Código Penal. La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la salida a Bolsa de Bankia, dictada el 29 de septiembre de 2020 y ratificada por el Tribunal Supremo dos años después, marcó un precedente en este sentido. Los magistrados recalcaron que el trabajo de los socios de las sociedades profesionales, reguladas por su propia ley, “se rige en los principios de total autonomía e independencia de criterio”, lo que implica que cualquier responsabilidad que se pueda exigir por dicha actuación “recaerá sobre éste en exclusiva y no sobre la firma de la sociedad profesional a la que pertenece”. Con este argumento, se justificó la absolución a Deloitte, que, además, tampoco fue acusada por la Fiscalía Anticorrupción.
A todo ello se suma que no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo que condene a una auditora. El caso Pescanova también es un buen seguro para el mundo de la auditoría, que se aferra a la sentencia que dictó el alto tribunal el 10 de octubre de 2023. La máxima instancia judicial española revocó la condena que la Audiencia Nacional había impuesto dos años antes a BDO y al socio que auditó las cuentas de la compañía gallega durante los años en los que se manipularon los estados financieros para conseguir financiación bancaria y captar inversores. El Supremo afirmó que la conducta del auditor pudo ser consecuencia de una relajación de sus funciones, pero en ningún caso tiene la naturaleza dolosa que sostiene una condena. Al no ver delito en la actuación del auditor, la firma quedó automáticamente liberada.