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En colaboración conLa Ley

Los jueces de familia ya advierten a los deudores que no pagan la pensión alimenticia su entrada en la lista de morosos de la Abogacía

El Registro de Impagados Judiciales está permitiendo el cobro de las deudas en menos de veinte días, frente a los tres años de media que estaban tardando antes de implantarse esta solución

Una madre con sus hijas de camino a la escuela.
Una madre con sus hijas de camino a la escuela.ÁLVARO GARCÍA

Los juzgados de familia, a través de diligencias de ordenación, ya advierten a los deudores que no están pagando las pensiones de alimentos su inclusión en el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales (RIJ). Una especie de lista de morosos desarrollada por la Abogacía Española para reducir los tiempos en las reclamaciones de dinero y las ejecuciones de pago. En concreto, este sistema ayuda a los tribunales y despachos de abogados a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y contribuye a la protección de los menores en los casos de incumplimiento de las obligaciones alimenticias.

El Registro de Impagados Judiciales está siendo un recurso muy efectivo para acelerar el cobro de las pensiones alimenticias y desatascar el colapso de los juzgados de familia. “Esta disposición legal está permitiendo el cobro exprés de ejecuciones que se eternizaban en el tiempo, llegando incluso a darse casos de cobro de ejecuciones de impagados en menos de veinte días, frente a los tres años de media que estaban tardando antes de implantarse esta solución”, señalan desde el RIJ.

De hecho, una reciente diligencia de ordenación emitida por un juzgado de familia asturiano señala que en caso de que el ciudadano no se haga cargo de abonar la pensión de alimentos, se informa al deudor de que su nombre está en la lista de morosos. Esta decisión tendrá efectos negativos a nivel financiero, como la dificultad de acceder a créditos bancarios.

El procedimiento para incluir a un deudor en el RIJ puede gestionarse dentro del mismo proceso judicial de reclamación o ejecución de la deuda. Basta la admisión judicial a trámite del procedimiento para poder instar el alta de la reclamación en el RIJ por el abogado del perjudicado. De esta forma, el juzgado comunica y advierte al deudor de la incorporación de los datos en el registro.

El nuevo servicio de notificación judicial está siendo muy útil para cobrar las cuantías pendientes. En caso de las pensiones alimenticias, señalan, la sola advertencia de inclusión en el RIJ está consiguiendo que el deudor, que no está cumpliendo con la resolución judicial dictada por un juez, haga frente al pago. Si el deudor sigue sin hacerse cargo de la pensión de alimentos en los 30 días siguientes del aviso, su nombre quedará registrado y publicado en el RIJ.

A diferencia de otros ficheros de morosidad, el RIJ se centra en deudas cuya reclamación judicial ya están admitidas a trámite en un juzgado, proporcionando una mayor seguridad jurídica y transparencia. Su operativa ha permitido democratizar los tradicionales Sistemas de Información Crediticia, permitiendo a cualquier particular, autónomo, pyme o empresa reclamar y publicar en el fichero, a través de su abogado, la información sobre el impago. Su innovadora operativa ha hecho que más de 12.000 abogados usen ya el Sistema de Información Crediticia para acelerar el cobro de las reclamaciones de deudas y prevenir la morosidad.

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