El juez responsabiliza a PwC por los 35 años que auditó al Popular : “Necesariamente tenía que conocer sus debilidades”
El magistrado afirma que la ampliación de capital de 2016 se llevó a cabo gracias a la “colaboración” de los auditores al validar una imagen del banco “irreal”
Los más de 30 años que PwC auditó las cuentas del Banco Popular han servido al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama para justificar el procesamiento de la firma y dos socios por estafa y falsedad contable en relación a la ampliación de capital de 2016. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 destacó, en el auto por el que propuso juzgar al expresidente de la entidad Ángel Ron, una veintena de exdirectivos y los dos auditores, que ese largo tiempo de trabajo fue más que suficiente para conocer la verdadera situación del que fuera sexto banco español, resuelto en junio de 2017. “Necesariamente tenía que conocer en profundidad –desde el punto de vista contable– el balance de la entidad que auditaba y sus debilidades”, asegura el instructor.
El juez Calama afirma que los inversores acudieron a dicha operación “engañados” porque los estados financieros de 2015 y los trimestrales de 2016 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”. Según el magistrado, a esta situación contribuyeron los auditores al validar unas cuentas que “no eran reales ni de lejos” y sobre las que nunca formularon ningún tipo de salvedad. Así, da por acreditado que la información que se emitió al mercado estaba “conscientemente alterada” al no reflejar determinadas provisiones, que “habrían arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados”.
De hecho, el instructor incluye párrafos contundentes sobre la actuación de los auditores de PwC: “Es evidente que la ampliación de capital en cuestión no se hubiera podido llevar a efecto sin esta colaboración consciente del engaño que representaban para ofrecer una imagen irreal de la empresa y perjudicar económicamente a los inversores”; o la “aportación imprescindible [de los auditores] fue causalmente relevante para el resultado en la estafa de inversores”, son algunos de ellos.
Fuentes de PwC aseguran a CincoDías que la firma recurrirá esta decisión, “que aún no es firme”, y continuará defendiendo la “integridad de nuestro trabajo y compromiso inequívoco y el de nuestros profesionales con los más altos estándares de calidad e independencia”. Asimismo, destacan que mantendrán la colaboración con las autoridades para aclarar este asunto como “hemos hecho hasta la fecha”.
La operativa en Luxemburgo
En concreto, el juez Calama atribuye gran parte de la falsedad de las cuentas a la operativa que el Popular llevó a cabo en Luxemburgo con la estructura Thesan, consistente en crear sociedades instrumentales con la única finalidad de canalizar créditos de la entidad que, posteriormente, se pasarían a determinados acreditados del Popular. El objetivo de esta actuación era evitar que estos créditos fueran clasificados como dudosos y eludir la dotación de cientos de millones de provisiones, indica el auto. El juez sostiene esa tesis en el informe que los peritos del Banco de España designados por la Audiencia Nacional aportaron a la causa en diciembre de 2021, que reveló que la entidad contabilizó desde 2012 de forma indebida las operaciones participadas por Thesan y detectó el déficit de provisiones de unos 521 millones de euros.
En la resolución de 178 páginas, el magistrado dedica varias páginas para explicar los deberes y obligaciones de los auditores, así como la actuación concreta de PwC en el Popular. En este sentido, señala que el papel de estos profesionales es clave para el “correcto funcionamiento de los mercados financieros”, ya que su opinión tiene “enorme influencia” en los inversores, que basan sus decisiones económicas “en el juicio profesional del auditor de cuentas”. Por todo ello, el juez de la Audiencia Nacional recalca que las auditorías no deben “conformarse con la realidad financiera-contable que pueda ofrecer el auditado incluso cuando esté fraudulentamente preordenada para burlar al auditor”, sino que deben mantener la actitud de “escepticismo profesional” que se imponen en las normas técnicas de auditoría.
Una vez hecho este repaso, el magistrado hace hincapié en que PwC prestó servicios de auditoría externa al Banco Popular durante más de 35 años ininterrumpidos, desde el año 1981. Asimismo, considera que la firma de la big four fue un “testigo privilegiado de la evolución del negocio” del banco y de su cambio de perfil, que pasó de la financiación de pymes y familias al crédito promotor inmobiliario. “No es imaginable que desconociera la ‘contabilidad imaginativa’ del Banco Popular, respecto de la ocultación de dotaciones de créditos dudosos que se clasificaban como normales, mediante artificiosas refinanciaciones”, concluye.
Por otro lado, el magistrado tampoco considera “creíble” que los auditores no se percataran de déficits de provisiones derivados de una infracción de la normativa contable en vigor en el momento de los hechos respecto de los denominados activos adjudicados; ni que no hiciera un párrafo de énfasis sobre la “desastrosa gestión de las tasaciones” del Popular en las cuentas de 2015; ni que no siguiera las advertencias de la inspección in situ del Banco Central Europeo (BCE). “A nuestro juicio, PwC conoció los déficits ocultos de provisiones, pero no dijo nada. De haberlo hecho, tendría que haber emitido informes de auditoría con salvedades”, indica el magistrado.
Con el propósito de “coadyuvar”
El procesamiento de PwC y sus socios en el caso Popular se da a conocer un año después de que el Tribunal Supremo absolviera a BDO en el caso Pescanova. Una sentencia que supuso un respiro para el sector de la auditoría, ya que dictaminó que la responsabilidad de los auditores en casos de falseamiento de cuentas debe quedar debidamente acreditada, en relación al desconocimiento de las irregularidades, y no basta con constatar un desempeño de la función “de manera descuidada”. En su auto, el juez Calama se apoya en esta resolución, y en más jurisprudencia del alto tribunal, para justificar el procesamiento de los auditores. En esta línea, apostilla que el reproche que se hace a los auditores no es porque desatendieran sus facultades de supervisión, sino que “ambos tenían conocimiento de la falsedad de las cuentas que supervisaban, y actuaron con el propósito de coadyuvar a la consecución de los objetivos propuestos por quienes decidieron distorsionar tales cuentas anuales”.
“Tanto José María Sanz Olmeda como Pedro Barrio Luis conocían que el Banco Popular ocultaba un déficit de provisiones generado por el incumplimiento consciente de las normas contables, pero decidieron no tratar de comprender cabalmente la situación para no tener que rechazar la emisión del informe o, en su caso, efectuar salvedades al contenido de los estados financieros”, zanja el juez.
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