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PwC recurre y defiende su labor en el Popular con la auditoría del Santander a la vista

El procesamiento por estafa a inversores y falsedad contable llega en un momento clave para la firma, que se juega la renovación del mayor contrato del Ibex

Torres Cepsa y PwC, en el paseo de la Castellana, en Madrid.
Torres Cepsa y PwC, en el paseo de la Castellana, en Madrid.Pablo Monge Fernandez
Nuria Morcillo

El procesamiento de PwC en el caso Popular ha llegado en un momento clave. La firma se juega la renovación del mayor contrato de auditoría de una empresa del Ibex, la del Banco Santander, valorado en alrededor de 130 millones al año. En este contexto, la auditora ha salido a defender el trabajo de sus auditores y ha arremetido contra el juez instructor de la Audiencia Nacional José Luis Calama por dejarles a un paso del juicio, pese a la “ausencia de indicios” de delito de estafa a inversores y falsedad contable con relación a la ampliación de capital de 2016.

En un escrito, presentado el pasado 7 de marzo, al que ha tenido acceso CincoDías, la auditora recurre su procesamiento, así como el de los dos socios que analizaron las cuentas de la entidad resuelta en junio de 2017, y critica que esta decisión procesal se ha adoptado sin que se cumplan los requisitos asentados en la doctrina del Tribunal Supremo para proponer juzgar a una persona física o jurídica. “Si la instrucción no ha servido para confirmar las sospechas o iniciales indicios que sirvieron para justificar la incoación de la causa, la decisión no puede ser otra que el sobreseimiento”, apunta el recurso.

En este sentido, PwC asegura que de la instrucción del caso —que ha durado casi seis años— no se desprenden indicios que acrediten que sus dos auditores actuaron en connivencia con la cúpula del Popular para engañar a los inversores de la ampliación de capital de 2016. En este sentido, la firma recaba la jurisprudencia del alto tribunal sobre varios casos mediáticos en los que se han visto implicadas otras auditoras que finalmente fueron absueltas, como el caso Pescanova (donde se vio salpicada BDO); caso Bankia (con Deloitte en el foco); o el relativo a la estafa piramidal Arte y Naturaleza (donde se juzgó a un auditor de Inforfiscal), para resaltar que es necesario acreditar que el auditor contribuyó dolosamente a la ejecución del delito y que no basta con demostrar que tenía conocimiento de las cuentas no reflejaban una imagen fiel de la empresa, sino que se debe acreditar que éste sabía de la comisión de las irregularidades y se sumó al plan de engaño a los inversores.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional dictó el pasado 4 de marzo un auto por el que propuso juzgar, además de a los auditores, al expresidente del Banco Popular Ángel Ron y a su cúpula directiva, al entender que las cuentas anuales del Banco Popular en 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 no respetaban las normas contables y ocultaron un importante déficit de provisiones. Según el juez Calama, los auditores eran conscientes de estas irregularidades y no hicieron ninguna salvedad, ni en el momento de la ampliación de capital ni durante los 35 años en los que prestó servicios al banco. Una conclusión que es compartida por la Fiscalía Anticorrupción que no tiene previsto recurrir ninguno de los argumentos jurídicos del juez instructor, según han informado fuentes fiscales a este diario.

La noticia del procesamiento se dio a conocer en un momento delicado para PwC, que compite con las otras firmas de la big four (KPMG, EY y Deloitte) para hacerse con la auditoría del Santander durante los próximos 10 años. La compañía procesada es el actual auditor (hasta 2026) de la firma que dirige Ana Botín, si bien su estatus procesal puede complicar la renovación del megacontrato. Además, en la causa judicial figura el Banco Santander como posible responsable civil subsidiario como sucesor del Popular, tras adquirir todo su negocio por el valor simbólico de un euro. Fuentes del banco consultadas por CincoDías afirman que esta cuestiones se incluyen en la ecuación a la hora de tomar una decisión, si bien recuerdan que a ley de auditoría es clara respecto quién puede y quién no puede optar a este tipo de servicios.

En base a las conclusiones del BCE

En su recurso, PwC reprocha que el relato incriminatorio se haya formado “exclusivamente” con las conclusiones de la inspección in situ de riesgo de crédito que realizó el Banco Central Europeo (BCE), pese a que los propios inspectores del órgano supervisor que testificaron durante la instrucción señalaron que se tratan de valoraciones de “naturaleza prudencial” y de “recomendaciones y no requerimientos”. En esta línea, PwC precisa que el resultado de dicha investigación se dio a conocer el 14 de septiembre de 2016 y que sus socios auditores no tuvieron conocimiento del mismo hasta el 29 de dicho mes, cuando acudieron a la sede del BCE y fueron informados “verbalmente”.

De este modo, la auditora refuta el argumento del juez instructor acerca de que los auditores “estaban al corriente del déficit de provisiones que estaba aflorando la inspección del BCE”. Según indica el escrito, pese a que el juez apunta que este hecho salió a la luz en la comisión de Auditoría del Popular celebrada el 9 de febrero de 2016, la auditora explica que el banco central no remitió un información preliminar hasta el 29 de febrero de 2016, es decir “20 días después” de la reunión de la comisión. En este punto, destaca que dichos datos se hicieron llegar al banco y “nunca a los auditores externos”. Para continuar con la cronología de los hechos, PwC añade que el resultado definitivo de la inspección tuvo lugar “más de siete meses después” “y casi tres meses después de que se ejecutase la ampliación de capital”.

Así las cosas, el recurso hace otras dos puntualizaciones. La primera, que la indicación de la necesidad de provisiones que hizo el BCE es en relación al ejercicio de 2016 y que en ningún momento exigió retrotraerlas a 2015 ni reformular las cuentas. La segunda, que la decisión de la ampliación de capital se tomó “de forma sorpresiva” el 26 de mayo de 2016. Por tanto, prosigue el escrito, este hecho no se pudo tener en cuenta en la comisión de auditoría celebrada en febrero de dicho año y, por tanto, fue en el informe de auditoría respecto a las cuentas anuales del ejercicio 2016 cuando se incluyó un párrafo de énfasis para advertir a los inversores de que la operación “iba dirigida a cubrir futuras pérdidas”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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