Nuevo respaldo judicial a las VTC: podrán prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías
El Supremo ha rechazado el recurso de la Comunidad de Madrid, que en 2020 ordenó a Cabify eliminar su servicio de paquetería, lanzado en pleno confinamiento de la covid-19
Uber, Cabify o Bolt podrán hacer repartos a domicilio. El Tribunal Supremo ha avalado que los vehículos de transporte con conductor (VTC) pueden prestar servicios de transporte de pequeñas mercancías, además de transporte de pasajeros. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado un nuevo respaldo judicial a la actividad de estas plataformas y ha dado luz verde a la ampliación de sus servicios de transporte, al entender que la autorización de transporte habilita para realizar servicios conocidos como delivery, ya que la normativa de transportes terrestres no contemplan ninguna prohibición expresa sobre el traslado de objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño (TSJM), que no dio validez al requerimiento que hizo en noviembre de 2020 a la empresa Prestige and Limousine, que opera con licencias de Cabify, para que dejase, de forma inmediata”, de prestar el servicio en cuestión. Así, emplazó a eliminar de su página web cualquier alusión del servicio de paquetería denominado Envios by PyL.
Cabify lanzó este servicio de reparto a puerta el 8 abril de 2020, en pleno confinamiento por la pandemia de la covid-19. Según detalló la compañía, los envíos se hacían en los maleteros, por lo que la condición era que la mercancía o producto a transportar debía caber en dicho espacio y que el conductor no se encargue de la carga ni de la descarga. No obstante, la administración regional consideró que la normativa sobre transportes terrestres no permite que los VTC pudieran realizar dicha asistencia a empresas y particulares, por lo que el mismo día del lanzamiento le mandó el primer requerimiento para que dejara de promocionar el servicio, que la compañía desatendió en sucesivas ocasiones.
En la sentencia con fecha del pasado 5 de noviembre, el Supremo rechaza la alegación de la comunidad que preside Isabel Díaz Ayuso y explica que no existe ninguna prohibición para que las VTC mantengan su servicio de reparto de pequeñas mercancías. En concreto, la Comunidad de Madrid aducía que el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que el transporte de objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de los pasajeros, ya que la norma exige expresamente que dichos objetos no pueden causar molestas o inconvenientes injustificados a los viajeros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entendió lo mismo y en su sentencia, de 28 de abril de 2022, confirmó la tesis de Prestige and Limousine, que defendió dicha norma establecía que las autorizaciones VTC sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna. En este sentido, el tribunal madrileño añadió que del texto legal no se puede interpretar que los objetos transportados necesariamente deban pertenecer a viajeros. Así las cosas, concluyó que los requerimientos de cese de actividad de la Comunidad de Madrid carecía de “justificación jurídica”.
El alto tribunal ha ratificado íntegramente el criterio del TSJM, y en su sentencia, señala que “la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.