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Más de un centenar de comercializadoras ‘fantasma’ siguen en el registro de la CNMC

Las suministradoras eléctricas deberían ser inhabilitadas por el Ministerio de Transición tras un año sin actividad, según la norma

CNMC
Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en Madrid.PABLO MONGE
Carmen Monforte

En el último informe de supervisión del mercado minorista de la electricidad de 2022 y avance de 2023 publicado el pasado mes de abril por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) figuraban 504 comercializadoras, de las cuales solo 382 estaban activas, esto es, compraban energía para suministrarla a sus clientes. El resto, hasta 122 empresas, carecía de actividad y de cartera alguna. Respecto a la situación del ejercicio de 2023, no existe información oficial, pero fuentes del sector aseguran que, a la vista de los datos de altas y bajas de la CNMC, el número de comercializadoras fantasma tiende a aumentar cada año y no bajan del centenar.

¿Pero qué ha ocurrido con tan elevado número de compañías sin actividad? ¿Por qué siguen figurando en el registro del organismo supervisor y no son inhabilitadas tal como establece la ley? Según un Real Decreto del año 2000, si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo dicha actividad y, por tanto, no hubiera adquirido energía en el mercado de producción o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica, declarará la extinción de la habilitación para actuar como comercializadora, notificándoselo al interesado y a la CNMC, que procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente listado”.

A estos efectos -señala la norma- el operador del sistema, Red Eléctrica (REE), y, en su caso, el operador del mercado, OMIE, deberán comunicar a dicha dirección general las comercializadoras que se encuentren “en tal circunstancia”. Aunque es cierto que en dicha lista figuran comercializadoras que no tienen clientes finales pues solo operan en el mercado mayorista (pool), se trata de un número pequeño, quizás una veintena, según fuentes empresariales.

Se desconoce por qué el ministerio que dirige Teresa Ribera no ha inhabilitado a estas compañías que, a diferencia de las que provocan agujeros en el sistema al no pagar la energía que suministran (las llamadas pirata), no suponen ningún riesgo para el mercado. Fuentes del sector atribuyen parte de la responsabilidad también a REE y OMIE, que no informan puntualmente al ministerio.

Precisamente, el martes este lanzó a audiencia pública un nuevo reglamento sobre contratación de electricidad en el que se endurecen las exigencias a las comercializadoras para operar en el mercado. Entre ellas, se reduce de un año a seis meses el plazo para ser inhabilitadas en el caso de que no adquieran energía. Esta posibilidad será potestad del ministerio y afectará a las comercializadoras de nueva creación. Este carácter potestativo ha sorprendido entre las empresas del sector porque “deja margen a la arbitrariedad”, señalan.

Test de estrés

Respecto al interés que puedan tener las comercializadoras eléctricas, que apenas necesitan 3.000 euros de capital para constituirse como sociedad, en seguir figurando en el listado del organismo que preside Cani Fernández, en el sector sostienen que lo hacen para seguir accediendo a datos de este organismo, lo que les permite dedicarse al asesoramiento energético. Sea como fuere, una nueva normativa, que se aplicará a partir de enero, endurecerá las condiciones para operar en el mercado con la implantación de test de estrés a las comercializadoras eléctricas para asegurarse de que estas disponen de coberturas para garantizar sus contratos de ventas.

La directiva sobre la reforma del mercado eléctrico europeo, aprobada el pasado 13 de junio, establece por primera vez la obligación de las comercializadoras a someterse a pruebas de resistencia o test de estrés, como ocurre con la banca, para poder operar en el mercado, siempre y cuando no suministren con las debidas coberturas de riesgos de precios para proteger a los consumidores.

La norma, que se aplicará antes de seis meses, obliga a cubrir estos riesgos para evitar, como ocurrió durante la crisis, la ruptura unilateral de los contratos con los clientes o que, en el caso de cese de actividad, estos pasen a una comercializadora regulada, con el consiguiente recargo para muchos de ellos. En otras palabras, si la suministradora vende la energía a plazo también tiene que comprarla a plazo. Con la actual regulación, las empresas pueden ofrecer un precio fijo a sus clientes sin cubrir sus compras de energía en el mercado de futuros, pues la adquieren en el spot. Cuando el precio de este mercado diario cae respecto al contratado, las empresas pueden ganar mucho dinero, pero si, por el contrario, sube, pueden llegar a quebrar.

La directiva del 13 de junio es en realidad una modificación de la directiva europea de 2019 sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad y forma parte de la reforma acordada durante la presidencia de española del Consejo Europeo en 2023. Esta entrará en vigor el 17 de enero de 2025, una vez que el Gobierno apruebe su transposición. Según los datos de la CNMC, durante los años de la crisis energética, entre 2021 y 2023, se produjo el cierre de 80 comercializadoras (por cese o inhabilitación) afectando a multitud clientes.

Tanto en caso de cese de actividad como por la ruptura unilateral de los contratos (las empresas que adquirían la energía en el mercado diario, a raíz de que los precios se dispararan, no podían mantener sus compromisos) los clientes son expulsados a una comercializadora regulada o de referencia (COR). Si se trata de un doméstico, con derecho al PVPC por tener menos de 10 kW de potencia contratada, no hay problemas, pero si es un consumidor sin derecho a esta tarifa regulada por tener una potencia superior a 10 kW, se le aplica por pasar a ella un recargo del 20% en tanto contrata con otra comercializadora del mercado libre. Según datos del organismo supervisor, el coste para este tipo de clientes ha sido de 130 millones de euros en el periodo antes citado.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.
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