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Nuevo fallo ‘revolving’: un 22,95% de interés es aceptable si lo común ronda el 20%

La Audiencia Provincial de A Coruña da el visto bueno a un crédito de Cofidis

La ruleta judicial de la usura deja un nuevo fallo. Esta vez con victoria para las entidades financieras. La Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia, ha rechazado declarar usurario un crédito revolving con un 22,95 % TAE de interés, concedido a una usuaria por Cofidis entre 2012 y 2018, cuando lo normal en estos años era firmar por un 20,6 %. Para los magistrados, que lo firmado esté ligeramente por encima de lo normal para la época no convierte en nulo el contrato.

En el pleito bajo análisis, la usuaria solicitó ante la justicia la nulidad de una línea de crédito de pago aplazado que firmó en 2008, pero que no activó hasta 2012. Según el acuerdo, los intereses de este préstamo podrían alcanzar un 22,95 %, o bien ser inferiores, según la cantidad solicitada en cada petición.

Según la tesis de la demandante, este interés era “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Por ello solicitaba la nulidad y la devolución de los intereses pagados. Para llegar a esta conclusión, la usuaria comparaba el interés pactado con el interés legal del dinero de aquellos años.

Interés medio

El tribunal gallego, sin embargo, desmonta esta tesis, en primer lugar, porque para saber qué puede considerarse un interés normal –y esta es la clave de bóveda del asunto– no hay que tomar como referencia el interés legal del dinero, sino el interés medio en operaciones financieras de igual condición durante los años de activación del préstamo. Una tesis que el Tribunal Supremo ratificó hace tan solo un mes.

En segundo término, porque, en el caso en cuestión, dicho interés medio se fija en torno al 20 por ciento. Es la media de los tipos medios entre los años 2011 y 2019, tal como reflejan las estadísticas oficiales del Banco de España. Así, para la Audiencia Provincial, un 22,95 % no “no puede considerarse ‘notablemente superior’ normal del mercado” si se compara con lo que se solía contratar en la época.

La Sala también recuerda que para calcular una media se parte de valores “más altos y bajos”, pero no todo lo que se salga del rango de lo normal es inaceptable. El crédito en cuestión “no puede considerarse como usurario por el mero hecho de que pueda ser superior a la media”, remarca el fallo.

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