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Marcas
Tribuna
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Primeros pasos de la nueva nulidad y caducidad de marcas

La esperada agilización ya se está observando y la evidencia sugiere que este cambio puede favorecer la gestión de los derechos marcarios

Sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en Madrid.
Sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en Madrid.Foto cedida por el organismo

Desde el pasado 14 de enero de este año, se ha producido el traslado a la sede administrativa de las acciones de nulidad y caducidad de marcas, que, desde entonces, serán competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas (salvo en casos de demandas reconvencionales en el seno de acciones por violación de marca)

El hecho de prescindir de la jurisdicción civil en las solicitudes directas de nulidad y caducidad ha supuesto, sin duda, no solo una simplificación y agilización de estos trámites, sino también un abaratamiento de los costes.

Ello ha hecho que estas acciones se tornen más accesibles para los titulares de marcas que, siendo tradicionalmente reacios a iniciar procedimientos judiciales, ahora las valoran como opciones más viables y acuden a ellas en el marco de las estrategias de defensa de sus derechos marcarios.

Para ponerlo en contexto, este cambio normativo ha sido imperativo por la trasposición de la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Nuestro país fue uno de los últimos en proceder con la trasposición, que no tuvo lugar hasta el Real Decreto-ley 23/2018, en cuya exposición de motivos se dejó muy claro que, ante los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea por el retraso en la trasposición de, entre otras, la Directiva de Marcas, fue necesario acudir a esta vía legislativa.

Estos procedimientos administrativos de nulidad y caducidad no son en absoluto novedosos. Son espejo de los tramitados ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con los que nos encontramos familiarizados desde hace ya muchos años. Teniendo esto en cuenta, así como que ya se encuentran funcionando en diversos países de nuestro entorno, en nuestro país no tiene por qué quedarse atrás. De hecho, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se ha preparado bien para esta nueva competencia, creando una unidad compuesta de letrados especializados y adecuando la sede electrónica de tal forma que los trámites online de estos procedimientos sean fácilmente accesibles e intuitivos.

Ya han transcurrido casi seis meses desde que comenzó esta nueva andadura y, desde el inicio, los agentes y abogados especializados en marcas y los letrados de la Unidad de Caducidad y Nulidad Administrativa estamos yendo de la mano, avanzando y aprendiendo juntos en el desarrollo de estos procedimientos, con un diálogo fluido y colaborativo.

Por nuestra experiencia, la deseada agilización de estas acciones se está viendo cumplida. A modo de ejemplo, el traslado de las solicitudes de caducidad y nulidad al titular de la marca impugnada es prácticamente inmediata, iniciándose la fase contradictoria de los procedimientos con la publicación de estos traslados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en escasos 10–15 días desde la solicitud.

Asimismo, también hemos percibido -y agradecido- la celeridad por parte de la OEPM en el traslado de la aportación de prueba de uso por el titular de la marca impugnada en procedimientos de caducidad al solicitante, que ronda las tres semanas.

Hasta el pasado mes de abril, según las estadísticas, no han sido pocas las solicitudes recibidas: 43 nulidades y 56 caducidades. Esperamos que, en el momento de la toma de la decisión, este filón de agilidad y celeridad con el que la Oficina está tramitando estos expedientes no se frene, y que las resoluciones que empiecen a dictarse en esta nueva fase administrativa de nulidad y caducidad se emitan antes de agotar el plazo de 20 meses actualmente establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Marcas, ya que se trata de un periodo de tiempo equiparable al existente en el ámbito jurisdiccional.

En definitiva, la reciente transición de las acciones de nulidad y caducidad de marcas a la OEPM está favoreciendo una simplificación de los procedimientos. La esperada agilización ya se está observando en la práctica y la evidencia hasta la fecha sugiere que este cambio puede favorecer significativamente la gestión de los derechos marcarios en nuestro país.

Bárbara Hernández Fito, abogada de Balder

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